Resolución nº 2011-4747 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827366725

Resolución nº 2011-4747 de Consejo Nacional Electoral

Fecha13 Diciembre 2011
Número de registro15861-11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 4747 de 2011
13 01C. 2011
Por la cual se rechaza solicitud del ciudadano radicada bajo el MARÍA ALIED
GUERRERO número 15861.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que proveniente de la Registraduría Nacional del Estado Civil se recibió el 15 de
noviembre de 2011, solicitud de la ciudadana
MARÍA ALIED GUERRERO
SARMIENTO
referida a presunta inhabilidad de la candidata CLAUDIA HELENA
LEGUIZAMON, quien aspiró al concejo de Garagoa, Boyacá, ello en razón a
supuestos vínculos contractuales con Corpochivor.
Que la Ley 617 de 2001 establece las inhabilidades para ser elegido concejal.
Que el artículo 108 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01
de 2009, dispuso que
"Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada
por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso'
Competencia que será reiterada en el artículo 265.12 Superior, también
modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el que dispone que corresponde al
Consejo Nacional Electoral:
"12.
Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones
Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que
aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y
la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos'
Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución 0921 de 2011, fijó el
procedimiento a seguir en tales eventos, señalando los siguientes requisitos a las
solicitudes de revocatoria de las inscripciones que se propongan:
ARTICULO
2.-
OPORTUNIDAD. A partir de la inscripción de un candidato o
lista de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, y
hasta los cinco (5) días posteriores al cierre del término de modificaciones de
la misma, cualquier ciudadano podrá solicitar ante el Consejo Nacional
Electoral que se revoque la inscripción de candidatos que estén incursos en
alguna de las causales de inhabilidad previstas en la Constitución o en la ley o
en doble militancia.
Parágr
afo: El Consejo Nacional Electoral podrá iniciar de oficio la correspondiente
actuación"
ARTICULO 3.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD. La solicitud deberá ser
presentada por escrito y en forma personal, y cumplir los siguientes requisitos:
• Nombre, apellidos e identificación de quien presenta la solicitud.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR