Resolución nº 2011-819 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827415617

Resolución nº 2011-819 de Consejo Nacional Electoral

Fecha27 Julio 2011
Número de registro5703-2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCION No. 0819 DE 2011
(27 de julio)
Por la cual se da por terminada la actuación administrativa No. 5703 de 2010
adelantada por presunta vulneración a las normas de financiación por parte de la
Campaña del doctor GUSTAVO PETRO URREGO a la Presidencia de la República
por el Partido Polo Democrático Alternativo.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas
en el artículos 265 de la Constitución Política, articulo 21 de la ley 996 de 2005 y
articulo 39 de la Ley 130 de 1994, y teniendo en cuenta los siguientes :
1. HECHOS y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Con base en informe CNE — FC- 917 presentado ante la Presidencia del
Consejo Nacional Electoral por la Profesional Especializado, Contadora
MARTHA GRACIELA SILVA BERNAL y el doctor ROYMAN DE JESÚS
AMAYA NUÑEZ, Asesor de Fondo de Campañas Electorales, se abrió la
indagación preliminar No. 5703 de 2010, tendiente a aclarar presuntas
inconsistencias presentadas en el informe de ingresos y gastos de la campaña
del candidato a la Presidencia de la República GUSTAVO PETRO URREGO
del Partido Polo Democrático Alternativo.
En desarrollo de esta Indagación, se practicó diligencia de exhibición y
confrontación de los libros de contabilidad de la campaña del candidato a la
Presidencia de la República GUSTAVO PETRO URREGO, con participación
de la señora Gerente y un contador público de dicha campaña.
Mediante auto de trámite de noviembre 18 de 2010, se solicitó al Fondo
Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales la realización
de dictamen pericial sobre los libros de contabilidad de la campaña,
previamente verificados, con el fin de dilucidar si existieron o no
irregularidades en la campaña del candidato a la Presidencia de la República
GUSTAVO PETRO URREGO.
En consecuencia, El Fondo Nacional de Financiación
de Partidos y
Campañas Electorales designó a dos (2) profesionales, quienes en
noviembre 25 de 2010 presentaron el informe CNE-FC-1309 en el cual
señalan inconsistencias y fallas en la forma de presentación de la información
contable de la Campaña del candidato a la Presidencia de la República
GUSTAVO PETRO URREGO.
5. Del dictamen pericial CNE-FC-1309 remitido por los contadores del Fondo
Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales se corrió
traslado por tres días al Doctor GUSTAVO PETRO URREGO y a la Dra.
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Resolución 0819 de 2011
OLGA BEATRIZ GONZALEZ CORREA (Gerente de la Campaña), quien
mediante escrito Rad. 201100000830 de febrero 18 de 2011, descorre el
traslado del informe pericia' pronunciándose sobre cada uno de los asuntos
indicados por los contadores, y solicitan se disponga la terminación de la
actuación y el consecuente archivo de la indagación.
Mediante resolución 2288 de 2010 se resuelven las solicitudes presentadas
por los doctores OLGA BEATRIZ GONZALEZ CORREA y GUSTAVO PETRO
URREGO respecto del desembolso de los dineros correspondientes a
reposición de votos.
Mediante oficio CAC-CNJ-0003 la entidad bancaria GNB SUDAMERIS remite
información de la cuenta 6001176, cuyo titular es GUSTAVO FRANCISCO
PETRO URREGO y la cual fue adscrita a la CAMPAÑA PRESIDENCIAL
GUSTAVO PETRO 2011-2014.
8. Mediante oficio JAHV — 0855-2010 la Firma JAHV MACGREGOR, en su
calidad de auditor externo remite el informe correspondiente a las campañas
a la presidencia de la Republica — primera vuelta 2010.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
de la Carta Política dispone:
"(. ) "El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda
la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos
de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
autonomía presupuestal y administrativa.
2.1.2. LEY 130 DE 1994:
En su artículo 39 establece como función del Consejo Nacional Electoral la siguiente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las
normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y
candidatos con multas cuyo valor no será inferior a nueve millones ochocientos
sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y un pesos moneda legal colombiana
($9.864.891), ni superior a noventa y ocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil
novecientos diez pesos moneda legal colombiana ($98.648.910), de conformidad con
la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones
atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los
límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo
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