Resolución nº 2014-2941 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827398897

Resolución nº 2014-2941 de Consejo Nacional Electoral

Fecha15 Julio 2014
Número de registro0974 y 1131-14
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Consejo Nacional Electoral
Rl-Tl'BLlCA DE COLOMBIA
RESOLUCiÓN No. 2941 DE 2014
(15 de Julio)
Por la cual se decide sobre la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MERY CASTRO
BERMUDEZ con ocasión a los escrutinios de las votaciones en Bogotá D.C, para las
elecciones del Senado de la República, período 2014-2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política y el Decreto 2241 de 1986, teniendo en cuenta los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 El 9 de marzo de 2014 se realizaron en todo el territorio nacional las elecciones para el
Congreso de la República y Parlamento Andino, período constitucional 2014-2018,
iniciándose en la misma fecha los correspondientes escrutinios zonales y municipales.
En la misma fecha, esta Corporación dio inició al escrutinio de las votaciones depositadas en
el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011.
1.2 El día 11 de marzo se reinició la audiencia pública con el escrutinio general de las
votaciones depositadas en todos los departamentos del país, entre ellos los depositados en
Bogotá D.C, para el Senado de la República.
1.3 Durante la audiencia pública, bajo los radicados 0974
Y
1131 del 05 y 17 de junio,
respectivamente del año en curso, la señora LUZ MERY CASTRO BERMUDEZ
identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.830.307, en su condición de ciudadana,
presentó solicitud de saneamiento de nulidades electorales y agotamiento de requisito de
procedibilidad sobre los escrutinio de las votaciones depositadas en Bogotá D.C para el
Senado de la Republica.
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Consejo Nacional Electoral
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Resolución No. 2941 de 2014.
1.4 El 7 de abril, la Corporación efectuó el reparto de las reclamaciones, solicitudes,
apelaciones ydesacuerdos recibidos. De acuerdo con el mismo, le correspondió al
Magistrado OSCAR GIRALDa JíMENEZ, actuar como ponente de los asuntos
relacionados con los escrutinios de Bogotá D.C.
1.5 Mediante la Resolución No. 2250 de 26 de junio de 2014 se asumió el conocimiento de
las solicitudes de saneamiento de nulidad electoral yagotamiento del requisito de
procedibilidad presentadas por la señora LUZ MERY CASTRO BERMUDEZ, sobre la
votación obtenida en la Circunscripción Electoral de Bogotá D.C, yse ordenó examinar los
respectivos documentos electorales.
1.6 Por Auto de trámite de fecha 26 de junio de 2014 se ordenó la práctica de las pruebas
pertinentes a fin de examinar
y
verificar los respectivos E-14 de Claveros
y
el E-24 de las
mesas objeto de reclamación, solicitando al Registrador Delegado en lo Electoral de la
Registraduría Nacional del Estado Civil
y
a los Delegados de la Registraduría Nacional del
Estado Civil en Bogotá D.C, que de manera inmediata remitan E-14 de Claveros, E-24 mesa
a mesa ylas actas de escrutinio general correspondientes a la votación para Senado de la
República período constitucional 2014-2018, de las mesas solicitadas por el peticionario.
1.7 Mediante sendos oficios del mes julio del año en curso, los Delegados del Registrador
Nacional de Bogotá D.C y los funcionarios competentes, remitieron a este despacho los
documentos electorales solicitados.
2. DE LA SOLICITUD
2.1. La señora LUZ MERY CASTRO BERMUDEZ , en su calidad de ciudadana, por escritos
allegados a esta Corporación los días 5 y17 de junio de 2014, bajo radicados No. 0974 y
1131, respectivamente, presento solicitud de saneamiento de nulidades
y
agotamiento del
requisito de procedibilidad en contra de algunas mesas de Bogotá D.C.
2.2 La señora LUZ MERY CASTRO BERMUDEZ presentó las solicitudes basada en la
causal número 11 del artículo 192 del Código Electoral, del Partido Conservador, la cual será
procedente: "Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en

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