Resolución nº 2010-2314 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827371321

Resolución nº 2010-2314 de Consejo Nacional Electoral

Fecha14 Diciembre 2010
Número de registro2890-05-08
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCION No. 2314 DE 2010
(
14 DICIEMBRE )
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la
Resolución número 2199 de 2010, "Por la cual se impone una
sanción administrativa al
MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL,
por la
presentación. por fuera del término legal. de los informes de ingresos
y gastos de varias campañas electorales Asambleas Departamentales.
Concejos Municipales del país. correspondientes a las elecciones
celebradas el 28 de octubre de 2007."
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. y
teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante la Resolución número 2199 de 2010, el Consejo Nacional Electoral
impuso sancionó al Movimiento Apertura Liberal por valor de SETENTA Y
CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($
74.477.748.00), a favor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y
Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral. por la violación al plazo
fijado en el artículo 18 literal c) de la Ley 130 de 1994. al haber presentado por
fuera del mismo en unos casos y en otros no haber presentado los informes de
ingresos y gastos de las campañas electorales de sus candidatos a varias
Asambleas Departamentales y Concejos Municipales del país, con ocasión de las
elecciones celebradas el 28 de octubre de 2007.
La citada Resolución fue notificada personalmente el 29 de octubre de 2010, al
Representante Legal del citado movimiento político.
3.- Con escrito radicado ante los Delegados del Registrador Nacional del Estado
Civil en el Departamento de Norte de Santander, el 8 de noviembre de 2010, el
Representante Legal del MOVIMIENTO APERTURA LIBERAL, interpone recurso
de reposición.
DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO
Solicita el recurrente:
REPUBLICA DE COLOMBIA
Resolución N° 2314 de 2010 Hoja
N° 2
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
"PRIMERA.
Que se REVOQUEN de la Resolución 2199 del 27 de
octubre de 2010 los Artículos SEGUNDO, CUARTO, QUINTO y SEXTO que
sancionan administrativamente al Movimiento Apertura Liberal y le ordenan el
pago de una multa; y, en su lugar, se declare la caducidad de la acción
administrativa sancionatoria iniciada en contra del Movimiento Apertura
Liberal y, en consecuencia dispóngase el archivo definitivo de la presente
actuación.
SEGUNDA.
En subsidio de la petición anterior, se REVOQUE de la
Resolución 2199 del 27 de octubre de 2010 el Artículo SEGUNDO que sanciona
al Movimiento Apertura Liberal con una multa de
SETENTA
Y
CUATRO
MILLONES CUATROSCIENTOS SETENTA
Y
SIETE
MIL.
SETECIENTOS
CUARENTA
Y OCHO
PESOS MODENA LEGAL
COLOMBIANA
($74.477. 748.00); y,
en su lugar. se
reconsidere dicho monto conforme al principio de gradualidad
e igualdad de tal 'forma que corresponda a una suma equitativa que si bien
ha de oscilar entre los $9.561.783.00
como
mínimo y los $95.617.825.00
como máximo, ha de tener en cuenta que el Movimiento Apertura Liberal solo
ha sido sancionado con anterioridad, una sola vez y por un solo candidato.
con
la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA
($10.000.000.00):
TERCERA.
Que se ACLAREN todas y cada una las razones de
inconformidad presentadas por nuestra colectividad en el desarrollo del
presente recurso de reposición."
Fundamenta la anterior solicitud en los siguientes términos:
"El presente recurso de reposición, se sustenta con fundamento en las razones de
inconformidad -las cuales se constituyen igualmente en cargos contra la Resolución
2199 de 2010
o
resolución atacada- que desarrollaré en los siguientes tres capítulos,
así: I. Razones principales de inconformidad. II. Violación de los valores, principios y
derechos constitucionales. III. Fundamentos de Derecho.
I. RAZONES PRINCIPALES DE INCONFORMIDAD
Manifiesto nuestra inconformidad ante la decisión sancionatoria asumida por su parte la
cual rechazamos de plano dado que la misma:
A.
Por extemporaneidad.
Analicemos:
Los hechos que atacan las resoluciones acumuladas son de las elecciones
celebradas el 28 de octubre de 2007, y hasta el 28 de noviembre del mismo año
era la fecha para presentar oportunamente los respectivos informes. En tanto
las resoluciones que ordenaron apertura de investigación son expedidas en
octubre y noviembre del 2008 y abril y agosto del 2009, años posteriores a aquel
en que acontecieron tales hechos.
Es la misma Resolución No. 2199 de 27 de octubre de 2010, expedida por su
despacho. la
que. enuncia en el hecho No. 6 que con auto de fecha 14 de
septiembre de 2010. avocó el conocimiento y ordenó la acumulación de las
investigaciones a que hace referencia en los hechos No. 3 y 4, de la resolución
atacada-
resoluciones 2473 de 2008, 2511 de 2008, 169 de 2009. 170 de 2009,

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