Auto Nº 2-5136 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 18-09-2018 - Normativa - VLEX 876655776

Auto Nº 2-5136 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 18-09-2018

Fecha18 Septiembre 2018
Número de auto administrativo2-5136
Número de resolución2-5136
Tipo de documentoAutos
REPÚBLICA OE COLOMBIA
coRPoRAcrÓN AUTÓNoMA *"r'3§á!,%=r!:s VALLES DEL srNÚ Y DEL sAN
RESoLUCTóNN. #-2 515ú
"Por la cual se lleva a cabo un nombram¡ento en periodo de prueba y se declara
insubsistente el nombramiento de un empleado provisional"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE LOS
VALLES DEL SINU Y DEL SAN JORGE, CVS, EN USO DE SUS FACULTADES
LEGALES Y ESTATUTARIAS, Y
CONSIDERANDO:
Que la Com¡s¡ón Nac¡onal del Servicio C¡v¡l prev¡o proceso de selección, conformó las
l¡stas de elegibles para proveer empleos de carrera de la Corporación Autónoma
Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, convocados a través de la
Convocatoria No. 435 de 2016.
Que el artículo 10 de la Resolución 20182210099825 conformó la lista de elegibles
para proveer el empleo señalado con el número OPEC 47337, Profesional
Especializado Código 2028 Grado 13 de la CAR CVS, en la que f¡gura en primer lugar
el señor JOSE LUIS RODRIGUEZ DOMINGUEZ, identif¡cado con cédula de
c¡udadanía No. 10.777.425.
Que en la actualidad, el citado empleo se encuentra provisto por el señor NILSON DE
JESUS CARDENAS GENES, identif¡cado con cédula de ciudadanía No. '15.048.518,
nombrado en carácter de provisionalidad.
Que la Corte Constitucional en reiterada jur¡sprudencia, entre las cuales se puede citar
la Sentencia SU-9'17 de 20'10, en relación con el retiro de los empleados provisionales
ha señalado: "(...), solo es constituc¡onalmente admisible una mot¡vación donde
la insubs¡stencia invoque argumentos puntuales como la provisión definiüva del
cargo por haberse realizado el concurso de mér¡tos respect¡vo, la ¡mposición de
sanc¡ones d¡sc¡pl¡narias, la calificación insat¡sfactoria u otra razón específica atinente
al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto".
Que en este sentido, el presente acto adm¡nistrativo se motiva en la prov¡s¡ón def¡n¡t¡va
del cargo por haberse real¡zado concurso de mér¡tos, y estar en firme la lista de
elegibles. M
1
Que la Com¡s¡ón Nacional del Servicio Civil mediante Convocatoria No.435 de 2016,
convocó a concurso ab¡erto de méritos los empleos en vacancia def¡nitiva, prov¡stos o
no, mediante nombramiento provisional o encargo.
En mérito de lo expuesto,

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