Resolución N° 1895 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 08-11-2021 - Normativa - VLEX 878457336

Resolución N° 1895 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 08-11-2021

Número de resolución1895
Fecha08 Noviembre 2021
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RESOLUCIÓN Nº 1895 DE 2021
(08 DE NOVIEMBRE)
POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE PARA LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO DE OBRAS 003/2021, CUYO OBJETO ES CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
MITIGACIÓN DEL RIESGO EN MUROS DE PROTECCIÓN EN GAVIONES EN EL RIO
CARGABARRO EN EL SECTOR DE LAS ILUSIONES, MUNICIPIO EL MOLINO,
DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA
CORPOGUAJIRA, en uso de sus atribuciones Constitucionales, Legales, y Reglamentarias,
especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, articulo 35, 42 de la Ley 388 de 1997, Decreto
No. 1594 de 1984, Decreto No. 3100 de 2003, articulo 12 y siguientes de la Resolución No. 1433 de
2004, Decreto No. 1076 de 2015 y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política, establece el derecho colectivo a un ambiente sano, en tal sentido
CORPOGUAJIRA entiende que el medio ambiente es un derecho fundamental para el hombre y que
el estado con la participación de la comunidad es el llamado a velar por su conservación debida,
procurando que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan
salvaguardar las riquezas de la nación.
Que el artículo 79 de la Carta Política indica que: Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines."
El artículo 80 ibídem, establece que: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su Conservación, restauración o
sustitución.
Que según el artículo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción
de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por
el Ministerio del Medio Ambiente.
Que de acuerdo al artículo 31 de la Ley 99 de 1993, numerales 12 y 13, se establece como funciones
de las Corporaciones Autónomas Regionales, la evaluación control y seguimiento ambiental por los
usos del agua, suelo, aire y demás recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición
de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos
así mismo recaudar conforme a la Ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas
generadas por el uso y aprovechamiento de los mismos, fijando el monto en el territorio de su
jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas.
Que CORPOGUAJIRA, ejerce la función de máxima autoridad ambiental en todo el Departamento
de La Guajira, y en cumplimiento del artículo 31, numeral 12 de la ley 99 de 1993, le corresponde
realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y demás
recursos naturales renovables que comprenda vertimiento, emisiones o incorporación de sustancias
o residuos líquidos sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, el aire o el suelo,
así como los vertimientos y emisiones o incorporaciones de sustancias que puedan causar daño o
poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u
obstaculizar su empleo para otros usos; Esta función comprende la expedición de las respectivas
licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.
Que el artículo 96 de la ley 633 de 2000, faculta a las autoridades ambientales para cobrar el costo
de los servicios de evaluación y seguimiento que se efectúen a las licencias ambientales, permisos,
concesiones y autorizaciones.
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Que el artículo 2.2.3.2.5.3 del Decreto No. 1076 de 2015 establece, que toda persona natural o
jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente para
hacer uso de las aguas públicas o sus cauces, salvo en los casos previstos en los artículos
2.2.3.2.6.1 y 2.2.3.2.6.2.
El artículo 132 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece en lo relativo al uso, conservación y
preservación de las aguas: Sin permiso, no se podrán alterar los cauces, ni el régimen y la calidad
de las aguas, ni intervenir en su uso legítimo. Se negará el permiso cuando la obra implique peligro
para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía
nacional".
Que el artículo 102 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que: Quien pretenda Construir obras
que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización.
Que el Decreto No. 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.2.12.1, establece: Ocupación. La construcción
de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se
otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad Ambiental competente. Igualmente se
requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas.
Que según lo establecido en el Artículo 2.2.3.2.19.6.del Decreto No. 1076 del 2015, Obligaciones de
proyectos de obras hidráulicas, públicas o privadas para utilizar aguas o sus cauces o lechos. Los
proyectos de obras hidráulicas, públicas o privadas para utilizar aguas o sus cauces o lechos deben
incluir los estudios, planos y presupuesto de las obras y trabajos necesarios para la conservación o
recuperación de las aguas y sus lechos o cauces, acompañados de una memoria, planos y
presupuesto deben ser sometidos a aprobación y registro por la Autoridad Ambiental competente.
Que mediante oficio y Formulario Único Nacional de solicitud de Permiso de Ocupación de Cauce,
Playas y Lechos de fecha 21 de Octubre de 2021, y con radicado CORPOGUAJIRA ENT-7535 de
fecha 21 de Octubre de 2021, el señor JUAN PABLO VEGA ESCOBAR, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 72.259.407, quien actúa como representante legal del municipio El Molino - La
Guajira, identificado con el NIT. 800092788-0, autoriza a la señora KATHERINE GONZALEZ OLIVA,
identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.102.815.578, quien actúa como representante legal
del Consorcio DMO, identificado con el NIT. 901519380-1, solicitó Permiso de Ocupación de Cauce
para la ejecución del contrato de Obras No. 003 de 2021, cuyo objeto es: CONSTRUCCIÓN DE
OBRAS DE MITIGACIÓN DEL RIESGO EN MUROS DE PROTECCIÓN EN GAVIONES EN EL RÍO
CARGA BARROS EN EL SECTOR DE LAS ILUSIONES, MUNICIPIO EL MOLINO,
DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA.
Que el solicitante aportó con la documentación requerida para el trámite de su solicitud, copia de la
consignación a la cuenta de ahorros Bancolombia No. 526-499-83496, por un valor de UN MILLON
QUINIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($1.510.843) por concepto
de los costos por evaluación y trámite.
Que mediante Auto N° 597 de fecha 29 de Octubre del 2021, por el cual se avoca conocimiento de
la solicitud de Permiso de Ocupación de Cauce para la ejecución del contrato de obra No. 003 de
2021, cuyo objeto es: “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE MITIGACIÓN DEL RIESGO EN MUROS
DE PROTECCIÓN EN GAVIONES EN EL RIO CARGABARRO EN EL SECTOR DE LAS
ILUSIONES, MUNICIPIO EL MOLINO, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”, se dio inicio al proceso en mención.
Que en cumplimiento del Auto en mención, el funcionario comisionado de esta entidad, realizó visita
de inspección ocular el pasado 04 de Noviembre de 2021, al sitio de interés, con radicado INT-2248
de fecha 06 de Noviembre de 2021, el cual se transcribe a continuación:
( )…
VISITA DE INSPECCIÓN
Por solicitud de la Directora Territorial Sur ESTELA MARIA FREILE LOPESIERRA, se realizó visita
de inspección ocular el día 04 de noviembre del 2021 en compañía de quienes se presentaron como
Elsa Isabel Daza Guzmán C.C. No. 1.123.731.281, delegados por el solicitante ALCALDÍA
MUNICIPAL DE EL MOLINO, con NIT. 800092788-0, para desarrollar la visita según indico.

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