Resolución Nº 1936 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 23-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852343562

Resolución Nº 1936 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 23-05-2019

Fecha23 Mayo 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., miércoles, 22 de mayo de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193320150363

20193320150363

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL PRIMERA

Bogotá D.C., 23 de mayo de 2019

Número de radicado Orfeo: 20181510061592.

Compareciente: Jefferson Andres

Ramírez.

Situación jurídica: Sometimiento JEP.

Despacho remitente: Solicitud directa.

Fecha de reparto: 17 de mayo de 2018

Subsala: DUAL PRIMERA

Resolución No.002194

ASUNTO A RESOLVER:

Procede la Subsala Dual Primera a proferir la decisión que en derecho corresponda frente a la solicitud elevada por el señor Jefferson Andrés Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.120.363.453, para someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. A través de escrito radicado el pasado 26 de marzo de 2018, el señor Jefferson Andrés Ramírez, manifestó su deseo de acogimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, indicando en su escrito lo siguiente: “solicito ser incluido en la JEP por pertenecer a un grupo armado no rebelde (…) considero ser actor del conflicto armado en Colombia ya que pertenecía las extintas Autodefensas Unidas de Colombia “AUC” bajo el mando de alias CUCHILLO(sic) en el grupo denominado “ERPAC” los cuales fuimos sometidos a la justicia el 23 Dic 2011(…)”[1]

  1. Mediante resolución número 0271 del 23 de mayo de 2018, se comunicó al señor Jeferson Andrés Ramírez que se asumió el estudio de su solicitud de acogimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz; asimismo, informó la mencionada solicitud de sometimiento al Ministerio Público asignado a la JEP y a la Secretaria Ejecutiva – Unidad de Víctimas[2]

  1. A través de la Resolución número 0272 del 23 de mayo del 2018, con el propósito de verificar y documentar el asunto, se dispuso oficiar al señor Jeferson Andrés Ramírez para que aportará los documentos que acrediten todos los procesos que se estén adelantando en su contra, así como también se dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que adelante investigación de los procesos judiciales en contra del interesado que den cuenta de su situación jurídica y además obtenga copias de las providencias judiciales[3]

  1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias – Meta, mediante auto del 26 de julio de 2018 remitió la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor Jeferson Andrés Ramírez para que se le imparta el trámite legal pertinente de acuerdo a la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y envió sentencia condenatoria del Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Villavicencio – Meta y del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio -Meta del 5 de mayo de 2016 [4].

  1. El Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Villavicencio - Meta, el 10 de diciembre del año 2013 profirió sentencia condenatoria en contra del señor Jeferson Andrés Ramírez, por el delito de concierto para delinquir con fines de tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el proceso de radicado número 5001-60-00-000-2013-000380 R.I. 2013 – 015[5].

  1. El Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Villavicencio - Meta, profirió sentencia condenatoria en el proceso de radicado número 5001-60-00-000-2013-000380 R.I. 2013 – 015 relacionó el devenir procesal que los llevo a condenar al procesado de la siguiente forma: “Se tiene por establecido que existía una banda criminal denominada ERPAC la cual dirigía PEDRO OLIVERIO GUERRERO CASTILLO alias DIDIER o CUCHILLO y con ocasión de su muerte, es sucedido por JOSE EBERTO LOPEZ MONTERO alias CARACHO, quien se entregó a las autoridades con 272 miembros del ERPAC el 23 y 24 de diciembre de 2011, reuniéndose todos los desmovilizados en el sector del parque Malokas de la ciudad de Villavicencio. Ahora dentro de esa labor de desmovilización se encontraba el señor Jeferson Andrés Ramírez, por quien el 26 de diciembre de 2011 se solicitó la respectiva orden de captura para imputarle el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR con fines de tráfico de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. A pesar de la desmovilización que da cuenta el informe, el actuar delictivo de Jeferson Andrés Ramírez no cesó ese diciembre de 2011, sino que, por la información que ha obtenido la fiscalía a través principalmente de las personas como loes principalmente(sic) LOEYVER YOHANGEL PEREZ ORTIZ, que hicieron parte de los grupos, pero quisieron dejar a un lado la ilegalidad y contarle la verdad al país, Andrés Ramírez siguió incursionando en esta clase de bandas criminales. Es así como, una vez fue sometido alias CARACHO y los miembros de su organización por entrega voluntaria, surge en el escenario al nombre de ALBERT NARVAEZ MEJIA alias CARETO, quien a su turno hace contacto con alias YANCLO, Comandante del Frente Meta (otra banda criminal), realizando una alianza para tomar el departamento de Vichada, surgiendo una nueva banda criminal denominada “LIBERTADORES DE VICHADA” de la cual según los testigos con que cuenta la fiscalía Jeferson Andrés Ramírez también perteneció[6].

  1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio -Meta, emitió sentencia condenatoria el pasado 5 de mayo de 2016 en contra del señor Jeferson Andrés Ramírez por los delitos de homicidio agravado, en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con el delito de tortura, en el proceso de radicado número CUI 50 001 60 00 000 2014 00016 00[7].

  1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio -Meta, en la sentencia condenatoria del pasado 5 de mayo de 2016 dictada en el proceso de radicado número CUI 50 001 60 00 000 2014 00016 00, tomó como referencia las pruebas practicadas por la fiscalía a través de sus investigadores a partir de las cuales concluyó la responsabilidad del acusado al establecer “la existencia de una Banda Criminal BLOQUE META que se conforma por las disidencias de las extintas Autodefensa Unidas de Colombia -AUC que lideraban alias JORGE PIRATA y CUCHILLO, último que luego de la desmovilización confirmó el Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano -ERPAC, que consolido su estructura criminal en los departamentos del Meta, Guaviare, Guanía, Casanare y Vichada en que obtiene el control del narcotráfico, pero que a partir del 28 de diciembre de 2010 con la neutralización de alias CUCHILLO y la captura de LOCO HAROLD por unidades policiales obligan a que HEBERTO LOPEZ MONTERO alias CARACHO se someta a la justicia el 23 de diciembre de 2011 con los subalternos que quedaba de la ERPAC. (…) los exintegrantes de esta banda criminal posteriormente conforman nuevos grupos como Bloque Meta y LIBERTADORES DEL VICHADA. (…) Elementos probatorios contundentes, como las entrevistas de personas que ostentas la calidad de exintegrantes de la organización ilegal armada Libertadores del Vichada – Meta, que colaboraron con la justicia luego de su sometimiento, en que además uno de ellos efectúa la descripción física de los acusados Jeferson Andrés Ramírez apodado CABUYA. (…) Claro resulta para el despacho que existe el mínimo probatorio necesario para considerar que Jeferson Andrés Ramírez, apodado CABUYA (…), en efecto pertenecieron a la Banda Criminal Armada, Bloque Meta (…)[8]”.

TRASLADO A LOS INTERVINIENTES:

La delegada de la Procuraduría, las víctimas y la Unidad de Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP fueron debidamente enteradas de la solicitud y del trámite que se le imprimió a la misma, a través de comunicaciones enviadas por la Secretaría Judicial de la Sala, sin que, a la fecha, hicieran pronunciamiento al respecto.

CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA:

  1. Problema Jurídico:

De acuerdo con los antecedentes expuestos, se procede a determinar la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y en particular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, frente a la solicitud que realiza el señor Jeferson Andrés Ramírez, manifestando que hizo parte de” un grupo armado no rebelde (…) considero ser actor del conflicto armado en Colombia ya que pertenecía las extintas Autodefensas Unidas de Colombia “AUC” bajo el mando de alias CUCHILLO(sic) en el grupo denominado “ERPAC” los cuales fuimos sometidos a la justicia el 23 Dic 2011".

  1. Procedencia de la solicitud

2.1 Del...

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