Resolución Nº 2-9005 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 2023 - Normativa - VLEX 932346956

Resolución Nº 2-9005 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 2023

Número de resolución2-9005
Fecha de publicación26 Mayo 2023
Fecha26 Febrero 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN
JORGE, CVS
RESoLUcTóNNo.p 2 - g 0 0 5
FECHA: l0l|AR20i2
"POR LA CUAL SE RESUELVE UNA INVESTIGACIÓN AMBIENTAL"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS
VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS EN USO DE SUS FACULTADES
LEGALES Y ESTATUTARIAS Y
CONSIDERANDO
Que en atención al oficio radicado CVS N' 20221 101692 de 26 de febrero de 2022,la Pohcia
Nacional Dirección de Tráns¡to y Transporte Seccional Córdoba, mediante el cual deja a
d¡sposición de la Corporación Autónoma de los Valles del Sinú y del San Jorgt - CVS.
producto forestal consistente en 15 jornales de palma amarga (sabal multiformis),'el cual era
transDortado en el vehículo de olacas SMP107. úecomisado al señor ALBEIRO DE JESUS
FRANCO PIEDRAHITA, identificado con cédula de ciudadanía N' 15.325.401 expedida en
Yarumal - Antioquia, el motivo del decomiso preventivo obedeció Pot no presentar
salvoconducto de movilización expedido por una autoridad competente. '
Que personal adscrito a la Subdirección de Gest¡ón Ambiental de la Corporación Autónoma
Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, real¡zaron CONCEPTO TECNICO
ASA N' 2022 - 144 de fecha 02 de mazo de 2022, sobre el producto forestal consistente
en 15 jornales de palma amarga (sabal multiformis), el cual era. transporlado en el vehículo
de olacas SMP107. decomisado al señor ALBEIRO DE JESUS FRANCO PIEDRAHITA,
ident¡ficado con cédula de ciudadania N' 15.325.401 expedida en Yarumal - Antioquia.
Que como consecuencia de lo anterior, la Corporación med¡ante Resolución N" 2 - 8996 de
09 de mazo de 2022, por la cual se legaliza una medida preventiva y se ordena la apertura
de una investigación contra el señor ALBEIRO DE JESUS FRANCO PIEDRAHITA,
identificado con cédula de ciudadanía N' 15.325.401 expedida en Yarumal - Antioquia.
Que mediante diligencia realizada el día 09 de mazo de 2022, se notificó personalmente al
señor ALBEIRO DE JESÚS FRANCO PIEDRAHITA, identificado con cédula de ciudadanía
N" 15.325.401 exoedida en Yarumal - Antioquia, de la Resolución N' 2 - 8996 de 09 de
mazo de 2022.
Que mediante ofic¡o radicado CVS N' 20221102188 de fecha t0 de marzo de 2022, el señor
ALBEIRO DE JESÚS FRANCO PIEDRAHITA, identificado con cédula de ciudadanía N"
15.325.401 expedida en Yarumal - Antioquia, manifiesta de manera expresa y voluntaria 7
aceptar toda responsab¡lidad frente a los hechos materia de investigación, renuncia a
términos de ejecutoria y demás actos administrativos.
Que en consideración a lo expuesto, la Corporación entra a evaluar las circunstancias de
este caso particular y concreto con el fin de determinar s¡ existe violación a normas de
carácter amb¡ental.
'b¡
REPUBLICA DE COLOMBIA
coRPoRAcrÓN AUrÓNoMA *=or'34á:,%tutos VALLES DEL slNÚ Y DEL sAN
RESoLUcTóNNo.il 2 - I 0 0 5
FECHA: I 0 MAR.20í.2
JORGE - CVS
La Constitución Política de Colombia, consagra a lo largo de su articulado normas de estirpe
ambiental en las que se erige como princip¡o común la conservación y protección al medio
ambiente, el derecho de las personas de disfrutar de un ambiente sano y la obligación
radicada en cabeza del estado de proteger la biodiversidad, y siendo esta la norma de
normas, según lo consagra el Artículo 4 de la misma, las normas que la desarrollen deben
estar en concordancia con esta, so pena de nulidad.
Dentro de los Artfculos const¡tucionales que desarrollan aspectos de estirpe ambiental, se
pueden encontrar los siguientes:
"Attículo 79: Todas /as personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la pafticipación de Ia comun¡dad en las decrsiones que puedan afectarlo. Es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especiat impoñancia ecológica y fomentar la educac¡ón para el logro de esfos f,nes'l
La Ley 99 de 1993, en su Articulo 31 referente a las funciones atribuidas a La Corporación
Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, dispone en el numeral 12
que le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales "eiercer las func¡ones de
evaluación, contro! y seguimiento ambiental de /os usos del agua, el suelo, el a¡re y los
demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el veñimiento, emisión o
incorporación de susfanc,as o fes iduos líquidos, só/ldos o gaseosos, a /as aguas a cualqu¡era
de sus formas, el a¡re o a poner en peligro el normal desarrollo sos¿en¡'b/e de /os recursos
naturales renovables o imped¡r u obstaculizar su empleo para otros usos. Esfas funciones
comprenden la expedic¡ón de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones,
a utoriz acione s y salvocond uctos."
Siguiendo el mismo pr¡ncipio de protección al medio ambiente, el Decreto 2811 de 1974, por
el-cual se dicta et Cód¡go Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al
Medio Ambiente, en su artículo 2 establece que el amb¡ente es patrimon¡o común de la
human¡dad necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los
pueblos, en consecuencia uno de los objetivos de este Código, y de todas las autoridades
ambientales es "Lograr la preservación y restauración del amb¡ente y la conseNación,
mejoram¡ento y utilización racional de /os recursos naturales renovables, según cr¡ter¡os de
equidad que aseguren el desanollo armónico del hombre y de dichos recursos, la
disponibilidad permanente de es¿os y la ñáxima patt¡cipación social, para beneficio de la
satud y el bienestar de tos presentes y futuros hab¡tantes delterr¡torio nacional".
La Ley 1333 de 2009, por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental, en
el articulo 1, dispone que "El Estado es el titular de la potestad sancionator¡a en materia
ambiental y la ejerce s¡n perju¡c¡o de las competencias legales de otras autoridades a través

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