Auto Nº 2-5145 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 20-09-2018 - Normativa - VLEX 876655731

Auto Nº 2-5145 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 20-09-2018

Número de resolución2-5145
Número de auto administrativo2-5145
Fecha20 Septiembre 2018
Año2018
Tipo de documentoAutos
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORPORAC¡ÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN
JORGE CVS
REsoLucróNNo H-z 5145
"Por medio del cual se modifica la Resolución No. 2.5097 de fecha 02 de septiembre de
2018 donde se adopta el Protocolo para la organización y uso de las listas de elegibles,
y para el nombramiento en carrera administrativa en empleos a proveerse en el marco
del Concurso de Méritos de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y
del San Jorge, CVS"
GONSIDERANDO:
Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge- CVS a
través de resolución No. 2.5097 de fecha 02 de septiembre de 2018 adoptó el Protocolo
para la organización y uso de las listas de elegibles, y para el nombramiento en carrera
administrativa en empleos a proveerse en el marco del Concurso de Méritos.
Que dicho protocolo surge en aras de aplicar mecanismos y procedimientos que se
consideren necesarios para garantizar las condiciones laborales adecuadas, en el
marco del concurso de méritos para la provisión de empleos, adelantado por la
Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que la Secretaría General de la CAR CVS mediante nota interna de fecha 19 de
septiembre de 2018, recomendó al Director General esperar la fecha límite que
establece la ley para dar posesión a los empleados en período de prueba, atendiendo
que está pendiente en el Consejo de Estado resolver la medida cautelar de suspensión
del Concurso de Méritos No. 435 de 2016 CAR- ANLA; y así mismo, existen decisiones
judiciales previas que suspendieron provisionalmente varios concursos de méritos del
oaÍs.
Que de igual forma, el asesor externo de la Corporación, recomendó que los empleados
que se identificaron en condición de estabilidad laboral refozada, sean los últimos en
retirarse del servicio, atendiendo la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional.
Que así mismo, es necesario incluir que los eventuales recursos de reposición que se
interpongan en contra de los actos administrativos que nombran en período de prueba y
declaran insubsistente el nombramiento en provisionalidad por concurso de méritos,
deben ser publicados en la página web de la entidad, para que los interesados los
conozcan. De igual forma, los recursos interpuestos contra un mismo acto
administrativo, se resolverán por economía procesal de forma conjunta.
Que es necesaria la aplicación de instrumentos de selección objetivos e idÓneos que
tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes aN
q.o

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