Resolución nº 2022 - 1279 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 898550652

Resolución nº 2022 - 1279 de Consejo Nacional Electoral

Fecha11 Febrero 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 1279 de 2022
(11 de febrero)
Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la lista inscrita la
cámara de representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz CITREP No. 16
por la organización social CORPORACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL CONSTRUYENDO PAZ
- COAPAZ dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027022.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el
numeral 12 del artículo 265 de la Carta Política, artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 47 de la
Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico
1
del 23 de diciembre de 2021 el Doctor JAIME EDUARDO
BAUTE ARIZA coordinador (e) del grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación
remitió el Oficio No. 4226 YRLR de fecha 23 de diciembre de 2021 con asunto
“Validación Remisión listado de candidatos inscritos a las elecciones de Congreso 2022-
2026”. Anexo al cual se adjuntó documento titulado REPORTE DE SANCIONES POR
ARCHIVO
2
, dentro del anterior listado, en el acápite correspondiente al cargo:
REPRESENTANTE A LA CÁMARA, figura la siguiente información:
No. Id
Nombre
Indicado
B/duria
Indicador
Sanción
Sanción
Indicador
inhabilidad
Indicador especial
cargo
Fundamento
legal
7010804
AGUSTIN
SIERRA
MANZUR
SI
NO
NO
Inhabilitado para
desempeñar el
cargo de:
REPRESENTANTE
A LA CÁMARA
Política Art.
179, Ley 5 De
1992 Art. 280
Num. 1
1.2. A este asunto por asignación efectuada por la Subsecretaría del Consejo Nacional
Electoral correspondió el radicado CNE-E-2021-027022, el que por reparto del 28 de
diciembre de 2021 correspondió al despacho del magistrado RENATO RAFAEL
CONTRERAS ORTEGA.
1
Folio 2
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Folio 4
Resolución No. 1279 de 2022 Página 2 de 40
Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la lista inscrita la cámara de representantes por la
Circunscripción Transitoria Especial de Paz CITREP No. 16 por la organización social CORPORACIÓN AMBIENTAL Y
SOCIAL CONSTRUYENDO PAZ - COAPAZ dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027022.
2. ACTUACIONES DEL DESPACHO
2.1. Mediante Auto del 29 de diciembre de 2021
3
se asumió conocimiento y ordenó la
práctica de pruebas, en los siguientes términos:
“(…)ARTÍCULO PRIMERO: ASÚMASE el conocimiento de los hechos puestos en
conocimiento del Consejo Nacional Electoral por parte de JAIME EDUARDO BAUTE
ARIZA, coordinador (e) Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, el día
24 de diciembre de 2021, a los que correspondió el radicado CNE-E-2021-027045,
en relación con la eventual inhabilidad del candidato a la Cámara de Representantes
en la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz, CITREP No. 3 inscrito por la
CORPORACION AMBIENTAL Y SOCIAL CONTRUYENDO PAZ COAPAZ,
ciudadano MANZUR AGUSTÍN SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No.
70.108.040, a efectos de establecer si hay lugar a que se configure los presupuestos
de una eventual inhabilidad que dé lugar a una posible revocatoria de su inscripción.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNASE la práctica de las siguientes pruebas:
1.- Requiérase a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del
Estado Civil para que en el término de cinco (5) días remita copia auténtica de los
formularios de solicitud de inscripción y constancia de aceptación de candidatura (E-
6) y lista definitiva de inscritos (E-8), así como de sus anexos, correspondientes a la
inscripción por la CORPORACION AMBIENTAL Y SOCIAL CONTRUYENDO PAZ
COAPAZ a la Cámara de Representantes Representantes en la Circunscripción
Transitoria Especial para la Paz, CITREP No. 3 del ciudadano MANZUR AGUSTÍN
SIERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.108.040.
2.- Incorporase el certificado especial No. 185669949 consultado en la página web de
la Procuraduría General de la Nación.
5.- Requiérase a la ventanilla única del Ministerio del Interior los antecedentes
especiales para aspirar como candidato por la CORPORACION AMBIENTAL Y
SOCIAL CONTRUYENDO PAZ COAPAZ a la Cámara de Representantes
Representantes en la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz, CITREP No.
3 del ciudadano MANZUR AGUSTÍN SIERRA, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 70.108.040.
6.- Las demás que sean necesarias (…)”
2.2. En cumplimiento a lo ordenado en el Auto del 29 de diciembre de 2021, se adelantaron
las siguientes actuaciones:
2.2.1. -Mediante oficio CNE-SS-NMHS/61469/RRCO/202100027022-00
4
de fecha 29 de
diciembre de 2021 se comunicó el anterior auto a la directora de Gestión Electoral, lo
que se hizo mediante correo electrónico
5
enviado el día 30 de diciembre de 2021 a la
dirección electrónica lecampos@registraduria-gov.co.
2.2.2. Mediante oficio CNE-SS-NMHS/61470/RRCO/202100027022-00
6
de fecha 29 de
diciembre de 2021 se comunicó el anterior auto a la VENTANILLA ÚNICA DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante correo electrónico
7
enviado el día 30 de
3
Folios 7-9
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Folio 10
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Folio 11
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Folio 12
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Folio 13
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Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la lista inscrita la cámara de representantes por la
Circunscripción Transitoria Especial de Paz CITREP No. 16 por la organización social CORPORACIÓN AMBIENTAL Y
SOCIAL CONSTRUYENDO PAZ - COAPAZ dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027022.
diciembre de 2021 a la dirección electrónica ventanillaunica@mininterior.gov.co; del
cual del cual se recibió notificación de lectura el día 30 de diciembre de 2021.
2.2.3. Mediante oficio CNE-SS-NMHS/03738/RRCO/202100027022-00
8
de fecha 18 de enero
de 2022 se comunicó el anterior auto a la CORPORACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL
CONSTRUYENDO PAZ - COAPAZ, a la dirección carrera 46 No 41-16 Apto 436, el día
19 de enero de 2022 mediante guía No. 230011135180 de Inter-rapidísimo
9
y mediante
correo electrónico
10
enviado el día 19 de enero de 2022 a la dirección electrónica
manzuragustin31@gmail.com.
2.2.4. Mediante oficio CNE-SS-NMHS/61471/RRCO/202100027022-00
11
de fecha 29 de
diciembre de 2021 se comunicó el anterior auto al ciudadano MANZUR AGUSTÍN
SIERRA, lo que se hizo mediante correo electrónico
12
dirigido el día 30 de diciembre
de 2021 a la dirección electrónica reportada, manzuragustin31@gmail.com.
2.2.5. Mediante oficio CNE-SS-NMHS/61471/RRCO/202100027022-00
13
de fecha 29 de
diciembre de 2021 se comunicó el anterior auto al coordinador del grupo de control
electoral de la Procuraduría General de la Nación, lo que se hizo mediante correo
electrónico
14
dirigido el día 30 de diciembre de 2021 a la dirección electrónica
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
2.2.6. Mediante oficio CNE-SS-NMHS/61472/RRCO/202100027022-00
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de fecha 29 de
diciembre de 2021 se comunicó el anterior auto a la Oficina de Comunicaciones y
Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil , lo que se hizo mediante correo
electrónico
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enviado el 30 de diciembre de 2021 a la dirección electrónica
jfsanchez@registraduria.gov.co, eugui@registraduria.gov.co,
dcortes@registraduria.gov.co.
2.2.7. Mediante oficio CNE-I-2021-003912-RRCO-DGC
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de fecha 30 de diciembre de 2021
se comunicó el anterior auto a la doctora JUDY MARCELA ULLOA BELTRAN asesora
de Comunicaciones y prensa - Oficina de Comunicaciones Estratégicas, lo que se
hizo mediante gestor documental dirigido el día 30 de diciembre de 2021 y enviado el
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Folio 15
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Folio 16
10
Folio 17
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Folio 19
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Folio 20
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Folio 21
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Folio 22
15
Folio 23
16
Folios 24-26
17
Folio 28

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