Resolución Nº 2020510012195 de Superintendencia de Economía Solidaria, 16 diciembre 2020 - Normativa - VLEX 864917334

Resolución Nº 2020510012195 de Superintendencia de Economía Solidaria, 16 diciembre 2020

Número de resolución2020510012195
Año2020
Fecha16 Diciembre 2020
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2020510012195DE
16 de diciembre de 2020
Por la cual se establecen los criterios para fijar los honorarios de la vigencia 2021, para los
contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Superintendencia
de la Economía Solidaria
EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 12 de la Ley 80 de
1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, en los numerales 1º y 3º del artículo 5º
del Decreto 186 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones.
Que el artículo 269 ibídem establece la obligatoriedad, por parte de la autoridad correspondiente
en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y
procedimientos de control interno.
Que el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 establece que: "Los servidores públicos tendrán en
consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan
el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos
y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la
consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y
ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y
cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones".
Que para garantizar el cumplimiento de los cometidos estatales, la Superintendencia de la
Economía Solidaria requiere contar con el apoyo de personas naturales o jurídicas que en
forma ocasional o transitoria presten sus servicios profesionales o de apoyo a la gestión para
coadyuvar a los fines de la administración.
Que el numeral 7 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 dispone: “La conveniencia o
inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se
analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la
firma del contrato, según el caso”.
Que el numeral 5º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, señala que es responsabilidad del jefe o
representante legal de la entidad estatal, la dirección y manejo de la actividad contractual.
Que el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de
servicios en los siguientes términos: "Son contratos de prestación de servicios los que celebren
las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o
funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales
REPUBLICA DE COLOMBIA
Identificador : gG8+ ZetE vYsF UP+5 tl/l EDO/ mMA=
La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica
Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico.

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