Resolución nº 2004-2363 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827413597

Resolución nº 2004-2363 de Consejo Nacional Electoral

Fecha11 Octubre 2004
REPUBUCA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
,
RESOLUCION No.
2~l63
DE 2004
( J
1OCT. ZQDI )
Por la cual se declara la caducidad de la actuación administrativa
y
se ord~na el archivo de la
investigación iniciada en contra del señor
MELQUISEDEC lIMENEZ LOPEZ
candidato al
Concejo Municipal de
CIENAGA - MAGDALENA
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo
109 de la Constitución Política, artículos 18 literal e) y 19 de la Ley 130 de 1994, artículo 39
literal a) ibídem yel artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, previos los siguientes
HECHOS
1. Que mediante Resolución No.0631
DE
2001 ~e
resolvló
la apertura de indagación
preliminar en contra de
MELQUISEDEC lIMENEZ LOPEZ,
candidato al Concejo
Municipal de
CIENAGA - MAGDALENA
en las elecciones del 29 de octubre de 2000,
por el incumplimiento a los artículos 109 de la Constitución Política, 18 literal e) y 19 de
la Ley 130 de 1994 en las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2000.
2. Que mediante la Resolución 1039 de 2003, se decretó la apertura de Investigación
Administrativa en contra de
MELQUISEDEC lIMÉNEZ LÓPEZ,
candidato al Concejo
Municipal de
CIENAGA - MAGDALENA
en las elecciones del 29 de octubre de 2000,
por el incumplimiento a los artículos 109 de la Constitución Política, 18 literal e) y 19 de
la Ley 130 de 1994.
3.
Que mediante Auto NO.021 de enero 29 de 2003 el Honorable Magistrado
MARCO
EMILIO HINCAPIÉ RAMÍREZ
decretó la práctica de unas pruebas
4.
En la redistribución de negocios efectuada el 26 de mayo de 2003, correspondió el asunto
al nuevo magistrado ponente.
5.
Que el registrador Municipal no cumplió con un decreto de pruebas ordenado por el
Consejo Nacional Electoral.
6.
No se produjo sanción dentro de los tres (3) años siguientes a la infracción
administrativa.
CONSIDERACIONES
1. PARA LOS CASOS QUE NOS OCUPAN SON APLICABLES LAS SIGUIENTES
NORMAS
A.
Artículo 109 de la Constitución Política:
"Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre
el volumen, origen y destino de sus ingresos. "

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