Resolución Nº 1832 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 31-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 876079168

Resolución Nº 1832 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 31-05-2019

Fecha31 Mayo 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL TERCERA

Bogotá D.C, 31 de mayo de 2019

Expediente O.:

2018150070100333E

Solicitantes:

SP G.A.J.C. C.C. No. 98.466.306.

S.E..D...M.O.

C.C. No. 3.378.219

Tipo de actor:

Fuerza pública

Situación Jurídica:

Procesados – privados de la libertad

Resolución No. 002510

ASUNTO

La S. Dual Tercera de la S. de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz procede a resolver sobre el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, elevada por el señor Sargento Primero (SP) del Ejército Nacional G.A.J.C., identificado con cédula No. 98.466.306, y el señor Soldado Profesional (SLP) E.E.M.O., con fundamento en la Constitución Política, el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES

  1. El señor S.G.A.J.C., identificado con cédula de ciudadanía número 98.466.306, hijo de F.M.Y.G.A., nacio el 27 de noiembre de 1975, estado civil casado con M.F.O.G., con una hija, ocupación sargento primero del ejército nacional

  1. El señor Soldado Profesional (SLP) del Ejército Nacional E.E.M.O. identificado con cédula de ciudadanía número 3.378.219, hijo de ROSMIRA y ROBERTO, nació el 01 de diciembre de 1978, estado civil casado con D.C.Z.G., con dos hijos, de ocupación soldado profesional del ejército nacional.

  1. DE LA SOLICITUD Y TRÁMITE ANTE LA JEP

  1. La S. de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante resolución No. 000128 del 8 de mayo de 2018, expediente O. No. 2018150070100333E, resolvió asumir el estudio del caso del señor SP G.A.J.C. identificado con cédula de ciudadania No. 98.466.306., teniendo en cuenta que se encontraba en el listado reportado por el Ministerio de Defensa Nacional[1] y que suscribió el acta No. 301593 del 22 de junio de 2017, por la cual se sometió ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP.

  1. El 28 de mayo de 2018, el Dr. A.P.G., en calidad de apoderado de los señores SP G.A.J.C. y el SLP E..D...M.O., solicitó asumir el conocimiento del proceso penal que cursa en contra de sus prohijados en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro Antioquia, con radicado 2015-00010, el cual se encuentra en etapa de juicio, sin embargo no aportó el respectivo poder[2].

  1. El señor S....E..D...M.O. identificado con cédula de ciudadanía No. 3.378.219 se encuentra reportado en el listado realizado por el Ministerio Nacional Defensa[3], además suscribió el acta de sometimiento No. 301441 el 13 de julio de 2017 ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP.

  1. El Magistrado ponente, mediante resolución No. 000643 del 27 de junio de 2018 requirió información al señor SP G.A.J.C., comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para obtener información de los procesos penales del antes citado y en igual sentido ofició a otras autoridades para obtener información pertinente al caso[4].

  1. El Magistrado ponente, con resolución No. 001400 del 20 de septiembre de 2018, resolvió asumir el estudio del caso del señor S....E..D...M.O., teniendo en cuenta que se encontraba en el listado reportado por el Ministerio de Defensa Nacional[5] y que suscribió el acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP. Entre otras disposiciones requirió al solicitante y a diferentes autoridades para que informaran de los procesos penales que tuviera en contra el compareciente, además requirió a los señores M.O., J.C. y a su apoderado Dr. A.P.G., para que aportaran el poder concedido en debida forma.

  1. Con resolución No. 002057 del 19 de noviembre de 2018, el Magistrado ponente resolvió reconocer personería jurídica al abogado M.E.B.R., mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía número 79.765.890 de Bogotá, abogado inscrito, portador de la Tarjeta Profesional número 147.410 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en nombre y representación de los señores SP G.A.J.C., y SLP E.D.M.O. en los términos y para los fines conferidos en los poderes radicados en la JEP con O. No. 20181510337152 y 20181510337142 del 30 de octubre de 2018.

  1. El 10 de diciembre de 2018 fue radicado en esta Jurisdicción oficio del apoderado de los comparecientes, por el cual solicitó para sus prohijados la concesión del beneficio de revocatoria de la medida de aseguramiento de detención preventiva, que les fue impuesta por la Fiscalía 57 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario - UNDH y DH, dentro del radicado 4891, con resolución del 30 de enero de 2014, por la cual se les resolvió su situación jurídica[6].

  1. El apoderado además indicó que, el 23 de julio de 2014 la Fiscalía 57 UNDH y DH profirió resolución de acusación en contra de los comparecientes, por los delitos de homicidio en persona protegida y tráfico, fabricación, porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares. Asunto cuyo juicio le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro -Antioquia bajo el radicado 05615310400220150001000.

  1. Con oficio radicado en la JEP el 18 de enero de 2019, el señor S.E.D.M.O. solicitó la concesión del beneficio de LTCA, en razón a que el 10 de febrero de 2019 cumpliría un término de 5 años de privación de la libertad física[7].

  1. El señor SP G.A.J.C. con oficio radicado el 06 de febrero de 2019, expresó su voluntad de sometimiento a la JEP, por cuenta del proceso No. 9289 que adelanta la Fiscalía 41 Especializada en Derechos Humanos de Bogotá, por hechos ocurridos el día 28 de febrero de 2005 en la Vereda Pantano negro del municipio de Abejorral – Antioquia, donde resultó muerto el señor I.D.H.G.[8].

  1. El 12 de febrero de 2019, el apoderado de los comparecientes solicitó a favor de sus representados, la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (en adelante LTCA), indicando que se cumplen los requisitos para dicho beneficio; reiteró que los hechos expuestos en la solicitud del 10 de diciembre de 2018; adicionalmente señaló que en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro -Antioquia, después de evacuar las audiencias preparatoria y de juicio, dicha autoridad judicial envió a la Jurisdicción Especial para la Paz el proceso radicado 05615310400220150001000[9].

  1. El SP G.A.J.C., con oficio radicado en la JEP el 04 de abril de 2019, solicitó a esta S. resolver sobre la competencia y la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento que tiene, teniendo en cuenta que se encuentra privado de la libertad a ordenes de la Fiscalía 57 UNDH y DIH bajo el proceso radicado No. 4891; así mismo, por cuenta del proceso en la Fiscalía 60 DH -DIH bajo el radicado No. 7311, con orden de captura del 29 de julio de 2014. En ambos procesos en calidad de sindicado; así mismo refirió que se encuentra recluido en la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la fuerza pública en Bello -Antioquia, desde el 10 de febrero de 2014[10].

III. ANTECEDENTES DE LAS ...

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