Resolución Nº 1832/2021 de Agencia Nacional de Infraestructura de 09/11/2021 - Normativa - VLEX 879310281

Resolución Nº 1832/2021 de Agencia Nacional de Infraestructura de 09/11/2021

Número de resolución1832/2021
Fecha09 Noviembre 2021
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
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RE SOL UCIÓ N No . 20214030018325
*20214030018325*
Fecha: 09-11-2021
“Por medio de la cual se conforma un equipo de trabajo para apoyar el proceso de fortalecimiento institucional
de la Agencia Nacional de Infraestructura”
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de
2015, el numeral 19 del artículo 11 del Decreto 4165 del 3 de noviembre de 2011, la Directiva Presidencial
No. 09 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la
carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, (Modificado por el art. 228, Decreto
Nacional 019 de 2012 ), señala:
ARTÍCULO46.Reformas  de  plantas  de  personal. Las reformas de plantas de personal de
empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán
motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración
y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas
entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela
Superior de Administración Pública - ESAP-.
El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de
los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios
para soportar la reforma a las plantas de personal.
Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del
poder público del orden nacional deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la
Función Pública.”
Que en concordancia con lo anterior el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector de Función Pública”, frente a las reformas de las plantas de empleos, señala:
“ARTÍCULO2.2.12.1Reformas  de  las  plantas  de  empleos. Las reformas de las plantas de
empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán
motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración
y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.
PARÁGRAFOToda modificación a las plantas de empleos, de las estructuras y de los estatutos de
los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar
con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
ARTÍCULO2.2.12.2Motivacióndelamodificacióndeunaplanta deempleos. Se entiende que la
modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de
modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven
en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de:
1. Fusión, supresión o escisión de entidades.
2. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.
3. Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.
4. Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.
5. Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios.
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