Resolución N° 202150158125 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 13-09-2021
Fecha de publicación | 22 Septiembre 2021 |
Fecha | 13 Septiembre 2021 |
Tipo de documento | Resolución |
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Gaceta Oficial Nº4868
RESOLUCIÓN NÚMERO 202150158125 DE 13/09/2021
“Por medio de la cual se autoriza de acuerdo con la Resolución Nacional 777 de
2021 parámetros generales de operación para las empresas de transporte
público colectivo habilitadas en el Municipio de Medellín, en vigencia de la
emergencia sanitaria generada por el Coronavirus Covid 19”
EL SECRETARIO DE MOVILIDAD DE MEDELLÍN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo
315 y el 365 de la Constitución Política de Colombia;
artículos 1 y 3 de la Ley 105 de 1993; artículos 3, 5, 8 de
la Ley 336 de 1996, Ley 769 de 2002, Decreto Nacional
1079 de 2015, Decreto Municipal 883 de 2015, Resolución
2504 de 2016, demás normas concordantes que regulan y
reglamentan la materia.
CONSIDERANDO QUE
Según las facultades de planeación, regulación,
organización, vigilancia inspección y control de la actividad
transportadora, previstas en literal b del artículo 2 de la
Ley 105 de 1993 y artículo 8 de la Ley 336 de 1996, el
Secretario de Movilidad de Medellín, en condición de
Autoridad de Transporte y Tránsito en la jurisdicción
de Medellín, está habilitado para implementar medidas
tendientes a la optimización de la operación del transporte
público.
Con ocasión de la emergencia derivada del virus del
Covid-19, mediante Circular conjunta No. 0000001 del
1 1 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de
Transporte y el Ministerio de Salud y Protección Social
dirigida entre otras, a Empresas de Servicio Público de
Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Colectivo
Metropolitano, Distrital y Municipal, Entes Gestores,
Propietarios de vehículos de servicio público, conductores,
organismos de tránsito, etc., se establecieron directrices
para la prevención, detección y atención ante el caso de
coronavirus (Covid-19).
A su vez, mediante el Decreto 0364 de 2020, expedido por
la Alcaldía de Medellín, se tomaron medidas para prevenir
el contagio acorde con medidas de carácter nacional,
entre las que se destacan, el cierre de Instituciones
Educativas públicas y privadas, la promoción del trabajo
en casa, la suspensión de eventos masivos que implique
aglomeraciones, lo que se ve reejado en una notable
disminución de demanda en los servicios de transporte
público colectivo de la ciudad, lo que ha sido evidenciado
desde el centro de control de la Secretaria de Movilidad
de Medellín, mediante el componente de control de ota,
además de la solicitud expresa de algunas empresas
transportadoras, quienes han pedido a la unidad de
transporte que se verique la posibilidad de revisar los
parámetros operacionales para ajustar la oferta a la
demanda real debido a la contingencia por el Covid-19.
Por lo anterior, la Secretaría de Movilidad en uso de sus
facultades legales, expidió la Resolución 202050022795
del 17 de marzo de 2020, mediante la cual se dictaron
algunas medidas de carácter general operacional para el
transporte público colectivo de la ciudad de Medellín con
ocasión de la declaratoria de la emergencia por el virus
covid-19, facultando a las empresas transportadoras aplicar
en Día Típico Laboral (DTL), los parámetros operacionales
correspondientes a los días domingos y festivos, siempre
que así lo amerite su demanda actual.
El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la
modico el porcentaje de ocupación de los vehículos
con los que se preste el servicio público de transporte
autorizando hasta un 70% para todas las modalidades,
siempre y cuando se cumplan a cabalidad los protocolos
de bioseguridad establecidos para el sector transporte,
que guran en las Resoluciones 666 y 677, modicadas
por las Resoluciones 1537 y 2475 de 2020.
En este sentido la Secretaria de Movilidad expidió la
Resolución 202050083201 del 29 de diciembre de 2020
mediante la cual se modica y se adiciona a la Resolución
202050022795 del 17 de marzo de 2020, con el n aplicar
las condiciones de operación, para las empresas de
transporte público colectivo habilitadas en el Municipio de
Medellín acorde con la Resolución 2475 del 23 de diciembre
de 2020 en el sentido que la ocupación de los vehículos se
permite hasta un 70%, de su capacidad; siempre que se
dé estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad
establecidos en las Resoluciones 666 y 677, modicadas
por las Resoluciones 1537 y 2475 de 2020.
Por medio de la expedición de la Resolución 777 del 2021
del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio
de la cual se denen los criterios y condiciones para el
desarrollo de las actividades económicas, sociales y del
Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para
la ejecución de estas, se dispuso el desarrollo de las
actividades sociales, económicas y de la administración
pública, a partir de ciclos sujetos al nivel de ocupación
de camas UCI del departamento y del progreso del Plan
Nacional de Vacunación. De igual manera, en el anexo
técnico se establecen los protocolos de bioseguridad a ser
implementados y adoptados, entre otros, para el sector de
transporte terrestre, a partir medidas de autocuidado.
Así las cosas, con relación a la prestación del servicio público
de trasporte se previó en el parágrafo 1 del artículo 4 de
la Resolución Nacional 777 de 2021 que: “Si la ocupación
de camas UCI de un departamento es mayor al 85%, el
transporte público de ese departamento deberá operar con
un aforo máximo del 70%. El aforo podrá aumentarse por
encima del 70% si la ocupación de camas UCI es inferior al
85%. Nunca podrán generarse sobrecupos”
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