Resolución N° 1817 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 19-12-2005 - Normativa - VLEX 878401929

Resolución N° 1817 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 19-12-2005

Fecha de publicación19 Diciembre 2005
Número de resolución1817
Fecha19 Diciembre 2005
Tipo de documentoResolución
MateriaConcesión de aguas
Partes- HENRY JAIMES Y OTRO
R E S O L U C I O N No

R E S O L U C I O N No. 001817

( 19 de diciembre de 2005 )

Por la cual se otorga una concesión de aguas de uso público.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de las atribuciones legales, conferidas por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mediante Resolución numero 0165 del 23 de Febrero de 2000 y sujeto al Art. 29 núm. 7 de la ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario 1541 de 1978 y


C O N S I D E R A N D O


Que mediante Auto numero 3139 de fecha 20 de Mayo de 2005, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B. admitió la solicitud formulada por el Sr. ALBAN JAIMES SUAREZ identificado con cédula de ciudadanía N° 13’514.007, quien actuó en calidad de propietario y en nombre del Sr. HENRY JAIMES SUAREZ,identificado con cédula de ciudadanía N°91’472.893, dentro del tramite de solicitud de una concesión de aguas de uso publico tomada de la fuente denominada por los solicitantes como La Reforma , en beneficio del predio denominado Los Rosos, identificado con matricula inmobiliaria No. 300-292905, localizado en la vereda denominada por la solicitante como Gualilo Bajo, en Jurisdicción del municipio de B/manga, departamento de Santander.

Que mediante el mismo Auto se ordeno la visita ocular el día 10 de Junio de 2005 a las 8:00 a.m., al lugar donde se toma el agua. Una vez realizada la visita por los Funcionarios competentes de la Subdirección de Normatización y Calidad ambiental se realizo el correspondiente informe técnico.


Que no existiendo reparo alguno desde el punto de vista técnico y habiéndose cumplido en debida forma el procedimiento consagrado en el artículo 54, 58, 92 y demás normas concordantes del Decreto 1541 de 1.978 se otorgará la concesión de aguas de uso público solicitada en los siguientes términos.



En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E


ARTICULO PRIMERO: Otorgar al Sr. ALBAN JAIMES SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 13’514.007, y al Sr. HENRY JAIMES SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía N°91’472.893, propietarios del predio denominado Los Rosos, una concesión de aguas de uso Público en caudal total de 0.0324 Litros por segundo, el cual hace parte de la Fuente Innominada de código 161, cuya captación se ubica en la cota 1.251 m.s.n.m, perteneciente a la microcuenca Suratá Bajo de código 5, de la Subcuenca Río Suratá de código 1, perteneciente a la cuenca Río Lebrija de 2319, en beneficio del predio identificado con matricula inmobiliaria N°300-292905, localizado en la vereda Retiro Chiquito, en Jurisdicción del municipio de B/manga, departamento de Santander.

ARTICULO SEGUNDO: El caudal otorgado tomado de la fuente de código 161, equivale a 0.0324 Lts/seg. es 2799,36 Lts/día, correspondiente al 10% del 25% del caudal disponible reservado (0.0811 Lts/seg), teniendo en cuenta el caudal medio mínimo estimado equivalente a 0.3243 Lts/seg.

Por lo anterior: El caudal asignado se utilizará para:


Consumo Humano: 0.0052 Lts/seg. 449.28 Lts /día

Abrevadero : 0.0001 Lts/seg. 8.64 Lts /día

Riego : 0.0.0347 Lts/seg. 2998.08 Lts /día


ARTICULO TERCERO: El concesionario se obliga a cumplir con las siguientes disposiciones:


  1. El Caudal derivado no será cedido total o parcialmente a terceros sin previa autorización de la CDMB, y se captará única y exclusivamente el otorgado por medio de la presente Resolución para los fines establecidos en el articulo anterior.


  1. Los costos de captación, conducción, almacenamiento y mantenimiento del sistema de acueducto serán pagados proporcionalmente por los beneficiarios.


  1. Las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del decreto ley 2811 de 1974


Artículo 199 Decreto 1541/78: Toda obra de captación o alumbramiento de aguas deberá estar provista de aparatos de medición u otros elementos que permitan en cualquier momento conocer tanto la cantidad derivada como la consumida; los planos a que se refiere este Título deberán incluir tales aparatos o elementos.


  1. Los derechos de servidumbre que llegaren a presentarse serán tramitados directamente por la interesada con los propietarios del predio sirvientes, en atención a lo estipulado en el articulo 408 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil.


  1. Deberá velar porque la fuente de captación y las demás aledañas no sufran ninguna contaminación por vertimientos y descomposición de desechos.


  1. Deberá respetar las fajas de aislamiento establecidas para la fuente, áreas en las cuales sólo deberá existir vegetación protectora y no cultivos limpios que contribuyan al deterioro de la fuente y las riberas.

Si se trata de nacimientos de agua se deberá aislar como mínimo 100 metros a la redonda y...

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