Resolución Nº 2018140007215 de Superintendencia de Economía Solidaria, 26 diciembre 2018 - Normativa - VLEX 864917292

Resolución Nº 2018140007215 de Superintendencia de Economía Solidaria, 26 diciembre 2018

Número de resolución2018140007215
Año2018
Fecha26 Diciembre 2018
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
RESOLUCION 2018140007215 DE
26 de diciembre de 2018
Por medio de la cual se acepta un impedimento y se designa funcionario Ad-hoc
EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 12 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, numerales 1°y 3º del artículo 5º del
Decreto 186 del 26 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando No. 20182200005653 del 30 de mayo de 2018, el doctor Dimas Sampayo
Huertas, Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del
Cooperativismo, solicitó a la Oficina Asesora Jurídica concepto sobre la interpretación del artículo 31
Que mediante oficio No 20182200191041 del 3 de julio de 2018, el doctor Dimas Sampayo Huertas,
informo a los señores Carlos Ávila Luna, Nakor Rueda Rueda y Marcolino Caballero, miembros de la
junta de vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPACRÉDITO, les informó que se
había solicitado concepto jurídico, a la Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia, sobre la
situación objeto de decisión.
Que mediante memorando No. 201821100007703 del 11 de julio de 2018, la doctora Luz Jimena
Duque Botero, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, dio respuesta al concepto requerido a través del
radicado 20182200005653 del 30 de mayo de 2018, solicitado por el Superintendente Delegado para
la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo.
Que mediante radicado No. 20182200231901 del 17 de agosto de 2018, el doctor Dimas Sampayo
Huertas, le informó a la señora Sandra Milena Loza Arenas, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito COOPACRÉDITO, que de acuerdo al concepto dado por la Oficina Asesora Jurídica y a la
revisión de la documentación que reposa en esta Superintendencia, la asamblea General Ordinaria
de Asociados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPACRÉDITO, llevada a cabo el 4 de
marzo de 2018, no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 79 de 1988.
Que mediante comunicación No. 20184400283312 del 28 de septiembre de 2018, la Cooperativa de
Ahorro y Crédito COOPACRÉDITO, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en
contra del oficio No. 20182200231901 del 17 de agosto de 2018.
Que mediante Resolución No. 2018220006375 del 21 de noviembre de 2018, la Delegatura para la
Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo, resolvió el recurso de reposición, en el
cual confirma lo señalado en el oficio No. 20182200231901 del 17 de agosto de 2018.
Que, mediante memorando recibido el 18 de diciembre de 2018, la doctora Luz Jimena Duque
Botero, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica manifestó que:
REPUBLICA DE COLOMBIA
Identificador : LumP 2wr/ JSEn orjG hCHB aYrk pYg= (Válido indefinidamente)
La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica
Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico.

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