Auto Nº 2-5130 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 18-09-2018 - Normativa - VLEX 876655758

Auto Nº 2-5130 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 18-09-2018

Número de auto administrativo2-5130
Número de resolución2-5130
Fecha18 Septiembre 2018
Tipo de documentoAutos
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN
JORGE, CVS.
RESOLUCTÓN No pZ51
"Por la cual se lleva a cabo un nombramiento en periodo de prueba y se declara
insubs¡stente el nombramiento de un empleado prov¡sional"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE LOS
VALLES DEL SINU Y DEL SAN JORGE, CVS, EN USO DE SUS FACULTADES
LEGALES Y ESTATUTARIAS, Y
CONSIDERANDO:
Que la Com¡sión Nac¡onal del Serv¡cio C¡v¡l med¡ante Convocatoria No.435 de 2016,
convocó a concurso ab¡erto de mér¡tos los empleos en vacancia definitiva, provistos o
no, mediante nombramiento provisional o encargo.
Que la Comisión Nacional del Serv¡c¡o Civ¡l previo proceso de selección, conformó las
l¡stas de elegibles para proveer empleos de carrera de la Corporac¡ón Autónoma
Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, convocados a través de la
Convocatoria No. 435 de 2016.
Que el artículo 1o de la Resolución 20182210099925 conformó la lista de elegibles
para proveer el empleo señalado con el número OPEC 47350, Auxiliar Administrativo
Código 4044 Grado 18 de la CAR CVS, en la que figura en primer lugar la señora
DIANA CAROLINA SOTO POLO, ¡dent¡f¡cada con cédula de c¡udadanía No.
1 .067 .922.811.
Que en la actualidad, el c¡tado empleo se encuentra provisto por la señora OVEIDA
SARMIENTO MIRANDA, ¡dentificada con cédula de c¡udadanía No. 37.996.065,
nombrada en carácter de prov¡s¡onalidad.
Que en este sentido, el presente acto administráivo se motiva en la provisión definitiva
del cargo por haberse ¡ealizado concurso de méritos, y estar en firme la l¡sta de
eleg¡bles. ñ
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En mérito de lo expuesto,
Que la Corte Constitucional en reiterada jur¡sprudencia, entre las cuales se puede citar
la Sentencia SU-917 de 2010, en relación con el ret¡ro de los empleados provis¡onales
há señalado: "(...), solo es const¡tuc¡onalmente adm¡s¡ble una mot¡vac¡ón donde
la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provis¡ón def¡n¡üva del
cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de
sanc¡ones discipl¡narias, la calif¡cación insatisfactoria u otra razón específica at¡nente
al servicio que está prestando y deberia prestar el funcionario concreto'.
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