Resolución N° 18-0861 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2002 - Normativa - VLEX 875994594

Resolución N° 18-0861 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2002

Fecha20 Agosto 2002
Número de resolución18-0861
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
RESOLUCIÓN 18-0861
20/08/2002
por medio de la cual se adoptan las guías minero ambientales y se esta blecen otras disposiciones.
Los Ministros de Minas y Energía y del Medio Ambiente, en uso de s us facultades legales y en
especial las conferidas en los artículos 199 y 278 de la Ley 685 de 20 01, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 199 de la Ley 685 de 2001, corresponde a las autoridades
minera y ambiental en forma concerta da, la expedición de guías técnicas para adelantar la gestión
ambiental en los proyectos mineros;
Que de conformidad con el artículo 278 de la Ley 685 de 2001, corresponde a la autoridad
minera adoptar guías técnicas para adelantar los trabajos y obras en proyectos mineros;
Que de acuerd o con el artículo 195 de la Ley 685 de 2001, para todas las obras y trabajos de
minería adelantados por contrato de concesión o por un título de propiedad priv ada del subsuelo,
se incluirán en su estudi o, diseño, preparación y ejecución, la gestión ambiental y sus costos como
elementos imprescindibles para ser aprobados y autorizados;
En ningún caso la autoridad ambiental podrá otorgar permisos, concesiones, a utorizaciones o
licencias de orden ambiental, para obras y trabajos no amparados por u n título minero”;
Que el artículo 272 de la Ley 685 de 2001 establece: “En la propuesta el interesado deberá
hacer la manifestación expresa de su compromiso de realizar los trabajos de exploración técn ica
con estricta sujeción a las guías ambientales, que para esa actividad expida la autoridad
competente, en un todo aplicadas a las condiciones y características específicas del ár ea solicitada
descrita en la propuesta. En caso de que la activida d de exploración requiera usar o aprovechar
recursos naturales renovables, de berá obtener el permiso, la concesión o la a utorización ambiental
de la autoridad competente.”;
Que la Dirección de Minas del Ministerio de Minas y Energía en forma concertada con el
Ministerio de l Medio Ambiente, elaboró la Guía Mine ro Ambiental de Exploración, la Guía Minero
Ambiental de Explotación y la Guía Minero Ambiental de Beneficio y Transformación, las cuales
fueron remitidas para su adopción a estos Despachos el día 20 d e agosto de 2002;
Que teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 199 y 278 de la
Ley 685, los Ministerios de Minas y Energía y del Medio Am biente procederán mediante el
presente acto administrativo a adoptar las guías minero ambientales de exploración, explotación y
beneficio y transformación, así c omo establecer sus características, forma de aplicación y
seguimiento.
RESUELVEN:
Artículo 1°. Adoptar la Guía Minero Ambiental de Exploración, la G uía Minero Am biental de
Explotación y la Guía Minero Ambiental de Beneficio y Transformación, de que tratan los artículos
199 y 278 de la Ley 685 de 2001, las cuales se anexan a la presente Resolución.
Artículo 2°. Las Guías Minero Ambientales que por este acto se adoptan son un instrumento de
consulta obligatoria y orientación de carácter conceptual, metodológico y procedimental, y serán

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