Resolución Nº 1943/2022 de Agencia Nacional de Infraestructura de 25/11/2022 - Normativa - VLEX 916068903

Resolución Nº 1943/2022 de Agencia Nacional de Infraestructura de 25/11/2022

Fecha25 Noviembre 2022
Número de resolución1943/2022
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
RESOLUCIÓN No. 20224000019435
*20224000019435*
Fecha: 25-11-2022
Por medio de la cual se conforma el equipo de trabajo para el proceso de rediseño y
fortalecimiento institucional de la Agencia Nacional de Infraestructura
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 909 de 2004, el Decreto
1083 de 2015, el artículo 11 del Decreto 4165 de 2011, modificado por el Decreto 746 de 2022 y
la Directiva Presidencial No. 08 de 2022,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 numeral 16, corresponde al Presidente de la
República, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, modificar
la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos
administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.
Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 establece los principios y reglas generales para modificar
la estructura de los organismos y entidades del orden nacional, entre estas, evitar la duplicidad de
funciones y actividades en virtud de los principios de eficiencia y racionalidad; garantizar que exista
armonía, coherencia y articulación entre las actividades que realicen cada una de las
dependencias; que estas cuenten con funciones espeficas y colaboren con las generales;
fusionar, suprimir o crear dependencias y empleos que no sean necesarios.
Que el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo
público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, (Modificado por
el art. 228 del Decreto 019 de 2012), establece que las reformas de plantas de personal de
empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deben motivarse, fundarse en
necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en
justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades
bajo las directrices, metodología y aprobación del Departamento Administrativo de la Función
Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP-.
Que en concordancia con lo anterior el artículo 2.2.12.2 del Decreto 1083 de 2015, Por medio del
cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala, entre otras,
las causas que dan lugar a la creación o supresión de empleos como son: la fusión, supresión o
escisión de entidades; cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la
entidad; traslado de funciones o competencias de un organismo a otro; supresión, fusión o creación
de dependencias o modificación de sus funciones; mejoramiento o introducción de procesos,
producción, de bienes o prestación de servicios; redistribución de funciones y cargas de trabajo;
introducción de cambios tecnológicos; culminación o cumplimiento de planes, programas o
proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al
desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad; racionalización
del gasto público; mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las
entidades públicas.
Que el artículo 2.2.12.3 del el Decreto 1083 de 2015, dispone que los estudios que soporten las
modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño
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