Auto Nº 2-5117 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 18-09-2018 - Normativa - VLEX 876655733

Auto Nº 2-5117 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 18-09-2018

Fecha18 Septiembre 2018
Número de resolución2-5117
Número de auto administrativo2-5117
Tipo de documentoAutos
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN
JORGE, CVS.
RESOLUCIÓN No ¿¡
"Por la cual se lleva a cabo un nombramiento en periodo de prueba y se declara
insubsistente el nombramiento de un empleado provisional"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE LOS
VALLES DEL SINU Y DEL SAN JORGE, CVS, EN USO DE SUS FACULTADES
LEGALES Y ESTATUTARIAS, Y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nac¡onal del Servicio C¡vil med¡ante Convocatoria No.435 de 2016,
convocó a concurso abierto de méritos los empleos en vacancia definitiva, provistos o
no, mediante nombramiento provis¡onal o encargo.
Que la Comisión Nac¡onal del Servic¡o Civil previo proceso de selecc¡ón, conformó las
listas de eleg¡bles para proveer empleos de caÍÍerc de la Corporación Autónoma
Reg¡onal de los Valles del S¡nú y del San Jorge - CVS, convocados a través de la
Convocator¡a No. 435 de 2016.
Que el artículo lo de la Resoluc¡ón 20182210099865 conformó la lista de elegibles
para proveer el empleo señalado con el número OPEC 47342, Profesional
Universitario Código 2044 Grado 09 de la CAR CVS, en la que figura en primer lugar
la señora MONICA MILENA GARCIA MARQUEZ, identificada con cédula de
ciudadanía No. 1 .066.516.408.
Que en la actual¡dad, el citado empleo se encuentra prov¡sto por el señor RAFAEL
DAVID CASTAÑO OCHOA, identificado con cédula de ciudadanÍa No. 78.039.028,
nombrado en carácter de provis¡onal¡dad.
Que la Corte Constituc¡onal en reiterada jurisprudencia, entre las cuales se puede citar
la Sentencia SU-917 de 20'10, en relación con el retiro de los empleados provis¡onales
ha señalado: "(...), solo es const¡tucionalmente admisible una motivac¡ón donde
la ¡nsubs¡stenc¡a ¡nvoque argumentos puntuales como la prov¡sión definitiva del
cargo por haberse realizado el concuBo de méritos respectivo, la ¡mposición de
sanciones discipl¡narias, la cal¡f¡cación insatisfactoria u otra razón específ¡ca atinente
al servicio que está prestando y debería preslar el func¡onar¡o concreto',.
Que en este sent¡do, el presente aclo adminisfativo se moliva en la provisión definitiva
del cargo por haberse realizado concurso de mér¡tos, y estar en f¡rme la lista de
elegibles. w
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En mér¡to de lo expuesto,
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