Resolución nº 2004-1060 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827379545

Resolución nº 2004-1060 de Consejo Nacional Electoral

Fecha04 Marzo 2004
REPUBLICA DE COLOMBIA
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCION No.
1.O 6
O
DE 2004
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Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución
No. 6869 de 2003.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las
conferidas por los artículos 265 numeral de la Constitución Política, 39 de la ley
130 de 1994, Resolución No 1487 de 2003, teniendo en cuenta los siguientes,
HECHOS
1. Que el 23 de junio de 2002, se llevaron acabo elecciones atípicas para
elegir alcalde en el Municipio de Rondon, Boyacá.
2. Como consecuencia legal de las elecciones, los candidatos inscritos, para
participar en ellas, adquirieron la obligación legal de presentar informes
públicos de ingresos y gastos de sus campañas.
3. El señor ROGELlO ANTONIO BORDA BARAHONA, se inscribió como
candidato a la Municipal de Rondon, Boyacá.
4. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de
la Corporación, informó que El señor ROGELlO ANTONIO BORDA
BARAHONA no presentó el informe de ingresos y gastos de su campaña
electoral.
5. El Consejo Nacional Electoral mediante resolución No 2017 del 12 de mayo
de 2003, ordenó la apertura de investigación administrativa y la formulación
de cargos en contra del señor ROGELlO ANTONIO BORDA BARAHONA,
identificado con la cédula de ciudadanía No 4.226.724, por el
incumplimiento de la obligación de rendir informes sobre los gastos de
campaña, la cual fue notificada en debida forma.
6. Mediante Resolución No. 6869 del 1 de diciembre de 2003, el Consejo
Nacional Electoral sancionó a El señor ROGELlO ANTONIO BORDA
BARAHONA, por el incumplimiento de la obligación de presentar el informe
público de ingresos y gastos de su campaña electoral. Si bien no aparece
que el sancionado haya sido notificado personalmente, si presenta recurso
de reposición en contra de la citada resolución por lo que ha operado el
fenómeno de la notificación por conducta concluyente.
7. El señor ROGELlO ANTONIO BORDA BARAHONA, interpuso Recurso de
Reposición, contra la Resolución No. 6823 de 2003.
Mediante el recurso de reposición interpuesto, el recurrente manifiesta tal y
como lo dijo en sus descargos que como no había recibido ingresos y por
lo tanto tampoco había tenido egresos en su campaña. De igual forma
asevera que fue avalado por el Movimiento CIUDADANOS POR BOYACA,
y que la obligación de rendir los informes no estaba en cabeza suya sido del
Movimiento que lo avalo y que goza de personería jurídica por lo que al

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