Resolución Nº 1994 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852309439

Resolución Nº 1994 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-06-2019

Fecha28 Junio 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL SEGUNDA

Número de radicado interno: 20181510037882

Compareciente: Jhon Jairo Larios Ruiz

C.C. No. 92.546.089

(Tercero)

Situación jurídica: Condenado

Delitos: Homicidio agravado y otros

Fecha de reparto: 29 de junio de 2018

Bogotá D.C., 28 JUN. 2019

Resolución N° 003188

ASUNTO

La Subsala Dual Segunda se pronuncia sobre la procedencia de aceptar el sometimiento y la concesión del beneficio de libertad condicionada que ha solicitado el señor Jhon Jairo Larios Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía N° 92.546.089.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

El 4 de septiembre del año 2008, en la ciudad de Sincelejo, cuatro personas que se movilizaban en motocicletas atentaron con arma de fuego contra el vehículo en el cual se encontraban los señores Luis Carlos Montaño González, Said Jibran Isaac Tatis y Cesar Acosta Hernández. Luego de lo cual el primer prenombrado falleció y los dos restantes quedaron gravemente heridos. Todo, seguido de la captura, en flagrancia, y aceptación de responsabilidad del señor Larios Ruiz.

DE LA SOLICITUD

  1. La Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia, el 23 de mayo de 2017[1], remitió al secretario ejecutivo de la JEP la solicitud elevada por el señor Jhon Jairo Larios Ruiz donde solicita acogerse a la Ley 1820 de 2016. Uno de los formatos suscritos da cuenta de la condición de desmovilizado del Bloque Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC. Así mismo, indicó que se encontraba a disposición del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá)

  1. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el 2 de noviembre de 2017[2], remitió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP un derecho de petición formulado por el señor Larios Ruiz en el cual solicita la aplicación del tratamiento especial que contempla la Ley 1820 de 2016. Señaló que concurría en calidad de desmovilizado del Bloque Héroes de los Montes de María de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, para lo cual allegó copia de un formato según el cual la fecha de desmovilización fue el 14 de julio de 2005

  1. El señor Jhon Jairo Larios Ruiz, el 22 de noviembre de 2017[3] presentó ante la JEP formato informal de sometimiento con el propósito de obtener beneficios de la Ley 1820 de 2016

Informó que en su contra existían tres procesos así: i) En la Fiscalía Quince Especializada de Montería, radicado N° 7000-1310400-2016-0025-001, por los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada; ii) en el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, radicado N° 700016001034-2008-00242-00, por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y otros; y iii) en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, radicado N° 19995 por el delito de concierto para delinquir.

Agregó que había sido vinculado como tercero en una operación efectuada por el Ejército Nacional, por el Grupo Gaula de Córdoba, el 3 de abril de 2007. Reiteró lo solicitado en escritos del 5 de enero[4], 18 de mayo[5], 21 de mayo[6], 09 de julio[7] y 01 de octubre[8] de 2018, respecto a que le fuera concedida la libertad transitoria, condicionada y anticipada.

Allegó copia informal e incompleta del acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada ante la Fiscalía Quince del eje temático desaparición forzada y desplazamiento forzado de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas, en el proceso N° 108654, radicado N° 70001310400-2016-00025-001, suscrita el 28 de julio de 2014. Los cargos atribuidos aluden a la coautoría por los delitos de desaparición forzada, en concurso con homicidio agravado de los señores Cesar David Pertuz Martínez y Gregorio Rafael Cali Contreras, en hechos que acaecieron el 4 de abril de 2007.

  1. El señor Jhon Jairo Larios Ruiz, el 31 de enero de 2019[9], nuevamente solicitó a la JEP dar aplicación a lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016, a efectos de que le fuera concedido el beneficio de libertad condicionada. En esta ocasión informó que desde el año 2008 está privado de la libertad por homicidio y otros delitos, y que se encuentra vinculado a los siguientes procesos: i) En el Juzgado Sexto de Tunja, radicado N° 700016001034-2008-00242-00; ii) en la Fiscalía Ciento Seis de Santa Marta, radicado N° 19995; y iii) en la Fiscalía Quince Especializada del eje temático de desaparición forzada y desplazamiento forzado, radicado N° 70001310400-2016-0025-001, sumario N° 108654.

Anexó a su escrito la decisión adoptada por la Fiscalía 161 Especializada del eje temático de desaparición forzada y desplazamiento forzado de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos. Y no hizo mención de los hechos por los cuales había sido objeto de investigación y judicialización en los otros procesos que anunció. El 06 de febrero y el 25 de abril de 2019[10], a través de dos nuevas peticiones, insistió en sus solicitudes.

ACTUACIONES REALIZADAS

  1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, en resolución N° 000748 de 6 de julio de 2018, asumió el estudio de las diligencias relacionadas con el señor Jhon Jairo Larios Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía número 92.546.089. Luego, con resolución N° 000799 del 11 de julio de 2018, requirió a la Fiscalía General de la Nación, a los juzgados que aparecen en los escritos del solicitante y a la UIA de la JEP con el propósito de obtener las piezas procesales necesarias para adoptar una decisión de fondo.

  1. La magistrada sustanciadora, en resolución N° 001321 de 13 de septiembre de 2018, reitero las solicitudes probatorias y requirió al peticionario la presentación de un régimen de condicionalidad[11], que contuviera un compromiso concreto, programado y claro[12] en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas[13] a la verdad plena[14], la reparación integral y a la no repetición[15], frente a todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozcan o hayan conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales.

  1. El señor Jhon Jairo Larios Ruiz, el 02 de enero de 2019[16], se refirió a la resolución 1321 de 13 de septiembre de 2018, para lo cual se limitó a expresar su voluntad de “(…) [c]ontribuir a la realización de los derechos de las víctimas, a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición (…)”.

  1. El Fiscal Cuarto de Apoyo - UIA de la JEP, el 21 de enero de 2019[17], presentó informe parcial sobre los procesos penales en los cuales figuraba como denunciante, investigado o judicializado el señor Jhon Jairo Larios Ruiz. En los ocho registros hallados en el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación, no aparece referenciado ninguno de los procesos mencionados en sus escritos presentados a la JEP.

La consulta de página web de la Rama Judicial permitió observar dos procesos: i) en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, el radicado N° 130013107001201500082 y ii) en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, el radicado N° 700016001034200800242, remitido a su similar en Tunja. Sin información adicional.

Fue solicitada por la Fiscalía de la UIA ampliación de términos para culminar la labor, a lo cual accedió la magistrada sustanciadora con resolución N° 000139 de 22 de enero de 2019[18]. Y el 19 de marzo de 2019[19] elevó nuevo petitorio para indicar la necesidad de contar con un mayor término para dar cumplimiento a lo requerido.

  1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el 01 de marzo de 2019[20], remitió la respuesta del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, en la que consta que desde el 14 de diciembre de 2015 vigila la condena impuesta en primera instancia por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, en el proceso radicado N° 7000116001034-200800242-00, de fecha 11 de febrero de 2009, contra el señor Jhon Jairo Larios Ruiz, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas agravado.

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