Auto Nº 2-5131 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 18-09-2018 - Normativa - VLEX 876655710

Auto Nº 2-5131 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 18-09-2018

Número de auto administrativo2-5131
Año2018
Fecha18 Septiembre 2018
Número de resolución2-5131
Tipo de documentoAutos
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN
JORGE, CVS. {0 ? 513i
RESOLUCIÓN NO ñ" .
"Por la cual se lleva a cabo un nombramiento en periodo de prueba y se declara
insubsistente el nombramiento de un empleado prov¡sional"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE LOS
VALLES DEL SINU Y DEL SAN JORGE, CVS, EN USO DE SUS FACULTADES
LEGALES Y ESTATUTARIAS, Y
CONSIDERANDO:
Que la Com¡s¡ón Nac¡onal del Serv¡c¡o Civ¡l med¡ante Convocatoria No.435 de 2016,
convocó a concurso abierto de mér¡tos los empleos en vacancia definitiva, prov¡stos o
no, medianle nombramiento provisional o encargo.
Que la Comisión Nacional del Servicio C¡v¡l previo proceso de selección, conformó las
listas de elegibles para proveer empleos de carrera de la Corporación Aulónoma
Reg¡onal de los Valles del S¡nú y del San Jorge - CVS, convocados a través de la
Convocatoria No. 435 de 2016.
Que el artlculo 1o de la Resolución 20182210099915 conformó la l¡sta de elegibles
para proveer el empleo señalado con el número OPEC 47349, Secretario E.iecut¡vo
Código 4210 Grado 21 de la CAR CVS, en la que figura en primer lugar el señor JUAN
JOSE OLASCUAGA PINTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.067.900.613.
Que en la actualidad, el citado empleo se encuentra provisto por la señora MONICA
RODRIGUEZ ALARCON, ident¡ficada con cédula de ciudadanÍa No. 50.912.756,
nombrada en carácter de provisionalidad.
Que la Corte Const¡tuc¡onal en reiterada jur¡sprudencia, entre las cuales se puede citar
la Sentencia SU-917 de 20'10, en relac¡ón con el retiro de los empleados provisionales
ha señalado: "(...), solo es constitucionalmente admisible una motivación donde
la ¡nsubs¡stenc¡a invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del
cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la impos¡c¡ón de
sanciones disciplinarias, la cal¡ficación ¡nsatisfactor¡a u otra razón específ¡ca atinente
al serv¡cio que está prestando y deberÍa prestar el funcionario concreto".
Que en este sentido, el presente acto adminisfativo se motiva en la prov¡sión defin¡t¡va
del cargo por haberse realizado concurso de méritos, y estar en firme la lista de
elegibles.
En mérito de lo expueslo, ñ
"Y

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