Resolución N° 1724 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 12-12-2005 - Normativa - VLEX 878402009

Resolución N° 1724 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 12-12-2005

Fecha de publicación07 Diciembre 2005
Número de resolución1724
Fecha12 Diciembre 2005
Tipo de documentoResolución
MateriaConcesión de aguas
Partes- HILDA ORDUZ
R E S O L U C I O N No

R E S O L U C I O N No. 001724

( 12 de Diciembre de 2005 )

Por la cual se otorga una concesión de aguas de uso público.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de las atribuciones legales, conferidas por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mediante Resolución numero 0165 del 23 de Febrero de 2000 y sujeto al Art. 29 núm. 7 de la ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario 1541 de 1978 y


C O N S I D E R A N D O


Que mediante Auto numero 3086 de fecha 26 de Abril de 2005, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B. admitió la solicitud formulada por la Sra. HILDA MARIA ORDUZ SEQUEDA identificada con cédula de ciudadanía N°37’864.963 quien actúa en calidad de poseedora, dentro del tramite de solicitud de una concesión de aguas de uso publico tomada de fuente Innominada, en beneficio del predio cuya extensión aproximada es de 25.000 metros según consta en documento privado de compraventa, lote de terreno que hace parte del globo mayor extensión denominado La Fortuna, identificado con matricula inmobiliaria No. 300-188307, localizado en la vereda denominada por la solicitante como santa Rita, en Jurisdicción del municipio de Bucaramanga, departamento de Santander.

Que mediante el mismo Auto se ordeno la visita ocular el día 16 de mayo de 2005 a las 8:00 a.m., al lugar donde se toma el agua. Una vez realizada la visita por los Funcionarios competentes de la Subdirección de Normatización y Calidad ambiental se realizo el correspondiente informe técnico.


Que no existiendo reparo alguno desde el punto de vista técnico y habiéndose cumplido en debida forma el procedimiento consagrado en el artículo 54, 58, 92 y demás normas concordantes del Decreto 1541 de 1.978 se otorgará la concesión de aguas de uso público solicitada en los siguientes términos.



En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E


ARTICULO PRIMERO: Otorgar a la Sra. HILDA MARIA ORDUZ SEQUEDA, identificada con cédula de ciudadanía N°37’864.963, poseedora del predio cuya extensión aproximada es de 25.000 metros el cual hace parte del lote de mayor extensión denominado La Fortuna, una concesión de aguas de uso Público en caudal total de 0.0740 Litros por segundo, el cual hace parte de la Fuente Innominada de código 336-61-01, cuya captación se ubica en la cota 1.480 m.s.n.m, perteneciente a la microcuenca el Aburrido de código 1, de la Subcuenca Lebrija Alto de código 4, perteneciente a la cuenca Río Lebrija de código 2319, en beneficio del predio perteneciente al el lote de mayor extensión denominado La Fortuna, identificado con matricula inmobiliaria N°300-188307, localizado en la vereda Santa Rita, en Jurisdicción del municipio de Bucaramanga, departamento de Santander.

ARTICULO SEGUNDO: El caudal otorgado tomado de la fuente de código 336-61-01, equivale a 0.0740Lts/seg. es decir 6393,60 Lts/día, correspondiente al 15% de caudal mínimo medio estimado en cualquier época, equivalente a 0.4930 Lts/seg.

Por lo anterior: El caudal asignado se utilizará para:


Consumo Humano: 0.0122 Lts/seg. 1054,08 Lts /día

Abrevadero (35 aves): 0.0001 Lts/seg. 8.64 Lts /día

Riego: 0.0617 Lts/seg. 5330,88 Lts /día


ARTICULO TERCERO: El concesionario se obliga a cumplir con las siguientes disposiciones:


  1. El Caudal derivado no será cedido total o parcialmente a terceros sin previa autorización de la CDMB, y se captará única y exclusivamente el otorgado por medio de la presente Resolución para los fines establecidos en el articulo anterior.


  1. Los costos de captación, conducción, almacenamiento y mantenimiento del sistema de acueducto serán pagados proporcionalmente por los beneficiarios.


  1. Las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del decreto ley 2811 de 1974


Artículo 199 Decreto 1541/78: Toda obra de captación o alumbramiento de aguas deberá estar provista de aparatos de medición u otros elementos que permitan en cualquier momento conocer tanto la cantidad derivada como la consumida; los planos a que se refiere este Título deberán incluir tales aparatos o elementos.


  1. Los derechos de servidumbre que llegaren a presentarse serán tramitados directamente por la interesada con los propietarios del predio sirvientes, en atención a lo estipulado en el articulo 408 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil.


  1. Deberá velar porque la fuente de captación y las demás aledañas no sufran ninguna contaminación por vertimientos y descomposición de desechos.


  1. Deberá respetar las fajas de aislamiento establecidas para la fuente, áreas en las cuales sólo deberá existir vegetación protectora y no cultivos limpios que contribuyan al deterioro de la fuente y las riberas.

Si se trata de nacimientos de agua se deberá aislar como...

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