Resolución N° 1832 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2015-07-22 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881806824

Resolución N° 1832 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2015-07-22

Fecha22 Julio 2015
Número de resolución1832
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
RESOLUCiÓN ••
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1 8 3 2
(22 JUL 2015)
"Por la cual se inicia un sanciona torio yse establecen otras disposiciones".
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTO NOMA REGIONAL
DEL TOLlMA "CORTOLlMA"
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En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de
1993, y demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
1. OBJETO:
Entra al Despacho a analizar la vialidad de iniciar trámite sancionatorio de acuerdo
a lo estipulado en el articulo 18, Título IV de la ley 1333 de 2009 contra del
MUNICIPIO DE ESPINAL, identificado con Nit 890.702.027-0,representado
legalmente por el Señor Orlando Durán Falla en calidad de Alcalde Municipal, o
quien haga sus veces, por la violación a la normatividad ambiental vigente debido
al presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Plan de
Saneamiento y Manejo de Vertimientos "PSMV", aprobado por esta Corporación
mediante Resolución 1753 de fecha 29 de Julio de 2013 y las demás que se
deriven de tales eventualidades.
2. ANTECEDENTES Y HECHOS:
a. Que mediante Resolución
W1753
de fecha 29 de Julio de 2013 (F 1-6), la
Corporación Autónoma Regional de Tolima CORTOLlMA, aprueba el plan
de saneamiento y manejo de vertimientos PSMV del municipio del Espinal,
identificado con NIT W 890.702.027-0, y a su vez, se imponen ciertas
obligaciones a las cuales se encuentra sujeta la suspensión, revocatoria o
imposición de sanciones en caso de incumplimiento de las mismas.
b. Que mediante el radicado Cortolima 8431 de fecha 03 de Junio de 2015
(F 7-28), la Contraloria Departamental del Tolima, remite el informe
definitivo de la Auditoria especial ambiental practicada al municipio de
Espinal vigencia 2014, done se detectaron presuntos hallazgos con
incidencia administrativa, especificamente las siguientes:
"Evaluando el periodo correspondiente a la vigencia del 2014 la
Alcaldía del Espinal no ha dado cumplimiento a las
recomendaciones técnicas dadas en la Resolución 1753 de
fecha 29 de Julio de 2013, por medio de la cual fue aprobado el
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