Resolución nº 2022 - 1278 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 898550654

Resolución nº 2022 - 1278 de Consejo Nacional Electoral

Fecha11 Febrero 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 1278 de 2022
(11 de febrero)
Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura a la
Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Bogotá del ciudadano ALVARO
ORJUELA GUERRERO inscrito por el PARTIDO COMUNES, dentro del expediente radicado
bajo el No. CNE-E.2021-027594.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el
numeral 12 del artículo 265 de la Carta Política, artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 47 de la
Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 29 de diciembre de 2021 la doctora OFFIR HURTADO RAMOS, directora (e) de la
dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió al
Consejo Nacional Electoral informe de candidatos con antecedentes penales inscritos a
las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026
1
, en el que
manifestó lo siguiente:
“Con ocasión de las elecciones de Congreso de la República 2022, y
teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución No 2098 del 12 de
marzo de 2021, (…) la finalización del período de inscripción de candidatos
(…) y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos
inscritos; me permito remitir en archivo adjunto en formato Excel, el reporte
de sesenta y seis (66) candidatos con antecedentes penales, allegado por
el jefe grupo consulta de Información en Bases de Datos de la Policía
Nacional.
Lo anterior con el fin que se verifiquen las listas inscritas con estos
candidatos y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral
se determine la firmeza de la inscripción de la lista en cada circunscripción”.
(Folio 1)
1.2. La Capitán LIGIA STELLA ORTIZ BOLAÑO jefe del grupo de consulta de Información
en bases de datos de la dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía
Nacional mediante oficio No. 20210571015 ARAIC GRUCI 1.9 del 23 de diciembre de
2021
2
, emitido en respuesta a la solicitud de consulta de antecedentes generada por la
1
Folio 1.
2
Folio 2-3.
Resolución No. 1278 de 2022 Página 2 de 19
Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura a la Cámara de Representantes
por la circunscripción territorial de Bogotá del ciudadano ALVARO ORJUELA GUERRERO inscrito por el PARTIDO
COMUNES, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027594
dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre los
antecedentes penales de los candidatos inscritos para las elecciones al Congreso de la
República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 remitió el listado a que se
refiere el inciso anterior, indicando que:
“… verificada la consulta de antecedentes penales, así como anotaciones
y ordenes de captura administradas por esta dirección a través del Sistema
de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) y en virtud del
artículo 248 de la Constitución Nacional, de las 2830 personas
relacionadas en el archivo adjunto (…) aparecen registradas hasta la fecha
las siguientes personas las cuales se remiten mediante archivo adjunto
PDF (…).
Con atención, a la consulta de antecedentes penales de las demás
personas se precisa que NO presentan antecedentes, ni requerimientos
judiciales vigentes a la fecha. (…)¨ (Folio 2-6)
1.3. Anexo al anterior escrito se adjuntó documento con listado en el que figura la siguiente
información
3
:
Identificación
Apellidos
y nombre
Asunto
Estado
Asunto
Delitos
Número
Proceso
Autoridad
Número
Autoridad
Ciudad
Autorida
d
79.300.805
Alvaro
Orjuela
Guerrero
Sentencia
Condenatoria
Vigent
e
Abuso de
confianza
1219
Penal Municipal
38
Bogotá
D.C.
(Folio 5)
1.4. Por asignación efectuada por la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral
correspondió el radicado CNE-E-2021-027594, asunto que por reparto del 29 de diciembre
de 2021 correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.
2. ACTUACIONES DEL DESPACHO
De conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad
4
que orientan las actuaciones
administrativas y teniendo en cuenta la previsto en el Decreto 019 de 2012, “Por el cual se dictan
3
Folio 5.
4
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las
actuaciones y pro cedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Con stitución Política, en la Parte
Primera de este Código y en las leyes especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del d ebido proceso, igualdad,
imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía
y celeridad.
(…).

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