Resolución Nº 1748 del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2021 - Normativa - VLEX 879414964

Resolución Nº 1748 del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2021

Número de resolución1748
Fecha27 Diciembre 2021
Tipo de documentoResolución
1
República de Colombia
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
RESOLUCIÓN No. 1748
(27 DIC 2021)
"Por la cual se adoptan los términos de referencia adicionales y especiales para los Programas de Arqueología
Preventiva con componente subacuático en el marco de lo establecido en el Decreto 1080 de 2015.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA - ICANH
En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada
por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, modificado por
CONSIDERANDO
Que la Ley 1675 de 2013 “Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política
de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido”, establece las condiciones para proteger, visibilizar y
recuperar el Patrimonio Cultural Sumergido, así como ejercer soberanía y generar conocimiento científico sobre el
mismo.
Que el artículo 2.7.1.2.2. del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto 1530 de 2016, establece
sobre los Programas de Arqueología Preventiva que: Programa Arqueología Preventiva. Los proyectos de
construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás
proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad
ambiental y que afecten el suelo o subsuelo en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona
contigua, la zona económica exclusiva y plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base
con fines distintos a investigación del patrimonio cultural sumergido, deben contar con un programa de arqueología
preventiva que garantice la exploración y prospección del área de intervención y que en el evento encontrar bienes
del patrimonio cultural sumergido permita tomar las medidas necesarias para su preservación. El Instituto Colombiano
de Antropología e Historia (ICANH) debe establecer los requisitos de dichos programas."

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