Resolución N° 202 por medio de la cual se adopta el reglamento interno el comité de conciliación ydefensa judicial del departamento administrativo distrital de sostenibilidad ambiental – dadsa, 14-06-2019 - Normativa - VLEX 905982040

Resolución N° 202 por medio de la cual se adopta el reglamento interno el comité de conciliación ydefensa judicial del departamento administrativo distrital de sostenibilidad ambiental – dadsa, 14-06-2019

Número de resolución202
Fecha14 Junio 2019
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Defensa Judicial del Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental
DADSA»
La Directora del
Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental -
DADSA Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental - DADSA
en uso de las facultades, y en especiales con las conferidas por el artículo 13 de la ley 768 de
2002, el Acuerdo 016 del 27 de Noviembre del 2.002, Acuerdo 001 del 8 de enero de 2003, el
Acuerdo 005 del 27 de Noviembre del 2.003, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 65B de la Ley 23 de 1991; adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998
y reglamentado por el Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado por el Decreto 1069 de
2015, '«Por
-
medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector justicia y del
derecho» dispuso que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional,
departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y de los entes
descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación,
conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones
que se le señalen.
mediante el - mismo otorgó a la conciliación extrajudicial, la calidad de requisito de
procedibilidad para el ejercicio de las acciones de nulidad, nulidad y restablecimiento del
derecho, reparación directa y controversias contractuales.
Qüe el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009 establece las normas que le son aplicables a los
Comités de Conciliación de los organismos públicos del orden nacional.
Que el numeral 10 del artículo 19 del Decreto 1716 de 2009, establece dentro de las funciones
del Comité de Conciliación, dictar su propio reglarpento.
Que la Ley 1395 de 2010, creó oportunidádes procesales en las cuales será procedente la
convocatoria á audiéncias de conciliación..
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015 el
Comité de Conciliación y Defensa Judicial es una instancia
/
administrativa de creación legal
que actúa corno sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del
daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad, que Igualmente decidirá en cada
caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro método alternativo de
solución de conflictos, con su sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas,
procedimentales y de control vigente, evitando lesionar el patrimonio público:
Que las actuaciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial están orientadas por los
principios' que gobiernan la función administrativa, consagrados en el .artículo 209 de la
Constitución Política y en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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2019 Hoja N°2
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Continuación de la Resolución «
Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité
de
Conciliación y Defensa Judicial del
Departamento Administrativo Distrital de Sostenibifidad Ambiental - DADSA >>
Que en dicho marco, las actuaciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial deben
procurar la efectividad y respeto de los derechos y garantías de las personas, en,espedial el
poder acceder a
,
una pronta administración de justicia, empleando una técnica, racional y
eficiente de los diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Que el Decreto 1069 de 2015, en el artículo 2.2.4.3.1.2.5, prevé que una de las funciones del
Comité de Conciliación y Defensa Judicial es diseñar políticas generales que orientarán la
defensa de los intereses
.
de la entidad; determinar la procedencia o improcedencia de la
conciliación y los demás mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Que en el procesó de empalme del cargo de director, del cual ostenta nombramiento la
Doctora Diana Escobar Valencia desde el 31 de mayo de 2019, se advirtió la ausencia de
acuerdo de creación, reglamento de funcionamiento y procedimientos del Comité de
Conciliación y Defensa Judicial del Departamento Administrativo Distrital dé Sostenibilidad
Ambiental - DADSA.
Que se hace indispensable implementar el reglamento conforme a la normativa vigente e
incluir disposiciones necesarias para mejorar la eficiencia y efectividad de la operatividad del
Coniité de Conciliación y Defensa Judicial del Departamento Administrativo Distrital de
Sostenibilidad Ambiental DADSA.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto
1069 de 2015, es función de los Comités de Conciliación darse su propio reglamento, por lo
que en el presente acto se derogarán las disposiciones contenidas en caso que hubiesen
existido anteriores, y se dictará un nuevo reglamento.
Que los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial en sesión de la fecha
aprobaron el presente reglamento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPITULO I
, DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Naturaleza.
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial ,és una instancia
' administrativa qué actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre
prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses públicos a cargo del Departamento
Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental - DADSA, que decidirá, en cada caso
específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de
solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas,
procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.
Artículo 2.
Principios rectores.
Los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial
del Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental - DADSA, y los
,
servidores públicos o contratistas que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados,
obran con base en los principios que gobiernan la función administrativa, consagrados en el
artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley
-
1437 de 2011 con el
propósito de proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.
Artículo 3.
Funciones.
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Departamento
Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental - DADSA, cumplirá con la
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RESOLUCIÓN NÚMERO
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•- de3019 Hoja N°3
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m.
Continuación de la Resolución «
Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del
Departamento Administrativo °islote' de Sostenibiridad Ambiental - DADSA »
generales previstas en los artículos 2.2.4.3.1.2.2 y 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto No. 1069 de 2015,
normas que lo modifiquen o sustituyan y de manera específica:
3.1. Estudiar y evaluar con la confidencialidad del caso, los procesos que causen o hayan
cursado en contra la entidad, para determinar las causas generadoras de los conflictos, el
índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las
deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad, así como las deficiencias de las
actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
3.2.
Fijar directrices institucionales pára la aplicación de los mecanismos de arreglo directo,
tales como la transacción y la conciliación y de los demás mecanismos alternativos de
resolución de conflictos, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
3.3. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar
la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representan legal o el
apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de conciliación
y Defensa Jurídica deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que
se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos' con la jurisprudencia
reiterada.
3.4. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de
determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes
del Ministerio Publico ante
-
la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo las
correspondientes decisiones anexando copia .de la providencia condenatoria, de las pruebas
de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que decida no instaurar
la acción de repetición.
3.5. Determinar la proCedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de
repetición.
3.6. Definir los criterios para la selección de abogados externós que garanticen su idoneidad
pata la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos
encomendados.
En los asuntos en los cuales exista alta probabilidad de condena, con fundamento en la
jurisprudéncia reiterada de las altas Cortes, los integrantes del Comité de Conciliación
deberán analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se 'concilie en
aquellos casos donde exista identidad de supuestos con el precedente jurisprudencial,
atendiendo a Jo establecido en el númeral 5 del artículo 19 del Decreto 1716 de 2009, y en lo
regulado para el efecto en la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de
Jo Contencioso Administrativo.
Artículo 4.
Conformación,
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Departamento
Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental - DADSA, estará integrado por los
siguientes'funcionarios de carácter permanente:
Concurriendo con voz y voto:
El Director General o su delegado, quien la presidirá.
El Jefe de la Oficina Asesora Ambiental
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
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Continuación de la Resolución <<
Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del
Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental - DADSA >>
Concurriendo con derecho a voz:
El Jefe de Control Interno quien participará en calidad de observador en las sesiones
del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, y fungirá como secretario técnico del
,
comité
El profesional Universitario de planta de la entidad asignado para el área ambiental.
El abogado asignado para presentar la ficha técnica.
-
Parágrafo 2.
La participación de los miembros es indelegable, salvo la del
.
director general y
jefe jurídico de la entidad, excepción prevista en el numeral 1° y 3 del artículo 2.2.4.3.1.2.3 del
Parágrafo 3°.
Se , establece expresa prohibición de permitir la participación en calidad de
miernigros permanentes del Comité a funcionarios que no reúnan las calidades exigidas por
las normas vigentes, como tampoco de contratistas, ni de personas ajenas á la entidad. Serán
invitados ocasionales los funcionarios, contratistas o cualquier tercero que por tener relación
con el asunto a tratar, se citen a la respectiva sesión para su intervención puntual, por
intermedio de la Secretaría Técnica.
Parágrafo
4
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. Con el fin de establecer y mejorar la coordinación interinstitucional en la
defensa jurídica del Estado y con el fin de generar la creación y socialización del
conocimiento, coordinación, análisis y evaluación transversal de los asuntos de' defensa
jurídica de especial impacto o relevancia para el sector ambiental, el Comité de Conciliación y
Defensa Judicial podrá invitar a sus sesiones a secretarios o miembros del comité de
conciliación y defensa judicial de entidades con las cuales concurra en calidad de demandado,
en procesos donde se deba conceptuar o adelantar mesas de trabajo, en sede prejudicial o
administrativa, judicial- de trámite o verificación de cumplimiento de fallo-, y en especial los del
Distrito de Santa Marta y demás autoridades ambientales.
Artículo 5.
Secretaría técnica.
La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Jefe de
la Oficina de Control Interno que es designado por el Comité de Conciliación y Defensa
Judicial, quien tendrá a su cargo las funciones contenidas en el artículo 2.2.4.3.1.2.6 del
Decreto 1069 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 1°.
En ejercicio de la facultad contemplada en el numeral 6
°
del articulo
2.2.4.3.1.2.6 del Decreto 1069 de 2015, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial le asigna
a la Secretaría Técnica la función de suscribir excusas dirigidas a despachos judiciales o
procuradurías cuando por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito el asunto no se haya
podido
.
debatir y detidir én sesión de comité antes de la fecha de celebración de la respectiva
audiencia o cuando la citación no cumpla con los términos y condiciones mínimas
establecidas en la Ley.
Parágrafo 2°.
La designación de la Secretaría Técnica se deberá informar a la Agencia
Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Parágrafo 3°.
En el evento en que la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa
Judicial, deba ausentarse durante el desarrollo, de la sesión o por razones de fuerza mayor no
pueda asistir a la misma, será ocupada por quien designe el Jefe de la Oficina Asesora '
Jurídica, dejándose constancia en la respectiva acta.
CAPÍTULO II
TRAMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES Y
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RESOLUCIÓN NÚMERO.
1 de 2019 Hoja N° 5
Continuación de la Resbluciórt «
Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del
Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental - DADSA »
AUSENCIAS DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.
Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones.
A efecto de
garantizar los principios de imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones, a los
miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial les serán aplicables las causales de
impedimento y recusación previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 141
en las normas que las modifiquen o' sustituyan y demás normas concordantes.
Artículo
7. Trámite de impedimentos 'y recusaciones.
Si alguno de los miembros del
Comité de Conciliación y Defensa Judicial sé encuentra incurso en alguna de las causales de
impedimento a que se refiere el artículo anterior, o las demás que la ley fijare, o fuere
recusado, deberá informarlo al Comité de Conciliación y Defensa Judicial, previo a la iniciación
de la deliberación del respectivo asunto sometido a consideración, manifestando en forma
clara las razones del impedimento.
Al inicio de la sesión los demás miembros del Comité decidirán por mayoría simple sobre la
procedencia o no de la causal de impedimento o de recusación y de ello se dejará constancia
en el acta respectiva. En caso de aceptárse el impedimento o la recusación, el miembro
deberá retirarse del recinto mientras se discute sobre el asunto respecto del cual se declaró
impedido o fue recusado y el Comité sesionará con los demás miembros.
Artículo 8.
Inasistencia a las sesiones.
Cuando alguno de los miembros del Comité de
Conciliación y Defensa Judicial no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo enviando la
respectiva excusa a la Secretaría Técnica del Comité antes del inicio de la respectiVa sesión.
En caso de ausencia sin justificación se remitirá el asunto a Control Interno Disciplinario.
Artículo 9.
Composición del Quórum.
El
Comité podrá sesionar con un mínimo de tres (3)
de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple'
En el evento en que el Departamento Administrativo Dístrital de Sostenibilidad Ambiental su
delegado, quien actúa como Presidente del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, deba
ausentarse durante el desarrollo de alguna sesión o por razones de fuerza mayor no pueda
asistir a la misma o en caso de impedimento o recusación, la Presidencia del Comité será
ocupada preferentemente por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, dejándose constancia en
la respectiva acta.
CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
Artículo 10.
Recepción de casos para someter a comité de conciliación y defensa
judicial.
Todos los asuntos que deban ser presentados a consideración del Comité de
Conciliación y Defensa Judicial se radicarán ante la Secretaría Técnica, a más tardar a los
cinco (5) días siguientes a su recibo por parte del abogado asignado. Serán de
responsabilidad del abogado respectivo las consecuencias jurídicas que se deriven de la no
presentación oportuna de los casos ante el Comité.
Artículo 11.
Fichas técnicas.
El abogado a cargo del asunto elaborará fichas técnicas de
análisis de casos en sede prejudicial y judicial, las cuales deberán contener:
Nombre del convocante nombre del convocado
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RESOLUCIÓN NÚMERO
de 2019 Hoja N°6
Continuación de la Resolución «
Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del
Departamento Administrativo Distrital de Sostenibirtdad Ambiental - DADSA >>
Juzgado o procuraduría ante la cual se surtirá la solicitud de conciliación o audiencia de
pacto de cumplimiento
Resumen de la petición
Fecha fijada para la conciliación prejudicial o judicial
Resumen de los hechos — antecedentes facticos
Pruebas que aportan
Pretensiones del con,vocante
11.Análisis de la caducidad y de la legitimación en la causa
Estudio de la procedencia de la conciliación o de cualquier otro medio alternativo de
solución de conflictos.
Estudio para determinar la procedencia de la acción de repetición.
Informes de los apoderados sobre la no viabilidad de los llamamientos en garantía de
servidores Públicos, en procesos
de
indemnización de perjuicios.
Recomendaciones
Nombre y firma de quien tiene a Cargo el asunto y diligencia la ficha
Parágrafo 1°. La veracidad, caliáad y fidelidad de la información consignada en las
respectivas fichas e informes es responsabilidad del abogado que tiene a su cargo el asunto,
quien deberá hacer un análisis completo sobre:
1) El expediente de la solicitud de conciliación o del proceso, con el objeto de piesentar al
Comité de Conciliación y Defensa Judicial la realidad procesal más actualizada.
La ocurrencia o no de la caducidad de las acciones o prescripciones de los derechos,
analizando claramente los hechos acreditados en el expediente, las normas
involucradas y los pronunciamientos que respecto de casos similares hayan dictado la
jurisprudencia y la doctrina.
La competencia del Comité de Conciliación y Defensa
' Judicial para resolver el asunto
y si los hechos y pretensiones analizadas son conforme a
.
la ley transigibles, desistibles
y/o conciliables.
Los argumentos técnicos y jurídicos aportados por el área técnica respectiva y/o por
otras entidades.
-
5) Finalmente, deberá hacer una recomendación sustentada en el análisis del caso.
Parágrafo 2°. Es resPonsabilidad de los abogados a cargo del asunto cumplir con los
términos fijados por la Secretaría Técnica para la presentación de fichas.
Con excepción de las fichas para análisis en sesiones extraordinarias, éstas deberán .ser
entregadas con la carpeta del proceso ala Secretaría Técnica del Comité con al menos cinco
(5) días hábiles antes de la celebración de la sesión ordinaria del Comité de Conciliación y
Defensa Judicial y dentro de loé tres (3) días previos a la fecha de fijación para la reunión
extraordinaria, en ambos casos en medio impreso y por mensaje de correo electrónico, los
cuales se sustentaran en forma verbal en la reunión del Comité.
La Secretaría Técnica, revisará que las fichas cumplan con los parámetros establecidos en la
presente Resolución.
En el evento en que la ficha no cumpla con dichos parámetros, la Secretaría Técnica solicitará
al respectivo abogado la adición, corrección o complementación de la misma. El abogado
deberá efectuar los ajustes o correcciones de acuerdo con las observaciones formuladas
dentro del término máximo de 8 días siguientes al recibo del requerimiento.
En caso de deficiencias probatorias, la Secretaría Técnica informará de tal hecho al Comité de
Conciliación y Defensa Judicial durante la sesión, previo a sú presentación por parte del
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RESOLUCIÓN NÚMERO
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Continuación de la Resolución «
Por medio
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la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del
, Departamento Administrativo Distrito! de Sostenibilidad Ambiental - DADSA »
Los apoderados .deberán dar
.
cumplimiento a las decisiones del Comité de Conciliación y
Defensa Judicial y expresar claramente en las respectivas audiencias las recomendaciones y
posición jurídica establecida por aquél para el caso concreto.
Artículo 12.
Mesas de Estudios:
La Secretaría Técnica podrá convocar a mesas de estudios
a diferentes funcionarios de la entidad o de otras entidadeá, incluidos los miembros del Comité
de Conciliación y Defensa Judicial o sus delegados, cori el fin de analizar asuntos jurídicos,
técnicos, financieros y operativos relacionados con temas radicados para presentar .ante el
Comité.
Con la convocatoria se adjuntará el proyecto de ficha técnica respectiva, en. aras de que el
tema sea preparado por los participantes con la anticipación y el rigor debidos.
Artículo 13.
Convocatoria.
De manera ordinaria la Secretaría Técnica del Comité de
Conciliación y Defensa Judicial convocará a los miembros por cualquier medio de trasmisión
de mensajes de datos, con cuarenta y ocho (48) horas hábiles de anticipación, indicando día,
hora y lugar de la reunión.
Con la convocatoria se deberá remitir a cada miembro del Comité:
,El orden del día.
Los documentos, ejecutivos, proformas, fichas técnicas, ayudas o conceptos que
efectúe el abogado que conoce del caso.
Parágrafo.
Dentro de las doce (12) 'horas hábiles anteriores a la respectiva sesión, los
miembros deberán enviar un acuse de recibido donde se confirme la asistencia a la sesión y
en ese caso, se entenderá que fue leída la respectiva ficha técnica o, se remita la excusa a
que haya lugar.
Artículo 14.
Sesiones ordinarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
2.2.4.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial se
reunirá no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.
El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes. Cuando
en razón de las inasistencias el quórum no pueda conformarse en la forma exigida, deberá
reprogramarse la sesión, en atención a qué la planta de personal del DADSA pese haber sido
modernizada a través de Resolución 045 de 2013 expedida por el Concejo Distrital, opera
actualmente por disponibilidad administrativa y financiera conforme se estableció por el
Acuerdo 03 de 2012 expedido por el Consejo Directivo del DADSA, esto es, integrada por el
Director, 2 jefes de oficina asesora (ambiental y jurídico), 1 jefe de oficina (control interno), 1
profesional universitario (del área ambiental), 1 auxiliar de servicios generales (aseo y servicio
general), 1 auxiliar administrativa (recepción), cargos de planta de los cuales únicamente hace
parte del comité de conciliación, los cinco
.
primeros cargos y solo tres de ellos con voz y voto.
Podrá sesionar en reuniones presenciales y no presenciales. Las presenciales son aquellas
en las cuales participan de manera física y directa los Miembros, con comparecencia en el
lugar designado para deliberar Y decidir, de acuerdo con la convocatoria. Las no presenciales
son aquellas en las cuales los miembros participan emitiendo su voto por cualquier medio de
trasmisión de mensajes de datos dentro del plazo que se señale en la citación.
Artículo 15.
Sesiones extraordinarias.
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial se
reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio así lo exijan, o cuando lo
estime conveniente su Presidente, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o al menos dos (2) de
sus miembros con voz y voto, previa convocatoria que para tal propósito formule la Secretaría
Técnica.
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Continuación de la Resolución «
Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del
Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental - DADSA >>
Artículo 16.
Desarrollo de las sesiones.
En el día y hora señalados, el Presidente del
Comité del Comité de Conciliación y Defensa Judicial instalará la sesión.
-
A continuación, la Secretaría Técnica del Comité informará al preSidente sobre la extensión de
las invitaciones a *la sesión, las. justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el
quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y
aprobación del Comité por parte del piesidente.
Los abogados que tienen a cargo el estudio de los casos, harán una presentación verbal de su
concepto escrito al Comité y absolverán las dudas e inquietudes que se le formulen, si a ello
hubiere lugar.
Una vez se haya surtido la presentación, los miembros y asistentes al Comité deliberarán
sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen
oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los funcionarios y apoderados de
la entidad.
Efectuada la deliberación, la Secretaría Técnica procederá a preguntar a cada una de los
integrantes el sentido de su voto.
Evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, el Secretaría Técnica
informará al presidente que todos los temas han sido agotados, procediendo el presidente a
levantar la sesión.
Artículo 17.
Suspensión de las sesiones.
Si por alguna cirbunstancia fuere necesario
suspender la sesión, én la misma, se señalará y se remitirá citación con la fecha y hora de
reanudabión.
Artículo 18.
Quórum deliberatorio y adopción de decisiones.
El Comité de Conciliación y
Defensa Judicial deliberará y decidirá por mayoría simple de sus miembros con voz y voto
entre los cuales, deberá participar el ordenador del gasto.
Parágrafo.
En caso de inasistencia del Ordenador del gasto deberá reprogramarse la sesión,
en atención a que la 'planta de personal del DADSA pese haber sido modernizada a través, de
Resolución 045 dé 2013 expedida por el Concejo Distrital, opera actualmente por
disponibilidad administrativa y financiera conforme se estableció por el Acuerdo 03 de 2012
expedido por el Consejo Directivo del DADSA, esto es, integrada por el Director, 2 jefes de
oficina asesora (ambiental y jurídico), 1 jefe de oficina (control interno),, 1 profesional
universitario (del área ambiental), 1 auxiliar de servicios generales (aseo y Servicio general), 1
auxiliar administrativa (recepción), cargos de planta de los cuales únicamente hace parte del
comité de conciliación, los cinco primeros cargos y solo tres de ellos con voz y voto
Artículo 19.
'Salvamento y aclaración de votos:
Los miembros del Comité de Conciliación y
Defensa Judicial que se aparten de las decisioneS adoptadas por la mayoría de los miembros
deberán expresar las razones qué motivan su disenso, de las cuáles dejará constancia en el
Acta ó en documento separado, a solicitud del disidente.
Artículo 20.
Actas.
Las actas de las sesiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial
serán elaboradas por el Secretaría Técnica conforme a las disposiciones vigentes.
Las actas serán súscritas por el secretario y por el presidente del Comité y éstarán
conformadas por la totalidad de documentos ejecutivos, proformas, fichas técnicas, ayudas o
conceptos, matrices y demás material probatorio que Se utilizó para el estudio de cada uno de
los casos. Las mismas reposarán en 91 respectivo archivo de la entidad y deberán estar
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2019 Hoja N° 9
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Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del
Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental - DADSA »
acompañadas de la lista de asistentes del respectivo CoMité y custodiadas por quien presida
el mismo.
Úna vez el Comité se pronuncie sobre las solicitudes, la expedición de constancias y
certificaciones serán suscritas por la Secretaría Técnica, de acuerdo con las necesidades.
El archivo del Comité y el de su Secretaría Técnica reposarán en el área de Gestión
Documental de este Departamento. Los documentos emanados y relacionados con las
funciones del Comité serán archivados digitalmente en una plataforma donde pueden
almacenarse y consúltarse.
Artículo 21.
Verificación del cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.
Corresponde al Secretario técnico del Comité de Conciliación verificar el cumplimiento de las
decisiones adoptadas por el Comité, actividad que dependerá de la información que remitan a
la Secretaría de Comité los funcionarios y/o apoderados del Departamento Administrativo
Distrital de Sostenibilidad Ambiental DADSA, que hayan presentado informes jurídicos para
consideración ante el Comité, recayendo sobre ellos_ todas las responsabilidades que se
genere por no enviar la misma a la Secretaria Técnica del Comité en forma oportuna. A
continuación
.
se
relacionan los documentos que deben ser entregados a la Secretaria Técnica,
a más tardar al día siguiente al de la celebración de la correspondiente audiencia de la
conciliación o de pacto de cumplimiento, ellos son:
Copia del acta de la audiencia judicial o extrajudicial, solamente en los casos
en
que el
Comité haya presentado formula de acuerdo.
Copia del auto proferido por autoridad competente de haber sido aprobado o río el asunto
conciliado.
Si el asunto fue improbado indicar los motivos. '
Así mismo, se deberá dar información sobre las acciones de repetición incoadas y su estado..
Artículo 22.
Asistencia de apoderados de la Entidad a la audiencia.
Es obligatoria la
asistencia del apoderado judicial de la Corporación a la respectiva audiencia, con el objeto de'
exponer decisión del Comité de Conciliación junto con las razones de hecho y de derecho
dejando constancia en el acta de la audiencia..
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23.
Indicador de gestión.
En concordancia con lo 'establecido en el artículo
2.2.4.3.1.2.7 del Decreto 1069 de 2015, la prevención del daño antijurídico será considerada
como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades al
interior de la entidad.
Artículo 24.
Derogatorias.
La presente Resolución deroga en su integridad Resoluciones
regulatorias sobre la conformación
.
, reglamento y funcionamiento del comité de conciliación
y
defensa judicial del Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental —
DADSA, que se hubiesen expedido con anterioridad y rige partir de la fecha de su publicación.
Artículo 25.
Modificaciones.
El comité podrá modificar su reglamentación de acuerdo con las
necesidades o por actualización de la normatividad, para dar cumplimiento a reformas
normativas, atender directrices gubernamentales, incorporar ajustes a la estructura de la
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LENCIA
Conciliación y Defensa Judicial
RESOLUCIÓN NÚMERO
" de 2019 Hoja N° 10
Continuación de la Resolución «
Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del
Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental - DADSA »
entidad, atender cambios en la designación de delegados que son miembros permanentes del
Comité, lo cual implicará la modificación de la presente Resolución.
Artículo 26.
Vigencia.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
Artículo 27. Comunicación y Divulgación. Comuníquese el presente acto administrativo' de
reglamento del comité de conciliación y defensa judicial de la entidad a cada uno de los
funcionarios integrantes del mismo, y de manera general, divúlguese a los jefes y/o líderes de
área..
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Santa Marta D.T.C.H. D.C. a los
) días del mes de
junio de 2019.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL -DADSA
Aprobó: Comité de Conciliación y Defensa Judicial — DADSA.
Revisó: Diana Escobar Valencia, Directora general DADSA - Presidente Comité de Conciliación y Defensa Judicial
Revisó
Mauricio José Campo Rosado Jefe Oficina Asesora Jurídica DADSA- Secretario Técnico Comité de Conciliación y Defensa Judicial
Proyectó: Lina Paola Aranguren Espitia, Abogada Contratista—Oficina Asesora Jurídica — DADSA.
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