Resolución nº 2014-2363 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827411109

Resolución nº 2014-2363 de Consejo Nacional Electoral

Fecha02 Julio 2014
Número de registro178-14
ORGANIZACiÓN .Ew..."'TORAL
Consejo Nacional Electoral
R!;rlrBLlCA DE COLÓMBIA
RESOLUCiÓN No.2363 DE 2014
(02 de julio)
Por medio de la cual se asume el conocimiento de la reclamación presentada por la doctora
Ofelia de Jesús Correa Correa, en calidad de apoderada del Movimiento Independiente de
Renovación Absoluta -MIRA-, fundamentada en el numeral del artículo 192 del Código
Electoral.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 237, parágrafo del numeral 7, 265 numeral 8 de la Constitución Política y 192 del
Código Electoral, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación con el No. 178-14 del 3 de abril de 2014, la
doctora Ofelia de Jesús Correa Correa, actuando en calidad de apoderada del Movimiento
Independiente de Renovación Absoluta -MIRA-, presentó reclamación electoral
fundamentada en el numeral del artículo 192 del Código Electoral, en los siguientes
términos:
"(, ..)de acuerdo con lo establecido en el artículo
192
del Código Electoral y la Resolución
420 del
8
de marzo de 2016, emanada del Consejo Nacional Electoral, con todo
comedimiento
me
permito acudir ante su Despacho, con el fin de presentar Reclamación
Electoral con fundamento en lo establecido en el numeral
3
del artículo
192
del Código,
para que se excluyan del escrutinio nacional para SENADO DE LA REPUBLlCA, las Actas
de Escrutinio de Jurados de Votación (Formulario E-14),que no se encuentran firmadas
por los Jurados de Votación, de las mesas, Zonas y Puestos de los Municipios del
Departamento del Meta que más adelante relacionaré, solicitud fundamentada en los
siguientes,
'-
ORGANIZ."CIÓN ELEt.iOXAL
Consejo Nacional Electoral
REPÚBUCA DE COLOMBIA
2
Resolución NO.2363 de 2014
1. HECHOS
PRIMERQ.-EI 09 de Marzo de 2014, se realizaron elecciones para CONGRESO DE LA
REPUBLlCA, en el Departamento de Atlántico, para el período constitucional 2014-2018.
SEGUNDQ.-Como consecuencia de las múltiples revisiones que esta Organización
Política ha realizado, cotejando los Formularios E-14 publicados en la página Web de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, con los Formularios E-23 ylas Actas Generales
de Escrutinio expedidos por la diferentes Comisiones Escrutadoras Zonales oMunicipales
del Departamento de Córdoba, se encontró que las mesas que más adelante se
relacionan no se excluyeron en los Escrutinios apesar de no estar firmado opresentar
menos de dos firmas de los Jurados, validando esta votación en el formulario E-24 sin
justificación legal alguna.
TERCERO.-Que mediante la Resolución No. 0420 de 2006, emanada del Consejo
Nacional Electoral, en su Artículo Sexto, se establece que "En Audiencia Pública de
Escrutinios podrá presentarse por primera vez reclamaciones con fundamento en las
causales señaladas en el artículo 192 del Código Electoral, las que se registraran en la
Secretaría de Audiencia, indicando la fecha yla hora de radicación. "
2. IRREGULARIDAD OBJETO DE LA PETICION
Esta petición tiene por objeto evidenciar las irregularidades presentadas en el proceso de
escrutinios realizados por las Comisiones Escrutadoras Zonales yMunicipales de
Córdoba, pues
a
pesar de registrar en los formularios E-23 yen las Actas Generales de
Escrutinio que las actas de escrutinio de jurados de votación (Formulario E-14) no
presentan firmas de los Jurados de Votación en la Corporación Senado de la República, y
en lugar de ser excluidas estas mesas, por el contrario fueron consignados los guarismos
de votos en los Formularios E-24
y
E-26 en las mesas que se relacionan acontinuación,
así:
Cuadro No
1.
(Contiene la relación de las Mesas de Votación en las que los Formularios
E-14 no presentan el mínimo de firmas de los Jurados de Votación requeridas)

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