Resolución Nº 1967 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 10-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852344268

Resolución Nº 1967 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 10-06-2019

Fecha10 Junio 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Al responder cite: 20193350168563

20193350168563

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL SEGUNDA

RESOLUCIÓN No. 002664

Bogotá D.C., 10 JUN 2019

Expediente Orfeo:

201834016040028E

Solicitante:

Situación jurídica:

Delito:

Héctor Mauricio Nieto Palencia y Cristián Alexander González Anave

Investigados

Homicidio agravado

Fecha de reparto:

10 de octubre de 2018

ASUNTO

Procede la Subsala Dual Segunda de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre la petición de los señores Héctor Mauricio Nieto Palencia y Cristián Alexander González Anave en la que solicitan su sometimiento a la Jurisdicción Especial en calidad de miembros de la fuerza pública, la concesión del beneficio de la privación de la libertad en unidad militar o la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad. Los supuestos fácticos pueden resumirse así:

  1. ANTECEDENTES

1. El 8 de agosto de 2018, el sargento segundo Cristián Alexander González Anave solicitó su sometimiento ante esta Jurisdicción y la concesión de la “revocatoria y/o sustitución de la medida de aseguramiento en aplicación del artículo 7° del Decreto 706 de 2017”[1]. Para tal efecto, anexó a su petición copia de: (i) el acta de sometimiento No. 303091, suscrita el 24 de enero de 2018, (ii) el certificado de tiempo de privación de la libertad suscrito el 6 de agosto de 2018 por el director teniente coronel del pabellón de la Unidad Táctica BASPC No. 5 “Mercedes Abrego” y (iii) la resolución de acusación proferida el 16 de mayo de 2017 por la Fiscalía 66 Especializada en DH y DIH de Bucaramanga en su contra, dentro del proceso No. 9856, por la presunta comisión del delito de homicidio agravado.

2. En relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la comisión del delito, la referida resolución de acusación, proferida también contra el mayor Héctor Mauricio Nieto Palencia, señala:

“El 24 de agosto de 2007, en el sitio ‘La Estación de Chiriguaná’, integrantes del pelotón Cobra 2 del Batallón Especial Energético y Vial No 2 ‘Coronel José María Cancino’ o BAEEV 2, bajo el mando del teniente HÉCTOR MAURICIO NIETO PALENCIA, mataron y reportaron como miembros de una banda de extorsionistas muertos en combate a JOAQUÍN ALBERTO BARROS CAMPO y JOSÉ ÁNGEL FLÓREZ RUBIO, en desarrollo de la misión táctica ‘Acorazado’ […]”[2].

3. Ahora bien, en uno de los alegatos de la defensa de los procesados, refirió a la falta de competencia de la Fiscalía General de la Nación para seguir con el trámite, ya que de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017, esta “quedó radicada en la [JEP]”[3] cuando se trata de delitos relacionados con el conflicto armado interno. Al respecto, la Fiscalía decidió:

“No aceptar la solicitud de la […] defensa actual de Cristián Alexander González Anave y en consecuencia declarar que esta Fiscalía es la competente, por el momento, para conocer la presente instrucción y calificar su mérito hasta que la jurisdicción especial (sic) se abrogue (sic) su conocimiento si es del caso, instante en que se decidirá si se acepta alguna colisión de competencias propuesta”[4].

Valga advertir que en el numeral tercero de la decisión, la mencionada fiscalía especializada decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de los acusados Héctor Mauricio Nieto Palencia, Christian Wagner Díaz Martínez, Cristian Alexander González Anave y Álex Gilberto Polo Fonseca “en atención a que hay otras personas que están siendo procesadas por este mismo hecho”. En consecuencia, dispuso que, una vez ejecutoriada la decisión, se remitieran las actuaciones al Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, “a fin de que se [adelantara] allí la correspondiente etapa de juzgamiento”, bajo el radicado No. 201783104001-2017-0003000.

4. El 24 de septiembre de 2018, el mayor Héctor Mauricio Nieto Palencia y el sargento segundo Cristián Alexander, a través de apoderado, solicitaron conjuntamente su sometimiento a la JEP y, consecuentemente, que se requiriera al Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, juez de conocimiento, para que remitiera el expediente del proceso No. 2017-0003000 a esta Jurisdicción “por razones de competencia”[5]. Anexó copia del acta de sometimiento No. 301306 suscrita el 5 de julio de 2017 por el mencionado mayor[6].

5. El 4 de octubre de 2018, el sargento segundo Cristián Alexander González Anave solicitó a esta Jurisdicción la concesión del beneficio transitorio de la privación de la libertad en unidad militar[7]. Por su parte, el 22 de octubre siguiente, el mayor Nieto Palencia solicitó la “aplicación del beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 7° del Decreto 706 de 2017”[8].

6. Mediante resolución No. 1778 del 24 de octubre de 2018, el despacho del magistrado sustanciador asumió el conocimiento de la citada solicitud de sometimiento presentada conjuntamente, reconociendo personería a su apoderado y pidiendo que remitieran a la Jurisdicción una certificación del tiempo de privación de la libertad. Igualmente, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que presentara una relación de las ubicación y contacto de las víctimas relacionadas en los procesos adelantados en su contra[9].

7. El 5 de diciembre de 2018, en respuesta a la resolución No. 1778, el apoderado de los solicitantes presentó ante la JEP una relación de los procesos penales adelantados contra cada uno ellos. El No. 201783104001-2017-0003000, adelantado contra los dos en el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y el No. 2017-00267, adelantado solo contra el mayor Nieto Palencia en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar por el delito de concierto para delinquir[10]. Adicionalmente, anexó copia de los certificados de privación de la libertad de los dos solicitantes.

Al respecto, se advierte que el sargento primero subdirector del pabellón de Unidad Táctica BASPC No. 5, mediante certificado suscrito el 30 de noviembre de 2018, hizo constar que el sargento segundo González Anave registraba para la fecha una privación de la libertad de un año, diez meses y veintisiete días por “disposición de la Fiscalía 66 Especializada DDHH – DIH en calidad de sindicado, por la conducta punible de homicidio agravado”[11].

Por su parte, el teniente coronel y director de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública - EJECO, mediante certificado suscrito el 3 de diciembre de 2018, hizo constar que el mayor Héctor Mauricio Nieto Palencia hasta la fecha había estado privado de la libertad durante tres años, dos meses y veintiún días “en calidad de sindicado, por la conducta punible de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado en concurso homogéneo”[12].

8. La Subsala Quinta de Decisión de la SDSJ, mediante resolución No. 2496 del 13 de diciembre de 2018[13], asumió el conocimiento de las peticiones hechas por el señor Cristián Alexander González Anave y negó la concesión del beneficio transitorio del PLUM porque la pieza procesal aportada no era legible, razón por la que otorgó un término para subsanar la petición. Posteriormente, el magistrado sustanciador profirió la resolución de pruebas No. 165 del 24 de enero de 2019[14].

9. El 25 de enero de 2019, mediante resolución No. 00190[15], el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero remitió el expediente Orfeo No. 2018120080102570E del señor Cristián Alexander González Anave al despacho del magistrado Mauricio García Cadena para efectos de acumular en un solo trámite las actuaciones adelantadas, dado que este último despacho avocó el conocimiento de la solicitud conjunta que presentaron el referido sargento segundo y el mayor Héctor Mauricio Nieto Palencia, tal como ya se indicó.

10. El 29 de enero de 2019, el sargento segundo Cristián Alexander González Anave, a través de su apoderado, remitió copia de la resolución de acusación proferida por la Fiscalía 66 Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga dentro del proceso No. 9856 por el delito de homicidio agravado y del certificado suscrito el 18 de enero de 2019 por el mayor y director de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad – EJEBE, que hace constar que este...

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