Resolución N° 1894 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-06-01 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881852703

Resolución N° 1894 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-06-01

Fecha01 Junio 2012
Número de resolución1894
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
..
"
RESOLUCIU~! -
1 B 9 4
(O 1 ~\JN 70
17 )
COfJKII'ICIón
AutOnoml
Regional del Tolima
"Por medio de la cual se decide una autorización ambiental
y
se dictan otras
medidas"
LA DIRECCiÓN GENERAL DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL
DEL TOLIMA -CORTOLIMA-
En uso de sus atribuciones legales y en especial las otorgadas por la Ley 99 de
1993 y el Decreto 1791 de1996
CONSIDERANDO
HECHOS Y ANTECEDENTES
Mediante oficio de radicación No. 4680 del 20 de Marzo de 2012, la señora NIDIA
HELENA LEAL identificada con C.C. No. 38.255.478 solicita permiso de poda de un
arbol de Ocobo ubicado en la Cra 4' C No. 32 - 98 del Barrio Cadiz del Municipio de
Ibague - Tolima.
A través de Auto No. 1560 de fecha 09 de Abril de 2012, la Oficina Jurldica de esta
Corporación avoca conocimiento, ordena correr traslado a la Subdirección de
Calidad Ambiental
y
vincula al trámite administrativo a INFIBAGUE
La visita técnica se practicó el día 25 de Abril de 2012 presentándose informe por
parte del Ingeniero Forestal RAFAEL ORLANDO TOVAR, funcionario adscrito a la
Subdirección de Calidad Ambiental,
y
del mismo se puede establecer:
Árbol No. 1. Presenta una altura cercana los 12 metros y 1.O metros de D.A.P, se
encuentra en estado adulto sobre maduro, copa desordenada y desequilibrada sus
condiciones !{sicas
y
sanitarias son aceptables, presenta conflicto con redes de
energfa eléctrica ysu sistema radicular afecta andenes.
D/fecdÓn 'terrltortal IDirección 'terrlrorll'l Dirección lerrttortl'l
=""
lerrirorial
SUr: Norte: $urOrfente: OrIente:
CCIWIMM>J 0lI.6No." J7
C611e7No.22
61
Cr.t."No.8'"-27
0/1.8 No.
7-74;78
Banfo0$Itm
PI50
7
TcIc$x.: (1)
7781704
Of.JOl.JQ) 'T~x.:
(8)
Z5J01J5
T~x.:
(8)2"568n
AdIt:/IdIJn
TeJmx.: (8) z,l6Z77'9 Am!IM>
GIJII,ebIII Htdt;¡IIr
-..'
En este caso particular, en el momento de siembra no se considero el desarrollo
normal de la especie y la existencia de redes aéreas de energla eléctrica, a alturas
entre 6y7metros con respecto ala superficie del terreno, y las afectaciones que su
sistema radicular produce sobre andenes ypisos interiores de fa vivienda, lo que
l.
necesariamente desencadenó los conflictos que hoy exhibe el árbol y que hacen
~. preciso su manejo silvicultura!.
cf
SLDLaNIRAJ.:
I
0,.5", Av. Dt!I fcmX.mIi, CIIJIc11
Te*.:
(8) 7651551/57/51/55
F/lx:
(8) J65.f553 -
Z7(J(}11O
F-HII6: Cl1l'll7IrJ¡¡lApft*'il.wy'''' "
Wct>:
...."..
1N(1W - Tolmo - CoIombiII

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