Resolución Nº 2015110009615 de Superintendencia de Economía Solidaria, 13 Noviembre 2015 - Normativa - VLEX 864917255

Resolución Nº 2015110009615 de Superintendencia de Economía Solidaria, 13 Noviembre 2015

Número de resolución2015110009615
Año2015
Fecha13 Noviembre 2015
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
13 de noviembre de 2015
Por la cual se crea el CATÁLOGO ÚNICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA CON FINES DE
SUPERVISIÓN para las organizaciones solidarias vigiladas por la
Superintendencia de la Economía Solidaria
LA SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA (E)
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 3 y 22 del artículo
36 de la Ley 454 de 1998 en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el Decreto
1297 del 17 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 1515 del 27 de noviembre de 2001, se expidió el Plan Único de
Cuentas para las entidades del sector solidario vigiladas por la Superintendencia de la Economía
Solidaria, el cual tuvo algunas modificaciones en el curso de su vigencia.
Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas
de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia y
se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las
entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Que la Ley 1314 de 2009, tiene como objetivo conformar un sistema único y homogéneo de alta
calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas contables, de información financiera y de
aseguramiento de la información, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados
financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y
confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios,
funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes
interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad
empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 en
desarrollo de las funciones de inspección, control y vigilancia corresponde a las autoridades de
supervisión expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y
de información financiera y de aseguramiento de información, y en tal sentido esta Superintendencia
considera necesario armonizar algunos de los requerimientos e instrucciones impartidas a sus
vigilados frente a los nuevos marcos técnicos normativos para preparadores de información financiera
que pertenecen a los Grupos 1, 2 y 3, teniendo en cuenta que se debe garantizar que la información
financiera que remitan las entidades vigiladas sea suficiente y apropiada para el ejercicio de las
funciones de supervisión y el cumplimiento de los requerimientos prudenciales.
REPUBLICA DE COLOMBIA
Identificador : tq8D vPit Z7K+ QWoc oO7F Ze/r JJU=
La validez de este documento puede verificarse en: http://supersolidaria.administracionelectronica.net/SedeElectronica
Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico.

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