Resolución nº 2010-2263 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827403841

Resolución nº 2010-2263 de Consejo Nacional Electoral

Fecha24 Noviembre 2010
Número de registro5972-10
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 2263 DE 2010
(24 de noviembre)
Por medio de la cual se abstiene de avocar conocimiento de la denuncia presentada por la
señora MARCELA GUEVARA por presunto fraude electoral en las elecciones
presidenciales de 2010.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
en especial las establecidas en el literal
a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994; la Resolución 1487 de 2003, proferida por el
Consejo Nacional Electoral, y con base en los sucesivos
1. HECHOS
1.1.
En la Contraloría General de la Republica con fecha seis (6) de Octubre de
2010, se radica una denuncia enviada por la señora Marcela Guevara, en la
cual pone en conocimiento el presunto fraude electoral en las pasadas
elecciones en contra del candidato Antanas Mockus.
1.2.
La Directora de Atención Ciudadana
de la Contraloría General de la
República INGRID JUDIT OBREGON
CONTRERAS, da traslado por
competencia al Consejo Nacional Electoral el día 15 de octubre de 2010.
1.3.
Por reparto de la Corporación se le asignó la sustanciación de los asuntos ya
referidos al Magistrado Pablo Guillermo Gil De la Hoz.
2. PRUEBAS
2.1 Obra en el expediente como acervo probatorio copia simple de fotografías de
formularios
E-14
correspondientes a
mesas de votación de distintos
departamentos.
3. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSIDERACIONES.
3.1 COMPETENCIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 265-6 de la Constitución Política y
39 de la Ley 130 de
1994, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad para
adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos,
candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e
imponer la sanción correspondiente.
"Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de
2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de

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