Resolución Nº 2015110006015 de Superintendencia de Economía Solidaria, 3 julio 2015 - Normativa - VLEX 864917270

Resolución Nº 2015110006015 de Superintendencia de Economía Solidaria, 3 julio 2015

Número de resolución2015110006015
Fecha03 Julio 2015
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
3 de julio de 2015
Por la cual se revoca directamente la Resolución 2015400002925 del 25 de marzo de 2015 en la que
se establecen las directrices en materia de gestión documental y organización de archivos que deben
cumplir los vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria
LA SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA ( E )
En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere los artículos 34 y 36 de la Ley
454 de 1998, los artículos 2 y 5 del Decreto 186 de 2004, el artículo 93 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y Decreto 1297 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, se
expidió la Resolución número 2015400002925 del 25 de marzo de 2015 mediante la cual se
establecieron las directrices en materia de gestión documental y organización de archivos que deben
cumplir los vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Que, en los términos del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante
la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones….”
Que la administración, como autoridad del Estado debe regirse además por los principios que
establece el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Que entre otros principios, el numeral 9 del artículo 3 ibídem consagra que En virtud del principio de
publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y
permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las
comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de
tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto
en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder
en ningún caso el valor de la misma.”
Que el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo (Ley 1437 de 2011), establece que “…8. Los proyectos específicos de regulación y la
información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas
alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar
observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará
autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general. …”
Que revisados los elementos del acto administrativo y sus principios, se ha verificado por este
Despacho que la Resolución 2015400002925 del 25 de marzo de 2015, no fue publicada con
REPUBLICA DE COLOMBIA
Identificador : vG+5 8ZlT GljT Bh6A kA8X zImj zIA=
La validez de este documento puede verificarse en: http://supersolidaria.administracionelectronica.net/SedeElectronica
Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico.

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