Resolución N° 175 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 08-04-2022 - Normativa - VLEX 901319435

Resolución N° 175 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 08-04-2022

Número de resolución175
Fecha08 Abril 2022
V10- 7/10/2021
PASTO: CALLE 25 No. 7 ESTE - 84 FINCA LOPE VÍA LA CAROLINA PBX (+572) 7309282-86 FAX: (+572)7309425. IPIALES: CARRERA
1ª No. 3E-365 AV. PANAMERICANA - TEL.: (+572)7733920 FAX: (+572)7733144. TUMACO: BARRIO MADENAR CASA 8A TEL.:
(+572)7272347 FAX. (+572)7272086 CEL.: (+57) 3176572344. TÚQUERRES: CARRERA 13 No. 19 26 3ER. PISO TEL.- FAX
(+572)7280586. LA UNIÓN: CALLE SEGUNDA CON CARRERA 15 ESQUINA C.866C. BARRIO EDUARDO SANTOS TEL./FAX:
(+572)7265411. SOTOMAYOR: BARRIO COLÓN CEL.: (+57) 3175782967.
www.corponarino.gov.co
RESOLUCIÓN No.
( )
“Por medio de la cual se adopta la medida de cierre temporal en el DRMI Cerro
Chimayoy”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑO
“CORPONARIÑO” EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, Y EN ESPECIAL LAS
CONFERIDAS EN LOS ARTIULOS 27 (literal g) Y 31 (numeral 16) DE LA LEY 99 DE 1993,
EL ARTÍCULO 2.2.2.1.2.4, DECRETO 1076 DE 2015 Y DEMAS NORMAS VIGENTES Y
CONCORDANTE Y
CONSIDERANDO:
Que según los artículos 79 y 80 de la Constitución Nacional, el Estado se compromete a garantizar
la protección de la diversidad e integridad del ambiente, a conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de tales fines, a su vez, se obliga a
planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para permitir su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que por medio del Decreto No 3455 de fecha 7 de diciembre de 1983, el Gobierno Nacional
modificó el nombre de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño y
Putumayo CNP por el de Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño
“CORPONARIÑO”, definiendo su jurisdicción únicamente a este Departamento y fijando su
domicilio en la ciudad de Pasto.
Que el citado decreto en el artículo 3º estableció las funciones de la Corporación Autónoma
Regional para el Desarrollo de Nariño, dentro de las cuales se encuentran: literal e) "Determinar
los usos, destinos y reservas de la tierra, aguas y bosques con propósitos de ordenar y regular el
uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente…" y el literal g)
"Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los Recursos Naturales Renovables y
del Medio Ambiente y aplicar el Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente".
Que el Decreto 272 de 1985 "Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Autónoma
Regional para el Desarrollo de Nariño", ratifican de forma expresa las funciones de
CORPONARIÑO antes citadas.
Que atendiendo las funciones fijadas por las normas antes relacionadas, CORPONARIÑO
mediante Acuerdo No 015 del 17 de diciembre de 2019 declaró como Distrito Regional de Manejo
Integrado el Cerro Chimayoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 47, 206 y 207 del
Decreto Ley 2811 de 1974.
Que mediante la Ley 99 de 1993, el Gobierno Nacional creó el Ministerio del Medio Ambiente, se
reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los
recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental, SINA.
Que el artículo 33 de la Ley 99 de 1993, establece: "Creación y Transformación de las
Corporaciones Autónomas Regionales. La administración del medio ambiente y los recursos
naturales renovables estará en todo el territorio nacional a cargo de Corporaciones Autónomas
Regionales, denominando a la entidad con el nombre Corporación Autónoma Regional de
Nariño (CORPONARIÑO), ratificando su jurisdicción territorial.
Que respecto de las competencias y funciones relacionadas con las áreas de reserva forestal, el
numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 faculta a las CAR a “reservar, alinderar y
administrar, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo
integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de
carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento…”
8 de abril de 2022
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