Resolución Nº 1901 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852342207

Resolución Nº 1901 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 24-04-2019

Fecha24 Abril 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., miércoles, 24 de abril de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193320115923

20193320115923

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA NOVENA

Bogotá D.C., 24 de abril de 2019

Número de radicado Orfeo: 20181510246172.

Compareciente: German Ramírez Devia.

Situación jurídica: Sometimiento JEP.

Despacho remitente: Solicitud directa.

Fecha de reparto: 29 noviembre de 2018.

Subsala: NOVENA

Resolución No. 001586

ASUNTO A RESOLVER:

Procede la Subsala Novena a proferir la decisión que en derecho corresponda frente a la solicitud elevada por el señor German Ramírez Devia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.351.655, quien solicitó someterse voluntariamente a la Jurisdicción Especial para la Paz.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El pasado 29 de agosto de 2018, el señor German Ramírez Devia, mediante radicado 20181510266172 solicitó su inclusión a la Justicia Especial para la Paz indicando en su formato de sometimiento que “Participé en grupos armados al margen de la ley, en consecuencia, hice parte del Conflicto Armado de Colombia(sic) y por esa razón me fue concedida la libertad condicionada por el juzgado penal del circuito de Granada – Meta. Solicitando se me remita el acta de compromiso correspondiente y el aval de la JEP para mi libertad.” Igualmente, referencia que perteneció al grupo armado “AUC – ERPAC”.[1].

  1. La Sala de Amnistía o Indulto, el 25 de junio de 2018 mediante resolución de radicado Orfeo número 20183130113761, no avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor German Ramírez Devia, por medio de los radicados números 20171510083782, 20171500014852, 20171510176652 a través de los cuales el compareciente reiteraba su intención de acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016.[2]

  1. La resolución emitida por la Sala de Amnistía o indulto, previo a concluir que no avoca conocimiento de la solicitud de libertad condicionada, realizó un análisis de procedibilidad en el que se destaca

De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de la competencia prevalente de la JEP, la SAI es competente para atender y resolver las solicitudes de libertad condicionada presentadas por quienes aducen ser destinatarios de la ley 1820 de 2016, de manera preferente a partir de la entrada en funcionamiento de esta jurisdicción especial, esto es a partir del 15 de enero de 2018” (…).

“(…) en el caso que ocupa al Despacho debe resaltarse que el señor GERMAN RAMIREZ DEVIA solicitó el beneficio de libertad condicionada ante la Justicia Ordinaria(sic), con posterioridad a los días 6 y 12 de junio de 2017, fechas en las cuales presentó sus solicitudes de libertad condicionada ante la JEP. La justicia ordinaria le concedió el referido beneficio el día 10 de abril de 2018 beneficio respecto al cual fue presentado un recurso de apelación que no se encuentra en firme y está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

Así mismo, y según la información a la cual tiene acceso este Despacho, la JEP no ha recibido, ni por solicitud de parte, ni por remisión de la autoridad judicial una nueva petición referente a los beneficios de Ley 1820 de 2016 que active la jurisdicción de la JEP.

Así las cosas, no puede entenderse que la SAI desplaza a la justicia ordinaria en tanto las solicitudes realizadas ante la JEP fueron interpuestas con anterioridad a la solicitud elevada ante la Justicia Ordinaria y no puede entenderse bajo los supuestos analizados que el señor GERMAN RAMIREZ DEVIA haya renunciado o desistido del trámite iniciado con el mismo objeto en la jurisdicción ordinaria. Por consiguiente, la competencia de la JEP en el caso actual no desplaza la competencia del Tribunal Superior de Villavicencio respecto del conocimiento de la providencia recurrida.

Por estas razones, con respecto a la solicitud de libertad condicionada bajo estudio, este Despacho procederá a NO AVOCAR CONOCIMIENTO por carencia de objeto, en virtud de que no existe solicitud posterior a la entrada en funcionamiento de esta jurisdicción especial, esto es el 15 de enero del 2018, que permita activar la competencia preferente de esta Jurisdicción”.

  1. Mediante resolución No. 2368 del 5 de diciembre de 2018, se comunicó al señor German Ramírez Devia, que se asumió el estudio de las diligencias y al Ministerio Público para su pronunciamiento[3]

  1. La mencionada resolución, igualmente, ordenó oficiar al Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta para que allegara copias de las decisiones proferidas en contra del señor German Ramírez Devia, y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que obtuviera y remitiera a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del interesado.

  1. El Tribunal Superior de Villavicencio - Sala Penal, el 5 de julio de 2018 mediante radicado Orfeo numero 20181510172402 envió a la Jurisdicción Especial para la Paz la providencia que revoca el beneficio de libertad condicionada que se otorgó al señor German Ramírez Devia, por parte del Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta
  2. El Tribunal Superior de Villavicencio - Sala Penal, revocó el beneficio de libertad condicionada que se otorgó al señor German Ramírez Devia por parte del Juzgado Penal del Circuito de Granada en auto del 10 de abril de 2018, como consecuencia del recurso de apelación presentado por la Procuraduría 278 Judicial I Penal.

  1. El citado Tribunal Superior motivó la decisión de derogar el beneficio de libertad condicionada que se otorgó al señor German Ramírez Devia, por parte del Juzgado Penal del Circuito de Granada, señalando los siguientes antecedentes:

“la etapa de juicio se adelanta ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), despacho que en decisión del 10 de abril de 2018 le concedió a German Ramírez Devia la libertad condicionada, en aplicación de la ley 1820 de 2016, al verificar el ámbito de aplicación personal conforme al artículo 16 del acto legislativo 001 de 2017, por cuanto era competencia de la JEP conocer de asuntos contra personas que no hubiesen hecho parte de agrupaciones pero contribuyeron al conflicto, y de terceros con participación activa y determinante en delito como el atribuido. Aunado a lo anterior, sostuvo que los hechos investigados acaecieron en 1992, por lo que se cumplía con el ámbito de aplicación temporal y además German Ramírez Devia llevaba más de 5 años privado de la libertad, pues lo estaba desde diciembre de 2011. Así las cosas, ordenó la libertad del citado y la suspensión del proceso.

La Procuradora 278 Judicial I Penal interpuso recurso de apelación, en el cual indico que la Ley 1820 de 2016, solo aplica a integrante de las FARC y a agentes del Estado, conforme a los múltiples pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[4], aunado a que si bien el artículo 16 del acto legislativo 001 de 2017 indicaba que la JEP tenía competencia sobre terceros, estos no debían pertenecer a ninguna organización o grupo armado, lo cual no sucedía en este caso, ya que se juzga a RAMIREZ DEVIA por un delito cometido en razón a su pertenencia a un grupo paramilitar”.

  1. En las consideraciones que tuvo el Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal para revocar el beneficio de libertad condicionada que se otorgó al señor German Ramírez Devia se destacó lo siguiente:

“(…) Razón le asiste a la recurrente, pues como se destacó en el marco jurídico, los comportamientos objeto de aplicación de la Ley 1820 de 2016, son aquellos que se ejecutaron por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado por los integrantes de las FARC – EP, advirtiéndose que, en este caso, no se cumple con el ámbito de aplicación personal.

En efecto, según la acusación, German Ramírez Devia está siendo procesado como coautor del delito de desaparición forzada agravada (artículos 165 y 166 numeral 8 del C.P.), con hechos relacionados con la desaparición desde el 8 de septiembre de 1992, de Pedro Eduardo Gutiérrez Porras, del municipio de Granada, Meta, lo cual fue cometido por una agrupación paramilitar que operaba en la zona.

(…)

Es decir, no se puede indicar que la conducta presuntamente cometida por German Ramírez Devia fue en razón a su colaboración o pertenencia a las FARC, por el contrario, se advierte que se trató de un comportamiento cometido en...

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