Resolución N° 20207100771 de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca, 14-04-2020 - Normativa - VLEX 910707965

Resolución N° 20207100771 de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca, 14-04-2020

Número de resolución20207100771
Fecha14 Abril 2020
Año2015
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección General.
República de Colombia
RESOLUCIÓN DGEN No. 20207100771 de 14 ABR. 2020
“Por la cual se declara finalizado el estado de excepción que originó la
declaratoria del nivel de prevención por contaminación atmosférica en el
casco urbano del municipio de Soacha declarado mediante Resolución 0529
de 2020”
Av. Esperanza No. 62-49PS 7; Código Postal 11321 https://www.car.gov.co/
Teléfono:5801111 Ext: 2317 sau@car.gov.co
Bogotá, Colombia.
GJU-PR-03-FR-02 VERSIÓN 3 29/03/2017
Rad: 20207100771 Pág. 1 de 5
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales, en especial las
que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2.2.5.1.6.2 del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho
colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del estado de proteger la
diversidad e integridad del ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental.
Que el numeral 8 del artículo 95 de la Norma Superior consagra la
responsabilidad de los ciudadanos colombianos de proteger los recursos
culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que igualmente el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación
y la desconcentración de funciones.
Que según dispone el literal a) del artículo 8 del Decreto-Ley 2811 de 1974, la
contaminación del aire se considera como un factor que deteriora el ambiente.
Que el numeral 6 del artículo de Ley 99 de 1993, establece como uno de los
principios generales del ambiente la aplicación del principio de precaución
conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de
certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
Que el artículo 2.2.5.1.1.2. del Decreto 1076 de 2015 establece, entre otras, las
siguientes definiciones, las cuales son de utilidad para la decisión que se ha de
tomar, mediante el presente acto administrativo:
“Episodio o evento: Es la ocurrencia o acaecimiento de un estado tal de
concentración de contaminantes en el aire que dados sus valores y tiempo de

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