Resolución N° 202150161092 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 22-09-2021 - Normativa - VLEX 879099682

Resolución N° 202150161092 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 22-09-2021

Fecha de publicación22 Septiembre 2021
Fecha22 Septiembre 2021
Tipo de documentoResolución
28
Gaceta Oficial Nº4868
RESOLUCIÓN N° 202150161092
“Por medio de la cual se ordena la divulgación del efecto plusvalía por metro cuadrado
para los predios de que trata el artículo 524 del Acuerdo 48 de 2014 expedido por el
Concejo de Medellín”
El subsecretario de Catastro, en uso de sus facultades
legales, en especial las conferidas por las Leyes 388 de
1997 y 712 de 2014. Los Decretos Municipales N° 0752 de
2013 y 883 de 2015 expedidos por el Alcalde de Medellín y,
CONSIDERANDO QUE:
1. Con fundamento en el parágrafo del artículo 841 de
la Ley 388 de 1997, las administraciones distritales y
municipales divulgaran el efecto plusvalía por metro
cuadrado para cada una de las zonas o subzonas
geoeconómicas homogéneas beneciarias, a n
de posibilitar a los ciudadanos en general y a los
propietarios y poseedores de inmuebles en particular
disponer de un conocimiento más simple y trasparente
de las consecuencias de las acciones urbanísticas
generados del efecto plusvalía.
2. De conformidad con el artículo 524 del acuerdo 48 de
2014 (Por medio del cual se adopta la revisión y ajuste
de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial
del Municipio de Medellín), es un predio que cambia
el uso obligado que traía con el Acuerdo 46 de 2006,
permitiendo un aprovechamiento mayor del suelo,
por lo cual la Administración Municipal participara en
la plusvalía generada por este hecho generados. El
predio especíco es:
Predio Cambio de Uso del Suelo
Colegio Palermo Alta mixtura – Centralidad con
predominancia económica
3. Con fundamento en lo establecido en el artículo 7° del
Decreto Municipal N° 0752 de 2013, por medio del cual
se denen los lineamientos y las competencias para
regular la operatividad del cálculo y liquidación de la
participación del efecto plusvalía, la Administración
Municipal, a través de las Dependencias allí señaladas,
procedió a cumplir con el procedimiento allí establecido
para el cálculo efecto plusvalía.
4. De acuerdo con la solicitud 202120045485 del 01 de
junio de 2021, en la cual se requiere la reliquidación del
efecto plusvalía para la unidad de actuación urbanística
uau-12 correspondiente a la operación urbana
especial Palermo identicado con el folio de matrícula
inmobiliaria 694490 se procede de la siguiente forma:
1. Para efectos del cálculo, se mantienen los valores
de referencia denidos por la Resolución 003 de
2016
2. Se consideran aprovechamientos correspondientes
al 74% del potencial constructivo asignado por el
plan de ordenamiento territorial
Lo anterior, debido a que en el artículo 62 del
Decreto 2481 de 2019 Por medio del cual se adopta
el Plan Parcial de Consolidación en suelo urbano,
Operación Urbana Especial Palermo, localizada
en los polígonos de tratamiento Z5_CN4_9, Z5_
CN5_18 Y Z5_CN5_19, dene que La Subsecretaría
de Catastro de la Secretaría de Gestión y Control
Territorial, siguiendo el procedimiento que sirvió
de sustento para la expedición de la Resolución
003 de noviembre 4 de 2016 y teniendo como
valor para el cobro de la participación en plusvalía
el denido como P2 en dicha Resolución, deberá
calcular y liquidar nuevamente el efecto plusvalía y
la participación del municipio en esta con base en
los aprovechamientos urbanísticos asignados por
el Plan Parcial para la UAU 12, correspondientes
al 74% del potencial constructivo asignado por
el Plan de Ordenamiento Territorial, al predio del
Colegio Palermo; dado que la Administración
Municipal redistribuye el 26%, entre las demás
Unidades de Actuación Urbanística sin que esto
genere costo adicional para estas Unidades, esto
como incentivo para la gestión asociativa.
5. Para el caso de la reliquidación para el año en curso,
los valores antes mencionados se actualizan (indexan)
con el IPC aplicable desde Agosto de 2017 fecha en
la cual se realizó la liquidación a Junio de 2021 de
acuerdo a la siguiente tabla:
Mes 2016 2017 2018 2019 2020 2021
Enero 89,19 94,07 97,53 100,60 104,24 105,91
Febrero 90,33 95,01 98,22 101,18 104,94 106,58
Marzo 91,18 95,46 98,45 101,62 105,53 107, 12
Abril 91,63 95,91 98,91 102,12 105,70 107,76
Mayo 92,10 96,12 99,16 102,44 105,36 108,84
Junio 92,54 96,23 99, 31 102,71 104,97 108,78
Julio 93,02 96,18 99,18 102,94 104,97
Agosto 92,73 96,32 99, 30 103, 03 104,96
Septiembre 92,68 96,36 99,47 103,26 105,29
Octubre 92,62 96,37 99, 59 103,43 105,23
Noviembre 92, 73 96,55 99,70 103,54 105,08
Diciembre 93,11 96,92 100, 00 103,80 105,48
Total, In dice de Precios al C onsumidor (IPC)
Según lo anterior, se consideran los siguientes valores
para la actualización:
Indexador =IPCJun2021/IPCago2017
Indexador= 108,78/96,32
Indexador= 1,129360465
5. Del resuelto nal del proceso de cálculo y determinación
del efecto plusvalía, la Subsecretaria de Catastro
emitió el informe técnico que recoge dicho proceso lo
cual hizo en desarrollo de los artículos 9° y 10° del
Decreto N° 0752.

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