Resolución nº 2015-3246 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827369601

Resolución nº 2015-3246 de Consejo Nacional Electoral

Fecha24 Septiembre 2015
Número de registro3246-2015
RESOLUCIÓN No.3246 DE 2015
(24 de septiembre)
Por medio de la cual se adiciona la Resolución No. 2193 del 18 de septiembre de 2015,
“Por medio de la cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y
sumario de trashumancia electoral en tendiente a determinar la presunta inscripción irregular
de cédulas de ciudadanía en el Municipio de El Zulia- Norte de Santander, para las
elecciones de autoridades locales a realizarse el 25 de octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265 numeral y 316 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de
1994, las Resoluciones No. 0333 de 2015 y 1604 de 2015 proferidas por el Consejo Nacional
Electoral y con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
Que mediante Resolución No. 2193 de fecha 18 de septiembre de 2015, el Despacho
Sustanciador decidió dejar sin efectos algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de El
Zulia, Departamento de Santander, en virtud de lo establecido en la Resolución No. 333 de
2015, expedida por el Consejo Nacional Electoral.
Que la mencionada Resolución No. 2193 de fecha 18 de septiembre de 2015, señaló que
mediante oficio RDE-DCE1585 del 09 de septiembre de 2015, suscrito por el Coordinador
del Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se allegó
conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, el reporte correspondiente a los cruces
de información del número de cédula de los ciudadanos inscritos para votar, con las bases
de datos de ANI, FOSYGA, SISBEN, ANSPE y CENSO ELECTORAL, del mencionado
Municipio.
Que no obstante la remisión de la información, no se entregó el 100% de la información
correspondiente al Municipio de El Zulia, Departamento de Santander, razón por la cual en la
mencionada Resolución No 2193 de 2015, se precisó que el listado de las cédulas de
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ciudadanías que se dejaba sin efectos su inscripción, era parcial y sin perjuicio de nuevas
evaluaciones, revisiones y valoraciones, así:
Finalmente, advierte esta Corporación que el presente pronunciamiento se circunscribe
exclusivamente a los criterios de decisión expresamente considerados en la parte motiva
de la presente resolución y que se derivan de los cruces de las bases de datos del
FOSYGA, SISBEN, ANSPE y CENSO de los años 2011, 2014 y 2015 respectivamente, lo
que conlleva a que sea esta una de las sendas y múltiples resoluciones sobre las cuales
el Consejo Nacional Electoral pueda pronunciarse en relación con el municipio de EL
ZULIA- NORTE DE SANTANDER, en tanto que de los criterios de decisión antes
expuestos y de los datos reportados a la fecha por la Registraduría Nacional del Estado
Civil queda un remanente sobre los cuales se debe efectuar análisis adicionales, así como
lo referente a la queja de la inscripción de cédulas correspondiente al año 2014; supedita
la actuación administrativa a nuevas evaluaciones y por consiguiente a diversos
pronunciamientos que comprenderán a los inscritos para votar en la circunscripción
electoral en comento.”
Que mediante oficios RDE-DCE1729 del 18 de septiembre de 2015 y RDE-DCE1747 del
21 de septiembre de 2015 suscrito por el Coordinador del Grupo Técnico de Censo
Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se allegó el reporte de los nuevos
registros de acuerdo al cruce de base de datos de los ciudadanos inscritos, para llegar al
total del 100% de la información correspondiente al Municipio de El Zulia- Norte de
Santander.
Que del nuevo proceso de revisión y análisis de la información, con las variantes y criterios
ya establecidos en la Resolución 2193 de 2015, se evidenciaron algunas inscripciones de
cédula de manera irregular. De acuerdo a lo anterior, es necesario adicionar la Resolución
No 2193 de fecha 18 de septiembre de 2015, en el sentido que, se evidenció que los
ciudadanos que se relacionan a continuación se encuentran en situación de trashumancia
electoral, por los motivos que se relacionan.
No
CEDULA
PRIMER
NOMBRE
SEGUNDO
NOMBRE
PRIMER
APELLIDO
SEGUNDO
APELLIDO
MOTIVO
1
1.962.463
RAMON
JOSE
CAMPOS
PINZON
EXCLUIR X FOSYGA
2
3.283.424
JOSE
DEL CARMEN
ROJAS
CORTES
EXCLUIR X SISBEN
3
3.987.332
MOISES
REY
EXCLUIR X FOSYGA
4
5.399.249
JOSE
DEL ROSARIO
RAMIREZ
ROLON
EXCLUIR X FOSYGA
5
5.399.255
JOSE
ANTONIO
CORDOBA
NOVA
EXCLUIR X FOSYGA
6
5.453.337
JOSE
DEL CARMEN
VELASQUEZ
EXCLUIR X FOSYGA

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