Resolución nº 2010-2330 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827357857

Resolución nº 2010-2330 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro4184-09
Fecha20 Diciembre 2010
REPLIBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
(20 DICIEMBRE)
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución
número 1217 de 2009. "Por
la cual no se accede a la solicitud de verificación de las
cédulas inscritas en el municipio de Santa Bárbara de Pinto. Departamento del
Magdalena."
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, y
teniendo en cuenta los siguientes
I.HECHOS
Mediante la Resolución número 1217 del 15 de diciembre de 2009, el Consejo
Nacional Electoral no accedió a la solicitud de verificación de las cédulas inscritas
en el municipio de Santa Bárbara de Pinto. Departamento del Magdalena.
presentada por el señor Nixon Cudriz Delgado. en su condición de Alcalde del
citado municipio.
La Resolución fue notificada personalmente el 29 de enero de 2010.
3.- Con escrito radicado ante el Registrador Municipal de Santa Bárbara de Pinto,
el día 2 de febrero de 2010, el señor Alcalde Municipal. interpone recurso de
reposición.
II.DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO
Manifestó el recurrente:
NIXON CURDIZ DELGADO, Identificado con la cédula de ciudadanía No.8.751.157 de Soledad,
Atlántico, actuando corno representante legal del Municipio de Santa Bárbara de Pinto, Magdalena, con todo
respeto me dirijo a Usted, con el fin de presentar reposición de la Resolución No. 1217 de 2009.
mediante la cual se resuelve No acceder a la solicitud de Anulación de inscripciones de las cédulas
realizadas en el Municipio de Santa Bárbara de Pinto. Magdalena. Con fundamento en lo siguiente. (sic)
Si bien el Despacho negó la petición de anulación de cedulas por trasteos electorales. porque no constituyen
irregularidad frente a las próximas elecciones parlamentarias de conformidad con los artículos 316 de la
CN. 76,78 del Código Electoral. Consideramos que es importante realizar la denuncia como advertencia de
irregularidades para los comicios locales del año 2011
:
puesto que las cédulas mencionadas en la denuncias
ciertamente no corresponden a ciudadanos residentes en el municipio, y estas inscripciones de cédula
permanecerán en los registros para las próximas elecciones de alcaldía y concejo siendo necesario tomar
las medidas pertinentes y hacer las advertencias necesarias a los entes electorales con el fin de conservar la
transparencia en los procesos electorales.
Agradecemos continuar con las investigaciones con los medios legales que se encuentran al alcance de
Consejo Nacional Electoral y que se sirvan anular las cédulas expresadas en la denuncia en los comicios
electorales para cargos de la localidad."

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