Resolución Nº 2-8169 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 29-06-2021 - Normativa - VLEX 876655783

Resolución Nº 2-8169 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 29-06-2021

Fecha29 Junio 2021
Número de resolución2-8169
Año2021
Tipo de documentoResolution
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS
VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS
RESOLUCIÓN N 2-8169
Por medio del cual se crea el Capítulo independient e denominado “Inversiones con cargo al Sistema General
de Regalías SGR”, de que t rata el parágrafo 6º del artículo 1 2. 1.1 .2. del Decreto 1 821 de 2020”.
1
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y
DEL SAN JORGE - CVS, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS, Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.8.6.4.1 del Decreto Único Reglament ario No. 1076 de 2015, e stablece el Plan de Acción
cuatrienal, como el instrumento a través del cual las Corporaciones Autónomas Regionales concretan el
compromiso institucional de éstas para el logro de los objetivos y met as plante adas; en el cual se definen las
acciones e inversiones proyectadas a cuatro (4) años que se adelantarán en el área de su jurisdicción.
Qué mediante Acuerdo No. 430 de 29 de mayo de 2020, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma
Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, adoptó el Plan de Acción Institucional, Córdoba, Territorio
Sostenible 2020-2023, el cual def ine en su estructura de programas, proyectos y act ividades de inversión a ser
ejecutados y el Plan Financiero para el periodo señalado.
Que mediant e Acuerdo No 4 41 de 28 de diciembre de 2020, se ajustan las metas y otros del Plan de A cción
2020-2023, “Córdoba, Territorio Sostenible” de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del
San Jorge - CVS
Que el Acuerdo No. 43 0 de 2020 indica que la aprobación de ajuste s del PAC son competenc ia del Consejo
Directivo; y los Estatu tos de la CAR CVS indican que el Director General deberá mediante acto administrativo
adoptar el plan operativo anual de inversiones.
Que no obstante lo anterior, la Ley 2056 de 2020, Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del
Sistema General de Rega lías”, establece en su artículo 30°, que para el ejercicio de la planeación en la
formulación de los planes de desarrollo se identificar án y priorizarán la s iniciativas o proyectos de inversió n
susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual deberá incorporar
en un capítulo independiente, denominado “Inversiones con cargo al SGR", como se indica (…) Ejercicios de
planeación. En el marco del proceso de formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades
territoriales se identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiad os
con recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la
Inversión Regional del Sistema General de Regalías, atendiendo los principios de desarrollo competitivo y
productivo del territorio y de los de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación.
Para ser financiados con recursos del Siste ma General de Regalías, los proyectos de inversión deberán
incorporarse e n el Plan de Desarrollo de las entidades territoriales en un c apítulo independiente de inversione s
con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "inversiones con cargo al SGR"
y sus modificaciones o adiciones
PARÁGRAFO PRIMERO. En los e ventos en que se identif iquen nuevas necesidades y prioridades de
inversiones con oca sión de eve ntos de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados y
declarados, los alcaldes y gobernadores podrán mediante decreto modificar el capítulo "inversiones
con cargo al SGR" del plan de desarrollo territorial y sus modifica ciones o ad iciones.

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