Resolución Nº 2021SES002215 de Superintendencia de Economía Solidaria, 12 abril 2021 - Normativa - VLEX 869150237

Resolución Nº 2021SES002215 de Superintendencia de Economía Solidaria, 12 abril 2021

Número de resolución2021SES002215
Fecha12 Abril 2021
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2021SES002215 DE
12 de abril de 2021
Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Superintendencia de la
Economía Solidaria y se deroga la Resolución No. 2019110002475 del 26 de abril de 2019
EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 65B de la Ley 23 de 1991, adicionada
por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y, en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 5º
del Decreto 186 del 26 de enero de 2004, en concordancia con el Decreto 1069 de 2015 modificado
CONSIDERANDO:
Que el artículo 65 B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998
dispuso que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental y
municipal entre otros deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del
nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.
Que la Ley 1285 de 2009 en su artículo 13, incluyó el artículo 42A a la Ley 270 de 1996, y mediante
el mismo otorgó a la conciliación extrajudicial, la calidad de requisito de procedibilidad para el
ejercicio de las acciones de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, Reparación Directa y
Controversias Contractuales.
Que la Ley 1395 de 2010, creó oportunidades procesales en las cuales será procedente la
convocatoria a audiencias de conciliación, previo pronunciamiento del Comité de Conciliación.
Que, a su vez, el Decreto 1716 de 2009 por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de
2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001, estableció las
normas que le son aplicables a los Comités de Conciliación de los organismos públicos del orden
nacional y en su Capítulo II reguló lo pertinente a los Comités de Conciliación, estableciendo las
reglas para su integración y funcionamiento.
Que mediante la Resolución No 20091120009515 del 7 de diciembre de 2009, la Superintendencia de
la Economía Solidaria, adecuó el Comité de Conciliación al Decreto Reglamentario 1716 de 2009,
que en su artículo 16 definió la naturaleza jurídica del Comité de Conciliación como una instancia
administrativa de decisión y en su artículo 17 dispuso expresamente su integración, norma que fue
incorporada en el artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2015, el cual a su vez fue modificado por
el artículo 2 del Decreto 1167 de 2016 al señalar en su parágrafo 2 que las entidades públicas del
orden nacional pueden invitar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Que el Decreto 1069 de 2015 incorporó el Decreto 1716 de 2009, estableciendo en la Subsección 2)
lo referente a los Comités de Conciliación, por lo cual, se hace necesario actualizar la reglamentación
del Comité de Conciliación de la Superintendencia de la Economía Solidaria con las correspondientes
modificaciones, dispuestas en el Decreto 1167 de 2016.
REPUBLICA DE COLOMBIA
Identificador : V529 xpkK 1kjP rFZz Nv3N GSBB DQw=
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RESOLUCIÓN NÚMERO 2021SES002215 DE 12 de abril de 2021 Página 2 de 17
Continuación de la Resolución Por la cual se adopta el Reglamento Intern o del Comité de Conciliación de la
Superintendencia de la Economía Solidaria y se deroga la Resolución No. 2019110002475 d el
26 de abril de 2019.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, “el Comité
de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y
formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la
entidad. Igualmente decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o
cualquier otro método alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas
jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio
público…”.
Que el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, establece dentro de las
funciones del Comité de Conciliación, dictar su propio reglamento.
Que en sesión ordinaria realizada el día 11 de abril de 2019, el Comité de Conciliación de la
Superintendencia de la Economía Solidaria, estudió y aprobó su Reglamento Interno.
Que es necesario dar aplicación al contenido de los Decretos 1069 de 2015 y 1167 de 2016 con el fin
de unificar y actualizar los aspectos atinentes a la composición, regulación y funcionamiento del
Comité de Conciliación de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Que con el fin de garantizar el normal funcionamiento y toma de decisiones del Comité de
Conciliación de la entidad los integrantes del mismo proceden a adoptar su reglamento.
En sesión ordinaria N° 5 celebrada el 17 de marzo de 2021, los miembros del Comité de Conciliación
de la Superintendencia de la Economía Solidaria, imparten su aprobación al presente reglamento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Adoptar el reglamento del Comité de Conciliación de la Superintendencia de la
Economía Solidaria conforme a la normatividad vigente.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. El Comité de Conciliación es una
instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre
prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad. Igualmente decidirá, en
cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de
solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de
control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS RECTORES. Los miembros del Comité de Conciliación de la
Superintendencia de la Economía Solidaria y los servidores públicos o contratistas que intervengan
en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán con base en los principios de legalidad, igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental
proteger los intereses de la Entidad y el patrimonio público.
En ese orden de ideas, deberán propiciar y promover la utilización exitosa de los mecanismos
alternativos de solución de conflictos establecidos en la Ley procurando evitar la prolongación
Identificador : V529 xpkK 1kjP rFZz Nv3N GSBB DQw=
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