Resolución N° 202150081120 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 06-07-2021 - vLex Colombia

Resolución N° 202150081120 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 06-07-2021

Año2021
Fecha de publicación13 Julio 2021
Fecha06 Julio 2021
Tipo de documentoResolución
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
Gaceta Oficial Nº4847
CONTENIDO Pág.
RESOLUCIÓN NÚMERO 202150090789 DE 13/07/2021
Por la cual se subroga la Resolución No. 2414 de agosto 25 de 2011 “POR MEDIO DE LA CUAL SE
UNIFICAN Y COMPILAN LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS EQUERIDOS PARA LOS DIFERENTES
TRÁMITES DE LA SUBSECRETARÍA DE CATASTRO DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y CONTROL
TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
ACUERDO 034 DE 2021
“Por medio del cual se adiciona el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2021 y
se dictan otras disposiciones”
ACUERDO No. 10 (24 de junio de 2021)
POR EL CUAL SE CONVOCA A LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EGRESADOS,
PRINCIPAL Y SUPLENTE, DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO- ITM, ANTE EL
CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN Y SE FIJAN LAS DIRECTRICES PARA EL PROCESO DE
ELECCIÓN PERÍODO 2021 — 2023.
ACUERDO No. 11 (24 de junio de 2021)
POR EL CUAL SE AUTORIZA AL RECTOR PARA SUSCRIBIR CONVENIOS DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
CIRCULAR N° SSS 202160000135 (12 de julio de 2021)
DECRETO 0532 DE 2021 (JUNIO 30)
“Por medio del cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en la Administración Municipal”
DECRETO 0533 DE 2021 (JUNIO 30)
«Por medio de la cual se organiza el retorno a las actividades académicas presenciales de los
establecimientos educativos, directivos docentes, docentes, personal administrativo y personal de apoyo
logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación y se adopta el documento “Estrategia
territorial para el regreso a la presencialidad de establecimientos educativos”»
DECRETO 0543 DE 2021 (02 DE JULIO)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN
CUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN JUDICIAL DE TUTELA”
RESOLUCIÓN NÚMERO 202150081120 (Julio 06)
“Por la cual se declara la existencia de condiciones de urgencia para la adquisición del derecho
de propiedad y demás derechos reales mediante enajenación voluntaria o expropiación por vía
administrativa, de unos inmuebles destinados a la ejecución del proyecto de construcción del puente
sobre la quebrada Doña María en el corregimiento San Antonio de Prado, vereda El Salado.”
Año XXV - 42 páginas
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Dirección
Secretaría de
Innovación digital
Coordinación
Unidad de gestión
documental
Alcaldía de Medellín
Medellín,
Julio 13 de 2021
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Gaceta Oficial Nº4847
RESOLUCIÓN NÚMERO 202150090789 DE 13/07/2021
Por la cual se subroga la Resolución No. 2414 de agosto 25 de 2011 “POR MEDIO
DE LA CUAL SE UNIFICAN Y COMPILAN LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS
EQUERIDOS PARA LOS DIFERENTES TRÁMITES DE LA SUBSECRETARÍA DE
CATASTRO DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y CONTROL TERRITORIAL DEL
MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
EL SUBSECRETARIO DE CATASTRO MUNICIPAL,
En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente
las que le coneren la Resolución No. 070 de 2011 del
IGAC, el Decreto 883 de 2015, la Ley 1955 de 2019, el
Decreto 1983 de 2020, Decreto 148 de 2020, Resolución
Conjunta IGAC No. 1101 y
CONSIDERANDO
Que los artículos 84 y 113 de la Constitución Política
establecen que las autoridades públicas no podrán
establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos
adicionales para el ejercicio de un derecho o actividad y que
los órganos del Estado tienen como obligación colaborar
armónicamente para la realización de sus nes.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que
la función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios
de igualdad, moralidad, ecacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,
la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, señala que las
autoridades catastrales tienen a cargo las labores de
formación, actualización y conservación de los catastros,
procurando la correcta identicación física, jurídica, scal y
económica de los inmuebles.
Que las disposiciones contenidas en la Ley 489 de 1998
Por la cual se dictan normas sobre la organización y
funcionamiento de las entidades del orden nacional, se
expiden las disposiciones, principios y reglas generales para
el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales
15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se
dictan otras disposiciones”, tienen como nalidad regular
el ejercicio de la función administrativa, la cual se debe
desarrollar conforme a los principios de buena fe, igualdad,
moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eciencia,
participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
Que los trámites y procedimientos de la administración
pública se encuentran sujetos a lo dispuesto en la
Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones
sobre racionalización de trámites y procedimientos
administrativos de los organismos y entidades del Estado
y de los particulares que ejercen funciones públicas
o prestan servicios públicos”, la cual establece en el
artículo 1º que: “(…) Las autoridades públicas no podrán
establecer trámites, requisitos o permisos para el ejercicio
de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones,
salvo que se encuentren expresamente autorizados por
la ley; ni tampoco podrán solicitar la presentación de
documentos de competencia de otras autoridades”.
Que los capítulos I, II y III del título II, de la Ley 1437 de
2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fueron
sustituidos por la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual
se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye
un título del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo”, estableciendo las reglas
generales y especiales del derecho de petición ante
autoridades y las reglas del derecho de petición ante
organizaciones e instituciones privadas.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se
expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por
Colombia, Pacto por la Equidad, determina que “La gestión
catastral es un servicio público que comprende un conjunto
de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la
adecuada formación, actualización, conservación y difusión
de la información catastral, así como los procedimientos
del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.
Y, el parágrafo de este mismo apartado normativo, señala
que las entidades titulares de catastros descentralizados
vigentes a la fecha de esa ley, seguirían conservando la
condición de gestor catastral.
Que de conformidad con lo previsto en la Ley 1995 de 2019
los catastros descentralizados conservan su condición
de gestores catastrales y les corresponde adelantar la
formación, actualización, y conservación catastral, así como
los procedimientos del enfoque catastral multipropósito
adoptados para el efecto.
Que la citada Ley 1995 de 2019 “Por medio de la cual se
dictan normas catastrales e impuestos sobre la propiedad
raíz y se dictan otras disposiciones de carácter tributario
territorial” establece el procedimiento en relación con la
revisión del avalúo catastral.
Que el artículo 2.2.2.1.4., del Decreto 148 de 2020, ratica
que en los términos del artículo 79 de la Ley 1955 de 209,
los responsables de la gestión catastral son el IGAC y los
gestores catastrales.
Que la Resolución 070 de 2011 reglamentó en forma
técnica la formación catastral, la actualización catastral y
la conservación catastral, siendo uno de sus objetivos la
elaboración y mantenimiento del Sistema de Información
Catastral actualizado. Resolución que en algunos apartados
fue modicada por la Resolución 1055 de 2012.
Gaceta Oficial Nº4847
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Que la Resolución 388 de 2020 del IGAC establece las
especicaciones técnicas para los productos de información
generados por los procesos de formación y actualización
catastral con enfoque multipropósito, algunos de cuyos
apartados sufrió modicación por la Resolución 599 de
2020, régimen que tiene que ser adaptado a los trámites de
esta Subsecretaría.
Que el Decreto 911 de 2015, de la Alcaldía de Medellín,
en su artículo 13 creó la Secretaría de Gestión y Control
Territorial y, en su artículo 97 cambió la denominación del
empleo de Subdirector Administrativo de la Subdirección
de Catastro por el empleo de Subsecretario de Catastro y
lo adscribe a la Secretaría de Gestión y Control Territorial,
teniendo dentro de las competencias funcionales gestionar,
planear, coordinar y controlar políticas, planes, programas y
proyectos que garanticen de manera integral la formación,
actualización y conservación catastral del Municipio de
Medellín.
Que el Decreto 883 de 2015, de la Alcaldía de Medellín,
entre otras funciones, en su artículo 347, numerales 1 y
2, adscribe a la Subsecretaría de Catastro la adopción de
planes y programas para llevar a cabo la conservación y
actualización de la formación catastral del Municipio de
Medellín, así como realizar, mantener y actualizar el censo
catastral del Municipio de Medellín, en particular jar el
valor catastral de los bienes inmuebles que sirven como
base para la determinación de los impuestos sobre dichos
bienes.
Que el Municipio de Medellín (por la Subsecretaría de
Catastro de Medellín), se encuentra autorizado como
Catastro Descentralizado y, por tanto, autorizado para
actuar como Gestor Catastral, tal como lo disponen los
artículos 79 y s.s. de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1983
de 2019.
Que el Decreto Ley 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas
para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos
y trámites innecesarios existentes en la Administración
Pública”, establece en su artículo 1º como objetivo general:
“(…) suprimir o reformar los trámites, procedimientos y
regulaciones innecesarios existentes en la Administración
Pública, con el n de facilitar la actividad de las personas
naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la
eciencia y ecacia de estas y desarrollar los principios
constitucionales que la rigen”.
Que, conforme al Decreto Municipal 883 de 2015, le
corresponde a la Subsecretaría de Catastro de Medellín,
realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Municipio
de Medellín en sus diversos aspectos, generar y mantener
actualizada la cartografía; asignar la estraticación de los
inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías
trazadas por el Gobierno Nacional; gestionar la asignación,
certicación y cambios de nomenclatura ocial en el
Municipio de Medellín; elaborar avalúos comerciales a
organismos o entidades Municipales que lo soliciten;
identicar y actualizar la red geodésica del municipio de
Medellín y atender los requerimientos de información para
el diseño y desarrollo de proyectos; administrar los sistemas
de información para la clasicación socioeconómica de los
inmuebles; diseñar, estructurar y adoptar los instrumentos
metodológicos que le correspondan; implementar y ejecutar
las políticas y directrices que orienten los procesos de
apoyo; implementar y ejecutar las políticas y directrices que
establezca la Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la
Ciudanía, en materia de gestión de trámites, procedimientos
administrativos, peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.
Que los trámites catastrales dentro del proceso de
conservación catastral, se encuentran regulados
técnicamente por la Resolución 70 de 2011 expedida
por el Instituto Geográco Agustín Codazzi “Por la cual
se reglamenta técnicamente la formación catastral, la
actualización de la formación catastral y la conservación
catastral” y la Resolución 1055 de 2012 “Por la cual se
modica parcialmente la Resolución 70 del 4 de febrero
de 2011”, o las normas que lo modiquen, sustituyan o
adicionen.
Que el Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015 “Por
medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único
del Sector Administrativo de Información Estadística”,
compiló las disposiciones sobre el procedimiento para la
elaboración de avalúos comerciales de inmuebles.
Que la Resolución Conjunta 11334 de la Superintendencia
de Notariado y Registro —SNR— y 1101 del Instituto
Geográco Agustín Codazzi —IGAC— del 2020 “Por medio
de la cual se establecen los lineamientos para la aplicación
de los procedimientos catastrales con efectos registrales,
la corrección y/o inclusión de cabida en procesos de
ordenamiento social de la propiedad, la corrección de áreas
y/o linderos mediante escrituras aclaratorias”, establece los
requisitos generales y particulares de estos procedimientos.
Que la Resolución Conjunta 04218 de 2020, de la
Superintendencia de Notariado y Registro —SNR— y 499
del Instituto Geográco Agustín Codazzi —IGAC— de 2020
“Por medio de la cual se adopta el Modelo Extendido de
Catastro Registro del Modelo LADM_COL” establece la
necesidad de ajustar los procedimientos y sistemas de los
gestores catastrales a las clases, relaciones y variables
del Modelo que garanticen la interoperabilidad con otros
sistemas de administración de tierras.
Que la Resolución 388 de 2020, expedida por el Instituto
Geográco Agustín Codazzi, modicada por las resoluciones
471 de 2020, 509 y 529 del mismo año, establecieron las
especicaciones técnicas generales para los productos
asociados al Servicio Público de Gestión en los diferentes
procesos, entre las cuales se establece la adopción del
origen de proyección cartográca Origen Nacional Único
CTM12 como el ocial para la representación de todos los
productos cartográcos del país, entre ellos los asociados
a la gestión catastral.
Que el artículo 3 de la Resolución 509 de 2020 estableció
la denición de predio en el ámbito de la gestión catastral
así: “es el inmueble con o sin título registrado, no separado
por otro predio, con o sin construcciones y/o edicaciones
y vinculado con personas naturales o jurídicas, según su
relación de tenencia: propietario, poseedor u ocupante”. De

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