Resolución nº 2004-2330 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827426249

Resolución nº 2004-2330 de Consejo Nacional Electoral

Fecha27 Septiembre 2004
REPUBUCA DE COLOMBIA
@
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
,
RESOLUCION No.
2330
DE 2004
( 2
7 SEt 20U4 )
Por la cual se archiva la actuación administrativa iniciada en contra del señor WALTER
ALFONSO LÓPEZ FANDIÑO candidato al Concejo Municipal de CIENAGA -
MAGDALENA
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el
artículo 109 de la Constitución Política, artículos 18 literal c) y 19 de la Ley 130 de
1994, artículo 39 literal a) ibídem y el artículo 38 del Código Contencioso
Administrativo, previos los siguientes
HECHOS
1. Que mediante Resolución No.0631 DE 2001 se resolvió la apertura de
indagación preliminar en contra de WALTER ALFONSO LÓPEZ FANDIÑO,
candidato al Concejo Municipal de CIENAGA - MAGDALENA en las
elecciones del 29 de octubre de 2000, por el incumplimiento a los artículos 109
de la Constitución Política, 18 literal e) y 19 de la Ley 130 de 1994 en las
elecciones celebradas el 29 de octubre de 2000.
2. Que mediante la Resolución 1057 de 2003, se decretó la apertura de
Investigación Administrativa en contra de WALTER ALFONSO LÓPEZ
FANDIÑO, candidato al Concejo Municipal de CIENAGA - MAGDALENA en
las elecciones del 29 de octubre de 2000, por el incumplimiento a los artículos
109 de la Constitución Política, 18 literal e) y 19 de la Ley 130 de 1994.
3. Que la Resolución No.1057 de 2003 fue notificada personalmente el día 25
.-. de abril de 2003.
4.
Que mediante Auto NO.021 de enero 29 de 2003 el Honorable Magistrado
MARCO EMILIO HINCAPIÉ RAMÍREZ decretó la práctica de unas pruebas.
5.
En la redistribución de negocios efectuada el 26 de mayo de 2003, correspondió
el asunto al nuevo magistrado ponente.
6.
Que el Registrador Municipal no dio cumplimiento a la Resolución Na. 1057 que le
ordenaba remitir unas pruebas.
7.
No se produjo sanción dentro de los tres (3) años siguientes a la infracción
administrativa.
CONSIDERACIONES
1. PARA EL CASO QUE NOS OCUPA SON APLICABLES LAS SIGUIENTES
NORMAS:
A.
Artículo 109 de la Constitución Política:
"Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas
sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos."

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