Resolución N° 20217000237 de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca, 08-06-2021 - Normativa - VLEX 910149582

Resolución N° 20217000237 de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca, 08-06-2021

Número de resolución20217000237
Fecha08 Junio 2021
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección General.
República de Colombia
RESOLUCIÓN DGEN No. 20217000237 de 8 JUN. 2021
"Por medio de la cual se adopta la prohibición de ingreso y utilización de
plásticos de un solo uso en los parques ecoturísticos de la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca– CAR"
Av. Esperanza No. 62-49PS 7; Código Postal 11321 https://www.car.gov.co
Conmutador: 5801111 Ext: 2437 E-mail: sau@car.gov.co
Bogotá D.C, Cundinamarca, Colombia.
GJU-PR-03-FR-02 VERSIÓN 4 25-06-2020
Rad: 20217000237 Pág. 1 de 4
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA – CAR,
En uso de facultades legales y estatutarias, en especial de las previstas en la Ley 99
de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia establecen en su
conjunto los deberes y finalidades del Estado en materia de medio ambiente: proteger las
riquezas naturales, la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines,
planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su
conservación y restauración así como prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental.
Que el articulo 95 ibídem instaura las responsabilidades del ejercicio de los derechos y
libertades constitucionales expresando los deberes de la persona y del ciudadano y en su
numeral 8 dice: “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por
conservación de un ambiente sano.”
Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 determina la naturaleza jurídica de las
Corporaciones resaltando que son: “encargados por la ley de administrar, dentro del área
de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por
su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del
Ministerio del Medio Ambiente y Desarrolla Sostenible”
Que el numeral 1 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece como función de las
Corporaciones Autónomas Regionales: “Ejecutar las políticas, planes y programas
nacionales en materia ambiental definidos (…) por el Ministerio del Medio Ambiente, así
como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del
ámbito de su jurisdicción”:
Que el numeral 3 ibídem, dispone: “Promover y desarrollar la participación comunitaria en
programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los
recursos naturales renovables” y en el numeral 16 “Reservar, alinderar, administrar o
sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de
manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y
parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento.
Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción.”
Que el numeral 3 del artículo 4 de la Ley 99 de 1993 integra a las Corporaciones
Autónomas Regionales en el Sistema Nacional Ambiental – SINA definido este como: “…

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR