Resolución Nº 2018230001945 de Superintendencia de Economía Solidaria, 9 marzo 2018 - Normativa - VLEX 864917370

Resolución Nº 2018230001945 de Superintendencia de Economía Solidaria, 9 marzo 2018

Número de resolución2018230001945
Año2018
Fecha09 Marzo 2018
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
RESOLUCION 2018230001945 DE
9 de marzo de 2018
Por la cual se encomienda a título de mandato con representación la administración de activos
remanentes y la atención de procesos y situaciones jurídicas no definidas y demás procesos
judiciales que surjan por activa o pasiva pendientes de culminar de la extinta CAJA POPULAR
COOPERATIVA, CAJACOOP EN LIQUIDACIÓN a la sociedad REPRESENTACIONES EXTERNAS
ALVARADO ROJAS LTDA.
EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 23 del artículo 36 de la
Ley 454 de 1998, en concordancia con el numeral 9, artículo 2º y literal h) numeral 5 artículo 3º del
Decreto 186 de 2004; los artículos 295 y 296 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 28
de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2555 de 2010, el literal c) numeral 14 del artículo 16 del Decreto
756 de 2000, y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
La Caja Popular Cooperativa, CAJACOOP, identificada con el Nit 891.800.018-8, fue objeto de toma
de posesión para administrar por parte del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas
DANCOOP (DANSOCIAL) mediante la Resolución Nº 1889 de noviembre 19 de 1997.
El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria DANSOCIAL- ejerció las
funciones de control, inspección y vigilancia atribuidas a la Superintendencia de la Economía
Solidaria hasta el 27 de octubre de 1999, fecha en la que esta última entidad asumió legalmente
dichas funciones de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 129 del 22 de octubre de 1999,
publicada en el Diario Oficial 43.757 del 27 de octubre de 1999.
Durante el proceso de administración de la Caja Popular Cooperativa, CAJACOOP, no fue posible
superar las dificultades que la motivaron y, con el ánimo de proteger los intereses de ahorradores, de
terceros y de los acreedores en general, la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante
Resolución Nº 0780 de 7 de mayo de 2002, tomó la decisión de disolverla y liquidarla, medida que
conllevó la cesación del objeto social de la entidad intervenida y la destinación de su capacidad
jurídica al ejercicio de las actividades tendientes a la liquidación rápida y progresiva de su haber
social.
La Caja Popular Cooperativa, CAJACOOP, al momento de la orden de liquidación no se encontraba
inscrita al seguro de depósito del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, FOGACOOP,
razón por la cual, el seguimiento al proceso de liquidación le correspondió adelantarlo a la
Superintendencia de la Economía Solidaria.
Mediante la Resolución Número 20102300009235 de 25 de noviembre de 2010, la Superintendencia
de la Economía Solidaria designó como liquidador al señor FLORENTINO RUEDA ACEVEDO,
identificado con la cédula de ciudadanía Nº 79.119.083 expedida en Fontibón, quien para todos los
efectos fungió como representante legal de la CAJA POPULAR COOPERATIVA “CAJACOOP” EN
LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA.
REPUBLICA DE COLOMBIA
Identificador : IwHY RTIp MI7c Euqq aAKH 0G+c v9E= (Válido indefinidamente)
La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica
Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico.

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