Resolución nº 2022 - 1127 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 898550671

Resolución nº 2022 - 1127 de Consejo Nacional Electoral

Fecha02 Febrero 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 1127 de 2022
(02 de febrero)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar el procedimiento de revocatoria de inscripción
de la candidatura del señor BLASNEY MOSQUERA HURTADO, inscrito para las elecciones
de las Circunscripciones Transitorias Especiales de paz, dentro del radicado CNE-E-2022-
000527.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la
Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta las siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Bajo radicado CNE-E-2022-000527 del 13 de enero de 2022, una ciudadana que solicitó
mantenerse en anonimato, denunció la presunta vulneración de la normativa que regula la
inscripción de candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, en los
siguientes términos:
“(…) Con relación a su compañero de fórmula el señor MOSQUERA HURTADO, de
acuerdo a las normas especiales que habla el acto legislativo y el decreto 1207 de
2021, también está inhabilitado toda vez que el señor fue candidato a un cargo por
elección popular avalado por el partido VERDE, situación que se puede verificar a
través de la registraduría(sic) Nacional del Estado Civil (…)”
1.2. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el 14 de enero de 2022, le
correspondió al Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, conocer del asunto bajo
radicado CNE-E-2021-0000527.

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