Resolución nº 2022 - 1268 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 898550641

Resolución nº 2022 - 1268 de Consejo Nacional Electoral

Fecha11 Febrero 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 1268 de 2022
(11 de febrero)
Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de la inscripción de la candidatura
del ciudadano ALDRIN DE JESUS CHAVARRIA MORA a la Cámara de Representantes por
la circunscripción territorial ordinaria departamental de Antioquia por el PARTIDO ALIANZA
VERDE, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027646.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el
numeral 12 del artículo 265 de la Carta Política, artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 47 de la
Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 29 de diciembre de 2021 la doctora OFFIR HURTADO RAMOS, directora (e) de la dirección
de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió al Consejo Nacional
Electoral informe
1
de candidatos con antecedentes penales inscritos a las elecciones de
Congreso de la República para el periodo 2022-2026, en el que manifestó lo siguiente:
“Con ocasión de las elecciones de Congreso de la República 2022, y
teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución No 2098 del 12 de
marzo de 2021, (…) la finalización del período de inscripción de candidatos
(…) y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos
inscritos; me permito remitir en archivo adjunto en formato Excel, el reporte
de sesenta y seis (66) candidatos con antecedentes penales, allegado por
el jefe grupo consulta de Información en Bases de Datos de la Policía
Nacional.
Lo anterior con el fin que se verifiquen las listas inscritas con estos
candidatos y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral
se determine la firmeza de la inscripción de la lista en cada circunscripción”.
1.2. La Capitán LIGIA STELLA ORTIZ BOLAÑO Jefe del grupo consulta de Información en Bases
de Datos de la dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional mediante
Oficio Nro. 20210571015 ARAIC GRUCI 1.9 del 23 de diciembre de 2021
2
, emitido en
1
Folio 1.
2
Folios 2-6.
Resolución No. 1268 de 2022 Página 2 de 30
Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano
ALDRIN DE JESUS CHAVARRIA MORA a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial
ordinaria departamental de Antioquia por el PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del expediente radicado bajo el
No. CNE-E-2021-027646.
respuesta a la solicitud de consulta de antecedentes generada por la dirección de gestión
electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre los antecedentes penales de
los candidatos inscritos para las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a
cabo el 13 de marzo de 2022 remitió el listado a que se refiere el inciso anterior, indicando
que:
“… verificada la consulta de antecedentes penales, así como anotaciones
y ordenes de captura administradas por esta dirección a través del Sistema
de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) y en virtud del
artículo 248 de la Constitución Nacional, de las 2830 personas
relacionadas en el archivo adjunto (…) aparecen registradas hasta la fecha
las siguientes personas las cuales se remiten mediante archivo adjunto
PDF (…).
Con atención, a la consulta de antecedentes penales de las demás
personas se precisa que NO presentan antecedentes, ni requerimientos
judiciales vigentes a la fecha.
1.3. Anexo al anterior escrito se adjuntó documento con listado en el que figura la siguiente
información:
Identificación
Apellidos
y nombre
Asunto
Estado
Asunto
Delitos
Número
Proceso
Autoridad
Número
Autoridad
Ciudad
Autoridad
DPTO
Autoridad
71721324
ALDRIN
DE
JESUS
CHAVA
RRIA
MORA
Sentencia
Condenatoria.
Vigente
Lesiones
personales
dolosas.
12955
Penal Municipal
37
Medellín
Antioquia
1.4. por asignación efectuada por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral correspondió
el radicado CNE-E-2021-027646, el que por reparto del 29 de diciembre de 2021
correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.
2. ACTUACIONES DEL DESPACHO
En razón de lo expuesto, de conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad
3
que orientan las actuaciones administrativas y teniendo en cuenta la previsto en el Decreto 019
3
LEY 1437 DE 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan
las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política,
en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso,
igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad,
coordinación, eficacia, economía y celeridad.
(…).

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