Resolución Nº 2021SES002375 de Superintendencia de Economía Solidaria, 20 abril 2021 - Normativa - VLEX 869150217

Resolución Nº 2021SES002375 de Superintendencia de Economía Solidaria, 20 abril 2021

Número de resolución2021SES002375
Fecha20 Abril 2021
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2021SES002375 DE
20 de abril de 2021
Por la cual se actualiza la política y objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo, la política de Alcohol, Tabaco y Sustancias Psicoactivas y el Reglamento de Higiene y
Seguridad Industrial de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 5º
del Decreto 186 del 26 de enero de 2004, el Decreto 1710 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1072 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del
Sector Trabajo, Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6, en su artículo 2.2.4.6.3. Establece que la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones
y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la
salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de
trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del
bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones”.
Que el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015 establece las directrices de obligatorio
cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -
(SG- SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los
contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las
organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios
temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores
cooperados y los trabajadores en misión.
Que el artículo 2.2.4.6.5 del mencionado decreto señala que “ El empleador o contratante debe
establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST, que debe ser parte
de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos
sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los
contratistas y subcontratistas”.
Que en el artículo 2.2.4.6.7 de la misma disposición enuncia que la política de SST de la
empresa debe incluir unos objetivos sobre los cuales la organización expresa su compromiso, los
cuales deben contener como mínimo:
1. La identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecer los
respectivos controles.
2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa.
REPUBLICA DE COLOMBIA

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